IMPUESTO FEDERAL SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS. EL DISTRIBUIDOR QUE ENAJENA VEHÍCULOS NUEVOS, IMPORTADOS POR UN TERCERO, NO ESTÁ OBLIGADO A SU ENTERO ANTE LA AUTORIDAD FISCAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004). Acorde con los precedentes emitidos por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tratándose de la importación de vehículos nuevos, como hecho imponible para efectos de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, el causante directo del gravamen es el importador y, por ende, es quien está obligado a su entero, más allá de la dinámica de cálculo y pago prevista en ese ordenamiento. En consecuencia, el distribuidor que enajena vehículos nuevos, importados por un tercero, sólo representa un eslabón en la cadena comercial entre el importador y el consumidor final, pero no reconfigura las cargas fiscales que el legislador estableció expresamente al importador, de tal manera que dicho distribuidor no tiene la obligación de enterar el impuesto en cuestión ante la autoridad fiscal.
Contradicción de tesis 280/2011. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 5 de octubre de 2011. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Alejandro Manuel González García.
Registro digital: 2000013.