Retención de ISR por intereses

La clave para identificar qué retención a aplicar al pago de intereses es si estos derivan de un título valor que no sea colocado entre el gran público inversionista

Uno de los cuestionamientos más frecuentes de los contribuyentes que pagan intereses a personas físicas es, ¿qué tasa de retención aplicar? Aquí se indica qué elementos se deben tomar en cuenta para aplicar la retención correcta al pagar intereses.

Primeramente es importante saber que la LISR contempla dos capítulos (capítulo VI Ingresos por intereses y capítulo IX De los demás ingresos) del Título IV que regulan los ingresos por intereses de las personas físicas, de ahí es que se origina la interrogante de saber qué retención aplicar.

De conformidad con la Ley del Mercado de Valores (LMV) se debe entender por título valor las acciones, las partes sociales, las obligaciones, los bonos, los títulos opcionales, los certificados, los pagarés, las letras de cambio y demás títulos de crédito, nominados o innominados, inscritos o no en el Registro, susceptibles de circular en los mercados de valores, que se emitan en serie o en masa y representen el capital social de una persona moral, una parte alícuota de un bien o la participación en un crédito colectivo o cualquier derecho de crédito individual, en los términos de las leyes nacionales o extranjeras aplicables.

El capítulo VI de la LISR regula los intereses pagados por instituciones que componen el sistema financiero; sin embargo, el artículo 135, segundo párrafo de la LISR también contempla a los intereses pagados por sociedades que no estén consideradas dentro del sistema financiero pero que deriven de títulos valor que no sean colocados entre el gran público inversionista a través de bolsas de valores autorizadas o mercados de amplia bursatilidad.

Para dilucidar qué títulos valor son colocados entre el gran público inversionista, la autoridad fiscal a través de la RMISC 2022, precisa en la regla 3.2.12 que son aquellos inscritos conforme a los artículos 85 y 90 de la LMV, en el Registro Nacional de Valores a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; así como los valores listados en el sistema internacional de cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores o de la Bolsa Institucional de Valores; y los valores listados en alguna bolsa de valores constituida en algún Mercado de Valores del exterior reconocido que pertenezca a Estados que formen parte del mercado integrado latinoamericano, con el que la Bolsa Mexicana de Valores o de la Bolsa Institucional de Valores tengan celebrado un acuerdo y cuenten con la autorización de la CNBV.

En consecuencia, todos aquellos títulos que no tengan el Registro mencionado serán considerados como no colocados entre el gran público inversionista; por ende, están sujetos  a la retención del 20 % establecida en los artículos 135, en relación con el 134, segundo párrafo de la LISR.

Finalmente, los intereses que se paguen y no tengan relación con algún título valor estarán sujetos a las disposiciones del Capítulo IX, Título IV de la LISR y les aplicará la retención que marca el precepto legal 144, segundo párrafo de la ley en mención, es decir la tasa del 35 %.