Novena modificación a la RMISC 2022

Reglas del “Buen Fin” y otros ajustes fiscales

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El 15 de noviembre de 2022 se publicó en el DOF la “Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022”, la cual comprende los siguientes cambios:

Regla

Contenido

3.5.19.

Registro de depósitos en efectivo

En términos del numeral 55, fracción V de la LISR, las instituciones del sistema financiero podrán considerar como opcionales los siguientes datos: clave en el RFC, número de cliente, y cuando se trate de cheques de caja, el RFC del adquirente

3.5.21.

Información al SAT de depósitos en efectivo

Cambio en la referencia del Anexo 1 de la RMISC 2022

11.4.1.

Bases del sorteo “El Buen Fin”

Se establece que la información relacionada con los premios, las fechas y las personas que podrán participar en el sorteo, se darán a conocer a través de las bases del sorteo “El Buen Fin”, que para tal efecto se publiquen en el portal del SAT

11.4.2.

Manifestación de las entidades para “El Buen Fin”

Las entidades que pretendan participar con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” deberán manifestar su voluntad, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 1/DEC-5 “Aviso para participar en el Sorteo “El Buen Fin”.

11.4.3

Manifestación para el procedimiento de compensación permanente de fondos

Las entidades federativas deberán manifestar su conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos a que se refiere el artículo 15, de la Ley de Coordinación Fiscal y lo establecido en la Sección IV de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal, respecto del monto de los impuestos locales que se generen por la obtención de los premios de los sorteos

11.4.4.

Entrega de información de la Secretaría a las entidades federativas por premios pagados

La SHCP informará mediante oficio a las entidades federativas el monto de los premios pagados en cada una de las mismas, a fin de que estas determinen el monto de los impuestos locales que les correspondan a dichas entidades federativas, para que soliciten a la federación les sea cubierto a través del procedimiento de compensación permanente de fondos

11.4.5.

Pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos

El SAT determinará los premios que en términos del artículo 123 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos sean considerados no reclamados y le comunicará a cada entidad que participe con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” el monto que deberá ser cubierto vía un pago de aprovechamientos a la Secretaría de Gobernación

11.4.6.

Forma de acreditamiento del estímulo

Las entidades que participen con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” podrán acreditar el estímulo previsto contra los pagos provisionales definitivos y anuales del ISR propio o retenido a terceros de este impuesto y hasta agotarse, a partir de que el SAT les notifique vía buzón tributario que se ha cumplido con la entrega de la información determinada, señalándoles el monto que tienen derecho a acreditar, utilizando para tal efecto en la declaración el rubro de “Acreditamiento Sorteos”

11.4.7.

Determinación del monto del estímulo

El monto del estímulo corresponderá a aquellas cantidades que las entidades que participen con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” efectivamente hayan entregado en las cuentas asociadas a los tarjetahabientes

11.4.8.

Información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin”

Las entidades que participen con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” deberán proporcionar al SAT la información a que se refiere la ficha de trámite 4/DEC-5 “Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo ‘El Buen Fin’”, contenida en el Anexo 1-A

11.4.9.

Información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin”, respecto de los premios pagados por entidad federativa

Las entidades que participen con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” deberán proporcionar al SAT la información relacionada con los pagos correspondientes a los premios entregados a los tarjetahabientes y comercios ganadores, a que se refiere la ficha de trámite 5/DEC-5 “Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo ‘El Buen Fin’ respecto de los premios pagados por entidad federativa”, con independencia de la información proporcionada conforme a la ficha de trámite 4/DEC-5 “Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo ‘El Buen Fin’”, ambas contenidas en el Anexo 1-A

13.1.

Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos

Se añade la fracción X que dispone los relativos a hasta el 50 % del monto del derecho por la utilidad compartida, respecto del mes de septiembre de 2022, se enterará a más tardar el 30 de noviembre de 2022

 

Un punto a destacar es la modificación del trigésimo octavo transitorio de la RMISC 2022, en el cual se establece que los contribuyentes que opten por tributar en el RESICO-PF, deberán contar con e.firma activa a más tardar el 31 de marzo de 2023 (antes 31 de diciembre de 2022).

Transitorios

  • Cuarto. La “Declaración informativa de depósitos en efectivo”, se publicará en el portal del SAT, el 1o. de noviembre de 2022.
    En el ejercicio 2022, los contribuyentes presentarán la declaración informativa de depósitos en efectivo por cada mes del ejercicio, a partir del 1o. de diciembre de 2022, en términos de lo establecido en la regla 3.5.21. y el artículo Trigésimo Segundo Transitorio.
    Para los efectos del artículo Trigésimo Tercero Transitorio, tratándose de la información correspondiente al ejercicio fiscal 2021 y anteriores, esta deberá presentarse mediante la declaración mensual

  • Quinto. Quienes realicen pagos bajo el régimen de sueldos y salarios y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán optar por emitirlos hasta el 31 de marzo de 2023 en su versión 3.3. con complemento de nómina en su versión 1.2.
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