Disminución de obligaciones en el RFC

La suspensión no deja sin efectos los requerimientos ni libera del pago de las multas notificadas y no notificadas que correspondan

Represento a una persona física que en el 2019 se inscribió al RFC bajo el régimen de actividades empresariales; sin embargo, derivado de la crisis económica el negocio no prosperó, por lo que el contribuyente dejó de realizar materialmente sus actividades, sin que haya emitido ningún CFDI. Al intentar disminuir sus obligaciones de forma retroactiva la autoridad rechazó la solicitud argumentando que existían créditos fiscales a su cargo, es correcto el rechazo de la autoridad

De conformidad con la regla 2.5.16. de la RMISC 2022 las personas físicas que tengan activas obligaciones fiscales relacionadas con el régimen de incorporación fiscal, de los ingresos por actividades empresariales y profesionales o de los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, que ya no llevaban a cabo dichas actividades, podrán solicitar la suspensión o la disminución de obligaciones de manera retroactiva hasta por los últimos cinco ejercicios previos a la solicitud.

Esto se hace mediante la presentación de un caso de aclaración en el portal del SAT, manifestando bajo protesta de decir verdad la fecha en que dejaron de realizar dichas actividades y que a partir de esa fecha no han emitido CFDI, no han presentado declaraciones periódicas relacionadas con las citadas actividades y no han sido reportados por terceros.

Ahora bien, una vez que la autoridad confirme lo manifestado por el contribuyente, efectuará la suspensión o disminución de obligaciones de manera retroactiva. Cabe señalar que la suspensión no deja sin efectos los requerimientos ni libera del pago de las multas notificadas y no notificadas que correspondan, por la falta de presentación de declaraciones a que se encontraban obligados los contribuyentes.

De la regla señalada se destacan dos premisas:

  • la primera consiste en que la disminución retroactiva procederá siempre y cuando la autoridad confirme la fecha en que dejaron de hacer dichas actividades y que a partir de la misma no han emitido CFDI, no han presentado declaraciones periódicas relacionadas con las citadas actividades y no han sido reportados por terceros
  • la segunda es que la disminución no libera a los contribuyentes de créditos fiscales

Estas premisas son independientes por si solas; no afectando el resultado de la disminución los créditos fiscales pendientes de cumplimiento.

De igual forma la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) emitió el criterio jurisdiccional 65/2022 de rubro: SUSPENSIÓN O DISMINUCIÓN DE OBLIGACIONES FISCALES RETROACTIVA HASTA POR 5 AÑOS ANTE EL RFC CONFORME A LA REGLA 2.5.19. DE LA RFM PARA 2021. LA EXISTENCIA DE CRÉDITOS FISCALES FIRMES O NO GARANTIZADOS, NO ES MOTIVO PARA NEGARLAS.

Dicho criterio jurisdiccional fue obtenido en juicio de nulidad, en el que se argumentó que si el contribuyente cumplió todos y cada uno de los requisitos exigidos por la regla, es ilegal negar la diminución de actividades al no existir una causa para negarle la disminución retroactiva. Esto independientemente de que la contribuyente tenga créditos fiscales, puesto que la autoridad puede exigir el pago de los adeudos y la disminución de sus obligaciones, no lo exime de cumplir con dicho pago.