Sustitución de CFDI
Es recomendable que antes de que termine el 2022 se realice una validación de los CFDI emitidos y recibidos durante el ejercicio, para que en caso de encontrar algún error, pueda realizarse la corrección del comprobante en el mismo ejercicio.
Tomando el caso de la empresa “Equipos Nacionales, SA de CV” que en noviembre 2022 expidió el siguiente CFDI, en el cual se capturó una clave del producto y su descripción, diferente a la que realmente corresponde a la mercancía vendida:
A continuación, se ingresan los datos generales del contribuyente quien factura
En la pestaña “Comprobante”, se ingresan los datos de la operación
En este apartado debe indicarse en “Facturas relacionadas” que se trata de una “Sustitución de los CFDI previos”
Para ingresar el folio fiscal del CFDI original que se cancela y es sustituido por el comprobante que se está generando.
Posteriormente se requisitan los datos correctos de las mercancías que se enajenaron
Una vez requisitados los campos debe “Sellar comprobante” presionando el vínculo correspondiente
En la siguiente ventana se ingresan los datos de la e.firma del contribuyente para firmar digitalmente el documento
Así, se genera el nuevo CFDI con los datos correctos que sustituye al previo
Para realizar la cancelación del CFDI que se sustituye, se sigue la ruta desde el portal del SAT: “Factura electrónica – Ver más – Servicios de facturación - Servicio de facturación CFDI versión 3.3 – Ejecutar en línea”. Con lo que se puede ingresar al sistema con la “Contraseña” o “e.firma” del contribuyente. Una vez dentro de la aplicación se pulsa “Consultar Facturas Emitidas”
Se muestran distintas opciones para localizar los CFDI emitidos; en este ejemplo se busca por su folio fiscal, ingresando el mismo en el campo correspondiente y pulsando “Buscar CFDI”
Con ello se muestra el detalle del comprobante y se pulsa en “Solicitar cancelación”, para efectos que el cliente acepte la misma y una vez que lo haga el contribuyente puede proceder a cancelarla indicando como motivo el “01” Comprobantes emitidos con errores con relación.
CUFIN
Todas las personas morales que cumplen con sus obligaciones en términos del Título II de la LISR o en el RESICO–PM, deben determinar al cierre de cada año su utilidad fiscal neta (UFIN), la cual se adicionará a la CUFIN que tengan, de conformidad con el artículo 77 de la LISR.
Dicho ordenamiento establece que la UFIN se obtiene disminuyéndole al resultado fiscal del ejercicio el ISR del mismo, las partidas no deducibles de ISR (excepto provisiones de activo y pasivo y reservas para indemnizaciones y pagos de antigüedad al personal).
Debe tenerse presente que las partidas no deducibles a considerar en términos del numeral 117 del RLISR, son las señaladas como tales en la LISR; por ejemplo:
Gastos no deducibles |
Artículo en la LISR |
Se disminuye de la UFIN |
---|---|---|
Gastos relacionados con inversiones no deducibles |
28, fracción II |
Sí |
Gastos no soportados con un CFDI |
27, fracción III |
No |
Viáticos que exceden los montos previstos en el artículo 28, fracc. V, LISR |
28, fracción V |
Sí |
Provisión para indemnización al personal |
28, fracción IX |
No |
Consumos en restaurantes equivalentes al 91.5 % de los consumos efectivos |
28, fracción XX |
Sí |
El 47 % o 53 % no deducible, según corresponda, de las prestaciones exentas pagadas a los trabajadores |
28, fracción XXX |
Sí |
PTU pagada en el ejercicio |
9o. |
No |
Debe tenerse presente que el criterio normativo “36/ISR Utilidad fiscal neta del ejercicio. En su determinación no debe restarse al resultado fiscal del ejercicio la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa” indica:
El artículo 77, tercer párrafo de la Ley del ISR dispone que se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, el ISR pagado en los términos del artículo 9o. de tal Ley, el importe de las partidas no deducibles para los efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en el artículo 28, fracciones VIII y IX de la Ley citada, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere el artículo 9o., fracción I de la misma Ley, y el monto que se determine de conformidad con el cuarto párrafo del artículo analizado.
Al respecto, el artículo 9o., segundo párrafo de la Ley en comento establece el procedimiento para determinar el resultado fiscal del ejercicio. En particular, la fracción I del párrafo referido indica que, como parte de dicho procedimiento, se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por el Título II de tal Ley y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo tanto, debido a que en el resultado fiscal del ejercicio ya se encuentra disminuida la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, de conformidad con el artículo 9o., segundo párrafo de la Ley del ISR, no debe restarse nuevamente dicha participación para determinar la utilidad fiscal neta del ejercicio a que se refiere el artículo 77, tercer párrafo de la Ley analizada, en razón de que es una de las excepciones a que se refiere el mencionado párrafo.
Con base en lo anterior, la UFIN correspondiente al 2022 puede obtenerse de la siguiente forma:
ISR del ejercicio
|
Concepto |
Importe |
|
Ingresos acumulables |
$28,654,010.00 |
Menos: |
Deducciones autorizadas |
13,654,870.00 |
Menos: |
PTU pagada |
2,487,640.00 |
Igual: |
Utilidad fiscal |
$12,511,500.00 |
Menos: |
Pérdidas pendientes de amortizar |
0.00 |
Igual: |
Resultado del ejercicio |
$12,511,500.00 |
Por: |
Tasa |
30 % |
Igual: |
ISR del ejercicio |
$3,753,450.00 |
Con estas cifras se calcula la UFIN del ejercicio.
UFIN del ejercicio
|
Concepto |
Importe |
---|---|---|
|
Resultado fiscal del ejercicio |
$12,511,500.00 |
Menos: |
ISR del ejercicio |
3,753,450.00 |
Menos: |
Partidas no deducibles del ISR (excepto provisiones de activo y pasivo y reservas para indemnizaciones y pagos de antigüedad al personal) |
765,404.00 |
Igual: |
UFIN del ejercicio |
$2,988,046.00 |
Cuando la suma de las partidas no deducibles supere el resultado fiscal, la diferencia es una UFIN negativa, la cual se disminuye del saldo de la CUFIN que se tenga al final del ejercicio, o en su caso, de la UFIN que se obtenga en ejercicios posteriores.
La UFIN de 2022, se adiciona al saldo que se tenga de la CUFIN, para lo cual esta se actualiza desde la fecha en que se actualizó por última vez y hasta diciembre 2022.
CUFIN a diciembre 2022
|
Concepto |
Importe |
|
CUFIN a diciembre 2021 |
$14,651,406.00 |
Por: |
Factor de actualización |
1.077 |
Igual: |
CUFIN actualizada |
$15,779,564.26 |
Más: |
UFIN del ejercicio |
2,988,046.00 |
Igual: |
CUFIN a diciembre 2022 |
$18,767,610.26 |
Factor de actualización
|
Concepto |
Importe |
|
INPC diciembre 2022 (1) |
126.346 |
Entre: |
INPC diciembre 2021 |
117.308 |
Igual: |
Factor de actualización |
1.077 |
Nota: (1) Dato estimado
CUCA
Otra de las obligaciones exclusivas de las personas morales del Título II de la LISR es la de llevar una cuenta de capital de aportación (CUCA), la cual se integra por:
Se incrementa |
Se disminuye |
Aportaciones de capital |
Reducciones de capital |
Primas netas por suscripción de acciones |
En ningún caso se debe tomar:
- la reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que conforme el capital contable de la persona moral
- el proveniente de reinversiones de dividendos o utilidades en aumento de capital de las personas que los distribuyan realizadas dentro de los 30 días siguientes
El saldo de la CUCA que se tenga al día del cierre de cada ejercicio, debe actualizarse por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes de cierre del ejercicio de que se trate (art. 78, LISR).
Cuando se realicen aportaciones o reducciones de capital, con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a esa fecha se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se lleve a cabo la última actualización y hasta el mes en el que se pague la aportación o el reembolso, según corresponda.
Por ejemplo, la compañía “Canceles, SA de CV”, desea conocer el saldo de su CUCA a diciembre 2022, tomando en cuenta una aportación de capital que se llevó a cabo en julio 2022, por la entrada de nuevos accionistas a la empresa.
CUCA actualizada a julio 2022
|
Concepto |
Importe |
|
CUCA a diciembre 2021 |
$9,548,789.00 |
Por: |
Factor de actualización |
1.040 |
Igual: |
CUCA actualizada a julio 2022 |
$9,930,740.56 |
Factor de actualización
|
Concepto |
Importe |
|
INPC del mes en que se incrementa el capital (julio 2022) |
122.948 |
Entre: |
INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2021) |
117.308 |
Igual: |
Factor de actualización |
1.040 |
CUCA a julio 2022
|
Concepto |
Importe |
|
CUCA actualizada a julio 2022 |
$9,930,740.56 |
Más: |
Aportación de capital |
2,654,870.00 |
Más: |
Prima por suscripción de acciones |
265,487.00 |
Igual: |
CUCA a julio 2022 |
$12,851,097.56 |
CUCA actualizada a diciembre 2022
|
Concepto |
Importe |
CUCA a julio 2022 |
$12,851,097.56 |
|
Por: |
Factor de actualización |
1.020 |
Igual: |
CUCA actualizada a diciembre 2022 |
$13,108,119.51 |
Factor de actualización
|
Concepto |
Importe |
---|---|---|
|
INPC del último mes del ejercicio (diciembre 2022) (1) |
126.346 |
Entre: |
INPC del mes en que se actualizó por última vez (julio 2022) |
122.948 |
Igual: |
Factor de actualización |
1.020 |
Nota: (1) Dato estimado
Ajuste anual por inflación
Las personas morales del Título II de la LISR deben determinar al cierre de cada ejercicio si obtienen:
- un ingreso acumulable por un ajuste anual por inflación acumulable de conformidad con los numerales 16, 18, fracción X y 44 de la LISR, o
- una deducción autorizada por el ajuste anual por inflación deducible como lo señalan los ordenamientos 25, fracción VIII y 44 de la LISR
Así, el artículo 44 de la LISR detalla el procedimiento a seguir para determinar cual de dichos ajustes corresponde al ejercicio.
El procedimiento general es que de cada cuenta deben separarse los intereses devengados en el periodo para conocer así su saldo final de cada mes:
Suma de saldos de los créditos al último día de cada mes
|
Concepto |
Enero |
Intereses devengados en el periodo |
Saldo final sin intereses |
|
Bancos en dólares |
$1,900,105.24 |
$0.00 |
$1,900,105.24 |
Más: |
Bancos en otras divisas |
1,633,584.94 |
0.00 |
1,633,584.94 |
Más: |
Bancos en moneda nacional |
518,126.00 |
49,998.00 |
468,128.00 |
Más: |
Clientes |
279,698.00 |
26,990.00 |
252,708.00 |
Más: |
Inversiones en CETES |
246,446.00 |
23,782.00 |
222,664.00 |
Más: |
Préstamos a personas morales |
138,068.00 |
13,323.00 |
124,745.00 |
Más: |
Saldo a favor del ISR del ejercicio |
418,629.00 |
0.00 |
418,629.00 |
Más: |
Saldo a favor del IVA |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
Más: |
Venta de acciones por cobrar |
675,763.00 |
65,211.00 |
610,552.00 |
Igual: |
Suma de saldos de los créditos al último día de cada mes |
$5,810,420.18 |
$179,304.00 |
$5,631,116.18 |
Paso seguido se suman los saldos de cada cuenta por los 12 meses y así considerando todas las cuentas de los créditos.
Suma de saldos de los créditos
|
Concepto |
Suma de saldos al último día de cada mes |
---|---|---|
|
Bancos en dólares |
$23,658,840.50 |
Más: |
Bancos en libras esterlinas |
21,502,258.92 |
Más: |
Bancos en moneda nacional |
7,062,504.00 |
Más: |
Clientes |
4,619,239.00 |
Más: |
Inversiones en CETES |
6,312,931.00 |
Más: |
Préstamos a personas morales |
6,302,247.00 |
Más: |
Saldo a favor del ISR del ejercicio |
2,511,774.00 |
Más: |
Saldo a favor del IVA |
504,713.00 |
Más: |
Venta de acciones por cobrar |
5,700,424.00 |
Igual: |
Suma de saldos de los créditos |
$78,174,931.42 |
El mismo procedimiento se aplica para obtener la suma de los saldos de las cuentas que se consideran como deudas:
Suma de saldos de las deudas
|
Concepto |
Suma de saldos al último día de cada mes |
---|---|---|
|
Aportaciones para futuros aumentos de capital no pactados en asamblea |
$12,863,069.00 |
Más: |
Arrendamiento a personas físicas |
5,893,664.00 |
Más: |
Arrendamiento a personas morales |
5,240,288.00 |
Más: |
Arrendamiento financiero de automóvil |
5,710,603.00 |
Más: |
Compras a personas físicas |
4,762,974.00 |
Más: |
Compras a personas morales |
6,838,869.00 |
Más: |
Crédito hipotecario |
5,794,314.00 |
Más: |
Cuotas IMSS (obrera y patronal), SAR e Infonavit |
4,877,850.00 |
Más: |
Dividendos decretados por pagar |
6,819,201.00 |
Más: |
Servicios prestados por personas físicas |
5,571,830.00 |
Más: |
Servicios prestados por personas morales |
5,578,529.00 |
Más: |
Pagos mensuales del IVA |
3,171,204.00 |
Igual: |
Suma de saldos de las deudas |
$73,122,395.00 |
Las sumas de los saldos de los créditos y las deudas se divide entre 12 para obtener el promedio anual de cada uno de ellos (art. 44, fracc. I, segundo párrafo, LISR).
Saldo promedio anual de créditos
|
Concepto |
Importe |
|
Suma de saldos de los créditos al último día de cada mes |
$78,174,931.42 |
Entre: |
Número de meses del ejercicio |
12 |
Igual: |
Saldo promedio anual de créditos |
$6,514,577.62 |
Saldo promedio anual de deudas
|
Concepto |
Importe |
|
Suma de saldos de las deudas al último día de cada mes |
$73,122,395.00 |
Entre: |
Número de meses del ejercicio |
12 |
Igual: |
Saldo promedio anual de deudas |
$6,093,532.92 |
Con los INPC de diciembre del ejercicio y del ejercicio inmediato anterior se obtiene el factor de ajuste anual:
Factor de ajuste anual
|
Concepto |
Importe |
|
INPC del último mes del ejercicio del cálculo (diciembre 2022) (1) |
126.346 |
Entre: |
INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior (diciembre 2021) |
117.308 |
Igual: |
Factor |
1.077 |
Menos: |
Unidad |
1 |
Igual: |
Factor de ajuste anual |
0.077 |
Nota: (1) Dato estimado
Por último se comparan los saldos promedios de las deudas y de los créditos, para conocer el ajuste anual por inflación acumulable o deducible.
Ajuste anual por inflación acumulable
|
Concepto |
Importe |
|
Saldo promedio anual de créditos |
$6,514,577.62 |
Menos: |
Saldo promedio anual de deudas |
6,093,532.92 |
Igual: |
Diferencia |
$421,044.70 |
Por: |
Factor de ajuste anual |
0.077 |
Igual: |
Ajuste anual por inflación deducible |
$32,420.44 |
Como el promedio de créditos es mayor al de las deudas, se obtiene un ajuste anual por inflación deducible, que en términos de la LISR representa una disminución real de sus créditos.
Los artículos 44 y 45 de la LISR, definen a grandes rasgos qué cuentas se pueden considerar como créditos y deudas para efectos del cálculo del ajuste anual por inflación, por lo que a continuación se mencionan las más comunes:
Créditos
Cuenta |
Crédito |
Observaciones |
---|---|---|
Anticipos a proveedores |
No |
El beneficio a obtener es en bienes o servicios, no en numerario (art. 45, primer párrafo) |
Aportaciones a asociación en participación |
No |
Por disposición expresa (art. 45, fracc. VI) |
Aportaciones a fideicomiso |
No |
|
Inversiones en acciones |
No |
|
Bancos en moneda extranjera |
Sí |
Representan un derecho en numerario aun cuando su saldo sea en moneda extranjera (art. 45, primer párrafo) |
Préstamo a asociante persona física |
No |
Así lo estipula la ley (art. 45, fraccs. II, III, IV y VII, respectivamente) |
Préstamos a empleados |
No |
|
Estímulos fiscales por aplicar |
No |
|
Caja |
No |
|
Clientes ventas a plazo |
No |
No se considerarán créditos las ventas a plazos por las que se hubiese optado por acumular solo el ingreso efectivamente cobrado en el ejercicio en términos del artículo 17 de la LISR (art. 45, fracc. V) |
Préstamo a asociante persona moral |
Sí |
Cuando el préstamo se realice a un socio, accionista, asociante o asociado persona moral, debe tomarse como crédito (art. 45, fracc. II) |
Préstamos a accionistas personas físicas |
No |
|
Préstamos a personas físicas empresariales |
Sí |
Según el artículo 45, fracción I de la LISR |
Préstamos a personas físicas no empresariales plazo menor de un mes |
No |
|
Préstamos a personas físicas no empresariales plazo mayor de un mes |
Sí |
|
Saldo a favor del ISR del ejercicio |
Sí |
Los saldos a favor de contribuciones son créditos a partir de que se presente la declaración correspondiente y hasta que se compensen, se acrediten o se reciba la devolución (art. 45, último párrafo) |
Saldo a favor del IVA |
Sí |
|
Bancos en moneda nacional |
Sí |
Su naturaleza es de un derecho a recibir una cantidad en numerario (art. 45, primer párrafo) |
Clientes |
Sí |
|
Inversiones en Cetes |
Sí |
|
Préstamos a personas morales |
Sí |
|
Venta de acciones por cobrar |
Sí |
|
Quienes realicen el pago de la contraprestación por la cesión de derechos sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles |
Sí |
Se considera el valor total de la contraprestación, así como el plazo que se hubiese determinado en el contrato (art. 85, RLISR) |
Deudas
Cuenta |
Deuda |
Observación y fundamento en la LISR |
---|---|---|
Anticipos de clientes |
No |
La obligación por cumplir es en bienes o servicios, no en numerario (art. 46, primer párrafo) |
Aportaciones para futuros aumentos de capital pactados en asamblea |
No |
Forman parte del capital social de una empresa, cuando existe acuerdo de la asamblea de accionistas en donde se autorice en forma irrevocable el mismo y a partir de la fecha en que se hubiese pactado (arts. 178 y 182, Ley General de Sociedades Mercantiles). Cuando no se pacta un futuro aumento de capital mediante dicho acuerdo, deberán considerarse como un pasivo a cargo de la empresa, pues jurídicamente no tienen la naturaleza de capital sino de una deuda (Boletín C-11, párrafos 6 y 25, Normas de Información Financiera) |
Aportaciones para futuros aumentos de capital no pactados en asamblea |
Sí |
Por disposición expresa (art. 46 primer párrafo) |
Arrendamiento financiero de automóvil |
Sí |
|
Cuotas IMSS (obrera y patronal), SAR e Infonavit |
Sí |
Las contribuciones causadas se consideran por el periodo comprendido desde el último día al que correspondan y hasta el día en el que deban pagarse |
Pagos mensuales del IVA |
Sí |
|
Arrendamiento a personas físicas y morales |
Sí |
Su naturaleza es de una obligación en numerario pendiente de cumplimiento (art. 46, primer párrafo) |
Compras a personas físicas y morales |
Sí |
|
Crédito hipotecario |
Sí |
|
Dividendos decretados por pagar |
Sí |
|
Servicios prestados por personas físicas y morales |
Sí |
|
Préstamo bancario nacional y extranjero |
Sí |
|
Préstamo de empresa nacional y extranjera |
Sí |
|
PTU |
Sí |
Se incluirán los pagos y prestaciones al personal que se hubiesen devengado y no pagado (art. 46, primer párrafo) |
Salarios devengados no pagados |
Sí |
|
Retenciones del ISR (salarios y honorarios) |
No |
No se toman las partidas no deducibles del ISR en términos de las fracciones I, VIII y IX del artículo 28 de la LISR (art. 46, tercer párrafo) |
Retenciones del IVA |
No |
|
ISR a cargo del ejercicio o en pagos provisionales |
No |
|
Por recibir el pago de la contraprestación por la cesión de derechos sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles |
Sí |
El valor total de la contraprestación (art. 85, RLISR) |
Reservas complementarias para los fondos de pensiones o jubilaciones y de primas de antigüedad referidas en el artículo 29 de la LISR |
No |
Siempre que dichas reservas tampoco se consideren como créditos para efectos del artículo 44 de la LISR (art. 86, RLISR) |
Aspectos generales
A continuación se detallan diversos puntos que se recomienda revisar para el cierre fiscal 2022.
Concepto |
Cumplido |
Por revisar |
---|---|---|
En los CFDI se señala si el pago se realiza en una sola exhibición o en parcialidades En su caso, los CFDI se emitieron con el complemento para recepción de pagos por los respectivos a parcialidades o diferidos |
||
Los pagos provisionales del ISR se realizaron en forma mensual y se cubrieron a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior |
||
La base para el cálculo del coeficiente de utilidad realmente corresponde al último ejercicio fiscal en el cual se obtuvo utilidad |
||
Se consideraron y conciliaron todos los ingresos acumulables tales como: el ajuste anual por inflación y los productos financieros |
||
Existen comprobantes fiscales por cada erogación de la empresa o bien estados de cuenta expedidos por las instituciones de crédito, y los pagos mayores de $ 2,000.00 fueron pagados con cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito o de servicios o monederos electrónicos |
||
Los consumos de gasolina se realizaron mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito o débito o monederos electrónicos autorizados por el SAT |
||
Se reúnen los requisitos para deducir las pérdidas por la venta de acciones y títulos valor |
||
Se cumplieron los requisitos aplicables a la previsión social |
||
Las cuentas incobrables se deducen en el mes en que prescriben, o bien cuando es notoria la imposibilidad de cobro |
||
La deducción fiscal de los activos fijos, gastos y cargos diferidos está contabilizada considerando como tope máximo, los porcentajes establecidos en la LISR |
||
Al calcular el ISR del ejercicio, se aplican los siguientes acreditamientos:
|
||
Una vez realizada la conciliación entre el resultado contable y fiscal del ejercicio, se cerciora de que:
|
||
Las diferencias resultantes entre los métodos de valuación de inventarios para efectos contables y para efectos fiscales, no se consideran como partidas deducibles o acumulables |
||
Los inventarios destinados al consumo propio se aplican a gastos y no al costo de ventas |
Conclusión
Es indispensable revisar que se cuenta con los datos necesarios para determinar los ingresos acumulables y que se han cumplido los requisitos de las deducciones, pues ello permite al personal encargado de presentar la declaración anual, tomar las decisiones correctivas necesarias a tiempo para lograr un cierre del ejercicio fiscal exitoso.