Cierre anual 2022

Revisión de algunos de los aspectos más importantes que se recomienda atender previo a la culminación de este ejercicio fiscal

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 .  (Foto: iStock)

Sustitución de CFDI

Es recomendable que antes de que termine el 2022 se realice una validación de los CFDI emitidos y recibidos durante el ejercicio, para que en caso de encontrar algún error, pueda realizarse la corrección del comprobante en el mismo ejercicio.

Tomando el caso de la empresa “Equipos Nacionales, SA de CV” que en noviembre 2022 expidió el siguiente CFDI, en el cual se capturó una clave del producto y su descripción, diferente a la que realmente corresponde a la mercancía vendida:


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 .  (Foto: IDC)

A continuación, se ingresan los datos generales del contribuyente quien factura

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 .  (Foto: IDC)


En la pestaña “Comprobante”, se ingresan los datos de la operación

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 .  (Foto: IDC)

En este apartado debe indicarse en “Facturas relacionadas” que se trata de una “Sustitución de los CFDI previos”


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 .  (Foto: IDC)

Para ingresar el folio fiscal del CFDI original que se cancela y es sustituido por el comprobante que se está generando.


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 .  (Foto: IDC)

Posteriormente se requisitan los datos correctos de las mercancías que se enajenaron


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 .  (Foto: IDC)
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 .  (Foto: IDC)
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 .  (Foto: IDC)


Una vez requisitados los campos debe “Sellar comprobante” presionando el vínculo correspondiente

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 .  (Foto: IDC)


En la siguiente ventana se ingresan los datos de la e.firma del contribuyente para firmar digitalmente el documento


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 .  (Foto: IDC)

Así, se genera el nuevo CFDI con los datos correctos que sustituye al previo


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 .  (Foto: IDC)



Para realizar la cancelación del CFDI que se sustituye, se sigue la ruta desde el portal del SAT: “Factura electrónica – Ver más – Servicios de facturación - Servicio de facturación CFDI versión 3.3 – Ejecutar en línea”. Con lo que se puede ingresar al sistema con la “Contraseña” o “e.firma” del contribuyente. Una vez dentro de la aplicación se pulsa “Consultar Facturas Emitidas”


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 .  (Foto: IDC)

Se muestran distintas opciones para localizar los CFDI emitidos; en este ejemplo se busca por su folio fiscal, ingresando el mismo en el campo correspondiente y pulsando “Buscar CFDI”

Con ello se muestra el detalle del comprobante y se pulsa en “Solicitar cancelación”, para efectos que el cliente acepte la misma y una vez que lo haga el contribuyente puede proceder a cancelarla indicando  como motivo el “01” Comprobantes emitidos con errores con relación.

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 .  (Foto: IDC)

CUFIN

Todas las personas morales que cumplen con sus obligaciones en términos del Título II de la LISR o en el RESICO–PM, deben determinar al cierre de cada año su utilidad fiscal neta (UFIN), la cual se adicionará a la CUFIN que tengan, de conformidad con el artículo 77 de la LISR.

Dicho ordenamiento establece que la UFIN se obtiene disminuyéndole al resultado fiscal del ejercicio el ISR del mismo, las partidas no deducibles de ISR (excepto provisiones de activo y pasivo y reservas para indemnizaciones   y pagos de antigüedad al personal).

Debe tenerse presente que las partidas no deducibles a considerar en términos del numeral 117 del RLISR, son las señaladas como tales en la LISR; por ejemplo:

Gastos no deducibles

Artículo en la LISR

Se disminuye de la UFIN

Gastos relacionados con inversiones no deducibles 

28, fracción II

Gastos no soportados con un CFDI

27, fracción III

No

Viáticos que exceden los montos previstos en el artículo 28, fracc. V, LISR

28, fracción V

Provisión para indemnización al personal

28, fracción IX

No

Consumos en restaurantes equivalentes al 91.5 % de los consumos efectivos

28, fracción XX

El 47 % o 53 % no deducible, según corresponda, de las prestaciones exentas pagadas a los trabajadores

28, fracción XXX

PTU pagada en el ejercicio

9o.

No


Debe tenerse presente que el criterio normativo “36/ISR Utilidad fiscal neta del ejercicio. En su determinación no debe restarse al resultado fiscal del ejercicio la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa” indica:


El artículo 77, tercer párrafo de la Ley del ISR dispone que se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, el ISR pagado en los términos del artículo 9o. de tal Ley, el importe de las partidas no deducibles para los efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en el artículo 28, fracciones VIII y IX de la Ley citada, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere el artículo 9o., fracción I de la misma Ley, y el monto que se determine de conformidad con el cuarto párrafo del artículo analizado.

Al respecto, el artículo 9o., segundo párrafo de la Ley en comento establece el procedimiento para determinar el resultado fiscal del ejercicio. En particular, la fracción I del párrafo referido indica que, como parte de dicho procedimiento, se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por el Título II de tal Ley y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo tanto, debido a que en el resultado fiscal del ejercicio ya se encuentra disminuida la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, de conformidad con el artículo 9o., segundo párrafo de la Ley del ISR, no debe restarse nuevamente dicha participación para determinar la utilidad fiscal neta del ejercicio a que se refiere el artículo 77, tercer párrafo de la Ley analizada, en razón de que es una de las excepciones a que se refiere el mencionado párrafo.


Con base en lo anterior, la UFIN correspondiente al 2022 puede obtenerse de la siguiente forma:

ISR del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Ingresos acumulables

$28,654,010.00

Menos:

Deducciones autorizadas

13,654,870.00

Menos:

PTU pagada

2,487,640.00

Igual:

Utilidad fiscal

$12,511,500.00

Menos:

Pérdidas pendientes de amortizar

0.00

Igual:

Resultado del ejercicio

$12,511,500.00

Por:

Tasa

30 %

Igual:

ISR del ejercicio

$3,753,450.00


Con estas cifras se calcula la UFIN del ejercicio.

UFIN del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Resultado fiscal del ejercicio

$12,511,500.00

Menos:

ISR del ejercicio

3,753,450.00

Menos:

Partidas no deducibles  del ISR (excepto provisiones de activo y pasivo y reservas para indemnizaciones   y pagos de antigüedad al personal)

765,404.00

Igual:

UFIN del ejercicio

$2,988,046.00


Cuando la suma de las partidas no deducibles supere el resultado fiscal, la diferencia es una UFIN negativa, la cual se disminuye del saldo de la CUFIN que se tenga al final del ejercicio, o en su caso, de la UFIN que se obtenga en ejercicios posteriores.

La UFIN de 2022, se adiciona al saldo que se tenga de la CUFIN, para lo cual esta se actualiza desde la fecha en que se actualizó por última vez y hasta diciembre 2022.

CUFIN a diciembre 2022

 

Concepto

Importe

 

CUFIN a diciembre 2021

$14,651,406.00

Por:

Factor de actualización

1.077

Igual:

CUFIN actualizada

$15,779,564.26

Más:

UFIN del ejercicio

2,988,046.00

Igual:

CUFIN a diciembre 2022

$18,767,610.26


Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC diciembre 2022 (1)

126.346

Entre:

INPC diciembre 2021

117.308

Igual:

Factor de actualización

1.077

Nota: (1) Dato estimado

CUCA

Otra de las obligaciones exclusivas de las personas morales del Título II de la LISR es la de llevar una cuenta de capital de aportación (CUCA), la cual se integra por:

Se incrementa

Se disminuye

Aportaciones de capital

Reducciones de capital

Primas netas por suscripción de acciones


En ningún caso se debe tomar:

  • la reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que conforme el capital contable de la persona moral 
  • el proveniente de reinversiones de dividendos o utilidades en aumento de capital de las personas que los distribuyan realizadas dentro de los 30 días siguientes

El saldo de la CUCA que se tenga al día del cierre de cada ejercicio, debe actualizarse por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes de cierre del ejercicio de que se trate (art. 78, LISR). 

Cuando se realicen aportaciones o reducciones de capital, con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a esa fecha se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se lleve a cabo la última actualización y hasta el mes en el que se pague la aportación o el reembolso, según corresponda.

Por ejemplo, la compañía “Canceles, SA de CV”, desea conocer el saldo de su CUCA a diciembre 2022, tomando en cuenta una aportación de capital que se llevó a cabo en julio 2022, por la entrada de nuevos accionistas a la empresa.

CUCA actualizada a julio 2022

 

Concepto

Importe

 

CUCA a diciembre 2021

$9,548,789.00

Por:

Factor de actualización

1.040

Igual:

CUCA actualizada a julio 2022

$9,930,740.56


Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del mes en que se incrementa el capital (julio 2022)

122.948

Entre:

INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2021)

117.308

Igual:

Factor de actualización

1.040

CUCA a julio 2022

 

Concepto

Importe

 

CUCA actualizada a julio 2022

$9,930,740.56

Más:

Aportación de capital

2,654,870.00

Más:

Prima por suscripción de acciones

265,487.00

Igual:

CUCA a julio 2022

$12,851,097.56


CUCA actualizada a diciembre 2022

 

Concepto

Importe


CUCA a julio 2022

$12,851,097.56

Por:

Factor de actualización

1.020

Igual:

CUCA actualizada a diciembre 2022

$13,108,119.51


Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del último mes del ejercicio (diciembre 2022) (1)

126.346

Entre:

INPC del mes en que se actualizó por última vez (julio 2022)

122.948

Igual:

Factor de actualización

1.020

Nota: (1) Dato estimado

Ajuste anual por inflación

Las personas morales del Título II de la LISR deben determinar al cierre de cada ejercicio si obtienen:

  • un ingreso acumulable por un ajuste anual por inflación acumulable de conformidad con los numerales 16, 18, fracción X y 44 de la LISR, o 
  • una deducción autorizada por el ajuste anual por inflación deducible como lo señalan los ordenamientos 25, fracción VIII y 44 de la LISR

Así, el artículo 44 de la LISR detalla el procedimiento a seguir para determinar cual de dichos ajustes corresponde al ejercicio.

El procedimiento general es que de cada cuenta deben separarse los intereses devengados en el periodo para conocer así su saldo final de cada mes:

Suma de saldos de los créditos al último día de cada mes

 

Concepto

Enero

Intereses devengados en el periodo

Saldo final sin intereses

 

Bancos en dólares

$1,900,105.24

$0.00

$1,900,105.24

Más:

Bancos en otras divisas

1,633,584.94

0.00

1,633,584.94

Más:

Bancos en moneda nacional

518,126.00

49,998.00

468,128.00

Más:

Clientes

279,698.00

26,990.00

252,708.00

Más:

Inversiones en CETES

246,446.00

23,782.00

222,664.00

Más:

Préstamos a personas morales

138,068.00

13,323.00

124,745.00

Más:

Saldo a favor del ISR del ejercicio

418,629.00

0.00

418,629.00

Más:

Saldo a favor del IVA

0.00

0.00

0.00

Más:

Venta de acciones por cobrar

675,763.00

65,211.00

610,552.00

Igual:

Suma de saldos de los créditos al último día de cada mes

$5,810,420.18

$179,304.00

$5,631,116.18


Paso seguido se suman los saldos de cada cuenta por los 12 meses y así considerando todas las cuentas de los créditos.

Suma de saldos de los créditos

 

 Concepto

Suma de saldos al último día de cada mes

 

Bancos en dólares

$23,658,840.50

Más:

Bancos en libras esterlinas

21,502,258.92

Más:

Bancos en moneda nacional

7,062,504.00

Más:

Clientes

4,619,239.00

Más:

Inversiones en CETES

6,312,931.00

Más:

Préstamos a personas morales

6,302,247.00

Más:

Saldo a favor del ISR del ejercicio

2,511,774.00

Más:

Saldo a favor del IVA

504,713.00

Más:

Venta de acciones por cobrar

5,700,424.00

Igual:

Suma de saldos de los créditos

$78,174,931.42


El mismo procedimiento se aplica para obtener la suma de los saldos de las cuentas que se consideran como deudas:

Suma de saldos de las deudas

 

Concepto

Suma de saldos al último día de cada mes

 

Aportaciones para futuros aumentos de capital no pactados en asamblea

$12,863,069.00

Más:

Arrendamiento a personas físicas

5,893,664.00

Más:

Arrendamiento a personas morales

5,240,288.00

Más:

Arrendamiento financiero de automóvil

5,710,603.00

Más:

Compras a personas físicas

4,762,974.00

Más:

Compras a personas morales

6,838,869.00

Más:

Crédito hipotecario

5,794,314.00

Más:

Cuotas IMSS (obrera y patronal), SAR e Infonavit 

4,877,850.00

Más:

Dividendos decretados por pagar

6,819,201.00

Más:

Servicios prestados por personas físicas

5,571,830.00

Más:

Servicios prestados por personas morales

5,578,529.00

Más:

Pagos mensuales del IVA

3,171,204.00

Igual:

Suma de saldos de las deudas

$73,122,395.00


Las sumas de los saldos de los créditos y las deudas se divide entre 12 para obtener el promedio anual de cada uno de ellos (art. 44, fracc. I, segundo párrafo, LISR).

Saldo promedio anual de créditos

 

Concepto

Importe

 

Suma de saldos de los créditos al último día de cada mes

$78,174,931.42

Entre:

Número de meses del ejercicio

12

Igual:

Saldo promedio anual de créditos

$6,514,577.62


Saldo promedio anual de deudas

 

Concepto

Importe

 

Suma de saldos de las deudas al último día de cada mes

$73,122,395.00

Entre:

Número de meses del ejercicio

12

Igual:

Saldo promedio anual de deudas

$6,093,532.92


Con los INPC de diciembre del ejercicio y del ejercicio inmediato anterior se obtiene el factor de ajuste anual:

Factor de ajuste anual

 

Concepto

Importe

 

INPC del último mes del ejercicio del cálculo (diciembre 2022) (1)

126.346

Entre:

INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior (diciembre 2021)

117.308

Igual:

Factor

1.077

Menos:

Unidad

1

Igual:

Factor de ajuste anual

0.077

Nota: (1) Dato estimado

Por último se comparan los saldos promedios de las deudas y de los créditos, para conocer el ajuste anual por inflación acumulable o deducible.

Ajuste anual por inflación acumulable

 

Concepto

Importe

 

Saldo promedio anual de créditos

$6,514,577.62

Menos:

Saldo promedio anual de deudas

6,093,532.92

Igual:

Diferencia

$421,044.70

Por:

Factor de ajuste anual

0.077

Igual:

Ajuste anual por inflación deducible

$32,420.44


Como el promedio de créditos es mayor al de las deudas, se obtiene un ajuste anual por inflación deducible, que en términos de la LISR representa una disminución real de sus créditos.

Los artículos 44 y 45 de la LISR, definen a grandes rasgos qué cuentas se pueden considerar como créditos y deudas para efectos del cálculo del ajuste anual por inflación, por lo que a continuación se mencionan las más comunes:

Créditos

Cuenta

Crédito

Observaciones

Anticipos a proveedores

No

El beneficio a obtener es en bienes o servicios, no en numerario (art. 45, primer párrafo)

Aportaciones a asociación en participación

No

Por disposición expresa (art. 45, fracc. VI)

Aportaciones a fideicomiso

No

Inversiones en acciones

No

Bancos en moneda extranjera

Representan un derecho en numerario aun cuando su saldo sea en moneda extranjera (art. 45, primer párrafo)

Préstamo a asociante persona física

No

Así lo estipula la ley (art. 45, fraccs. II, III, IV y VII, respectivamente)

Préstamos a empleados

No

Estímulos fiscales por aplicar

No

Caja

No

Clientes ventas a plazo

No

No se considerarán créditos las ventas a plazos por las que se hubiese optado por acumular solo el ingreso efectivamente cobrado en el ejercicio en términos del artículo 17 de la LISR (art. 45, fracc. V)

Préstamo a asociante persona moral

Cuando el préstamo se realice a un socio, accionista, asociante o asociado persona moral, debe tomarse como crédito (art. 45, fracc. II)

Préstamos a accionistas personas físicas

No

Préstamos a personas físicas empresariales

Según el artículo 45, fracción I de la LISR

Préstamos a personas físicas no empresariales plazo menor de un mes

No

Préstamos a personas físicas no empresariales plazo mayor de un mes

Saldo a favor del ISR del ejercicio

Los saldos a favor de contribuciones son créditos a partir de que se presente la declaración correspondiente y hasta que se compensen, se acrediten o se reciba la devolución (art. 45, último párrafo)

Saldo a favor del IVA

Bancos en moneda nacional

Su naturaleza es de un derecho a recibir una cantidad en numerario (art. 45, primer párrafo)

Clientes

Inversiones en Cetes

Préstamos a personas morales

Venta de acciones por cobrar

Quienes realicen el pago de la contraprestación por la cesión de derechos sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles

Se considera el valor total de la contraprestación, así como el plazo que se hubiese determinado en el contrato (art. 85, RLISR)


Deudas

Cuenta

Deuda

Observación y fundamento en la LISR

Anticipos de clientes

No

La obligación por cumplir es en bienes o servicios, no en numerario (art. 46, primer párrafo)

Aportaciones para futuros aumentos de capital pactados en asamblea

No

Forman parte del capital social de una empresa, cuando existe acuerdo de la asamblea de accionistas en donde se autorice en forma irrevocable el mismo y a partir de la fecha en que se hubiese pactado (arts. 178 y 182, Ley General de Sociedades Mercantiles).

Cuando no se pacta un futuro aumento de capital mediante dicho acuerdo, deberán considerarse como un pasivo a cargo de la empresa, pues jurídicamente no tienen la naturaleza de capital sino de una deuda (Boletín C-11, párrafos 6 y 25, Normas de Información Financiera)

Aportaciones para futuros aumentos de capital no pactados en asamblea

Por disposición expresa (art. 46 primer párrafo)

Arrendamiento financiero de automóvil

Cuotas IMSS (obrera y patronal), SAR e Infonavit

Las contribuciones causadas se consideran por el periodo comprendido desde el último día al que correspondan y hasta el día en el que deban pagarse

Pagos mensuales del IVA

Arrendamiento a personas físicas y morales

Su naturaleza es de una obligación en numerario pendiente de cumplimiento (art. 46, primer párrafo)

Compras a personas físicas y morales

Crédito hipotecario

Dividendos decretados por pagar

Servicios prestados por personas físicas y morales

Préstamo bancario nacional y extranjero

Préstamo de empresa nacional y extranjera

PTU

Se incluirán los pagos y prestaciones al personal que se hubiesen devengado y no pagado (art. 46, primer párrafo)

Salarios devengados no pagados

Retenciones del ISR (salarios y honorarios)

No

No se toman las partidas no deducibles del ISR en términos de las fracciones I, VIII y IX del artículo 28 de la LISR (art. 46, tercer párrafo)

Retenciones del IVA

No

ISR a cargo del ejercicio o en pagos provisionales

No

Por recibir el pago de la contraprestación por la cesión de derechos sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles

El valor total de la contraprestación (art. 85, RLISR)

Reservas complementarias para los fondos de pensiones o jubilaciones y de primas de antigüedad referidas en el artículo 29 de la LISR

No

Siempre que dichas reservas tampoco se consideren como créditos para efectos del artículo 44 de la LISR (art. 86, RLISR)


Aspectos generales

A continuación se detallan diversos puntos que se recomienda revisar para el cierre fiscal 2022.

Concepto

Cumplido

Por revisar

En los CFDI se señala si el pago se realiza en una sola exhibición o en parcialidades

En su caso, los CFDI se emitieron con el complemento para recepción de pagos por los respectivos a parcialidades o diferidos



Los pagos provisionales del ISR se realizaron en forma mensual y se cubrieron a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior



La base para el cálculo del coeficiente de utilidad realmente corresponde al último ejercicio fiscal en el cual se obtuvo utilidad



Se consideraron y conciliaron todos los ingresos acumulables tales como: el ajuste anual por inflación y los productos financieros



Existen comprobantes fiscales por cada erogación de la empresa o bien estados de cuenta expedidos por las instituciones de crédito, y los pagos mayores de $ 2,000.00 fueron pagados con cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito o de  servicios o monederos electrónicos



Los consumos de gasolina se realizaron mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito o débito o monederos electrónicos autorizados por el SAT



Se reúnen los requisitos para deducir las pérdidas por la venta de acciones y títulos valor



Se cumplieron los requisitos aplicables a la previsión social 



Las cuentas incobrables se deducen en el mes en que prescriben, o bien cuando es notoria la imposibilidad de cobro



La deducción fiscal de los activos fijos, gastos y cargos diferidos está contabilizada considerando como tope máximo, los porcentajes establecidos en la LISR



Al calcular el ISR del ejercicio, se aplican los siguientes acreditamientos:

  • pagos provisionales de ISR
  • retenciones de ISR sobre intereses cobrado
  • ISR retenido en el extranjero
  • ISR pagado por distribución de dividendos


Una vez realizada la conciliación entre el resultado contable y fiscal del ejercicio, se cerciora de que:

  • la conciliación es la definitiva
  • el resultado contable se refleje en la conciliación y este sea el mismo que se muestre en el estado de resultados
  • la validación del registro contable del costo de lo vendido, depreciación contable, estimaciones, provisiones, intereses y gastos no deducibles


Las diferencias resultantes entre los métodos de valuación de inventarios para efectos contables y para efectos fiscales, no se consideran como partidas deducibles o acumulables



Los inventarios destinados al consumo propio se aplican a gastos y no al costo de ventas



Conclusión

Es indispensable revisar que se cuenta con los datos necesarios para determinar los ingresos acumulables y que se han cumplido los requisitos de las deducciones, pues ello permite al personal encargado de presentar la declaración anual, tomar las decisiones correctivas necesarias a tiempo para lograr un cierre del ejercicio fiscal exitoso.