La recaudación del ISR sobre sociedades qtambién se realiza en los casos de actividades económicas transnacionales; la interacción entre distintos sistemas impositivos puede derivar en la imposición por parte de más de una jurisdicción, lo que suele llamarse doble imposición.
Actualmente las normas impositivas a nivel internacional fueron creadas para evitar una problemática como lo es la doble tributación; sin embargo, estas mismas normas han sido utilizadas por algunas organizaciones transnacionales para evitar el gravamen en una o más jurisdicciones.
Así las normas creadas para no afectar a las empresas se volvieron en contra de algunos países, facilitando en algunos casos la doble no imposición. A su vez, la interacción entre los sistemas impositivos nacionales puede provocar resquicios o lagunas que impiden la imposición de beneficios en una ubicación específica (renta apátrida).
Proyecto BEPS
Una parte clave del Proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) de la OCDE/G20 es abordar los desafíos fiscales que surgen de la digitalización de la economía. En octubre de 2021, más de 135 jurisdicciones se unieron para formar un plan para actualizar elementos clave del sistema fiscal internacional, así surgieron las “Reglas Globales de Erosión Anti-Base” (GloBE) las cuales son un componente clave de este plan y asegurar que las grandes empresas multinacionales paguen un nivel mínimo de impuestos sobre los ingresos generados en cada una de las jurisdicciones donde operan.
Las reglas GloBE prevén un sistema fiscal coordinado que impone un impuesto complementario sobre las ganancias que surgen en una jurisdicción, siempre que la tasa impositiva efectiva, determinada sobre una base jurisdiccional, esté por debajo de la tasa mínima.
Primer pilar
El primer pilar busca garantizar una distribución más justa de los beneficios y los derechos de imposición entre los países con respecto a las empresas multinacionales (EMN) más grandes, que son las principales ganadoras de la globalización. La seguridad jurídica en materia tributaria es un aspecto clave de las nuevas normas, que incluyen un procedimiento de resolución de controversias obligatorio y vinculante para el primer pilar, pero con la salvedad de que los países en desarrollo podrán beneficiarse de un mecanismo optativo en determinados casos, lo que garantiza que las normas no sean demasiado onerosas para los países con menor capacidad.
Este pilar está dirigido a las EMN con un volumen de negocios global superior a 20,000 millones de euros y una rentabilidad superior al 10 % (es decir, beneficios antes de impuestos /ingresos) calculada mediante un mecanismo de promedios. Está previsto que este umbral de volumen de negocios se reduzca a 10.000 millones de euros, siempre que la implementación tenga éxito, y que la revisión pertinente comience siete años después de la entrada en vigor del acuerdo y se complete en un plazo no superior a un año.
Cabe señalar que quedan excluidas las industrias extractivas y los servicios financieros regulados.
Habrá una regla especial de nexo que permitirá asignar cierto importe a una jurisdicción de mercado cuando la EMN obtenga al menos un millón de euros de ingresos en esa jurisdicción.
Para las jurisdicciones más pequeñas con un PIB inferior a 40.000 millones de euros, el nexo se fijará en 250.000 euros. Es importante mencionar que esta regla se aplica únicamente para determinar si una jurisdicción puede acogerse a la asignación del importe de ingresos.
Para poder entender el primer pilar de estas reglas es necesario precisar que se manejan dos importes que generan las EMN que tienen distintas particularidades, a saber.
Fuente de los ingresos |
Estos se asignarán a las jurisdicciones del mercado final donde se utilicen o consuman los bienes o servicios. Para facilitar la aplicación de este principio, se elaborarán reglas detalladas de determinación del origen para categorías específicas de transacciones. Al aplicar las reglas de origen, una EMN incluida en el ámbito de aplicación debe utilizar un método fiable basado en los hechos y circunstancias específicos de la EMN |
Determinación de la base imponible |
La determinación de los beneficios o pérdidas de la EMN incluida en el ámbito de aplicación se hará por referencia a los ingresos que arroje la contabilidad, con un número limitado de ajustes. Se contempla un régimen de amortización de pérdidas “hacia adelante” |
Régimen de protección respecto de beneficios de actividades de comercialización y distribución |
Cuando los beneficios de una EMN incluida en el ámbito de aplicación ya estén gravados en una jurisdicción de mercado, se limitará los beneficios residuales asignados a la jurisdicción de mercado a través del Importe “A” esto como medida de protección de los beneficios de comercialización y distribución |
Eliminación de la doble imposición |
La doble imposición de los beneficios asignados a las jurisdicciones se aliviará mediante una exención o el método de imputación. La entidad o entidades que habrán de asumir la responsabilidad fiscal se determinarán entre aquellas que obtienen beneficios residuales |
Seguridad jurídica en materia tributaria |
Se prevé que las EMN se beneficiarán de los mecanismos de prevención y resolución de controversias, que evitarán la doble imposición, y que servirán para dirimir todas las cuestiones relacionadas con dicho importe (por ejemplo, controversias sobre precios de transferencia y beneficios empresariales). Las controversias formales se resolverán de forma obligatoria y vinculante, sin dilatar el mecanismo de prevención y resolución de controversias de fondo |
Eliminación de gravamen a plataformas digitales |
El acuerdo de reasignación de beneficios en el marco del primer pilar incluye la supresión y paralización de los impuestos sobre los servicios digitales y otras medidas similares relevantes, poniendo fin a las tensiones comerciales derivadas de la inestabilidad del sistema fiscal internacional |
Segundo pilar
En este pilar se pone un límite a la competencia fiscal en el marco del impuesto sobre sociedades mediante la aprobación de un impuesto mínimo global sobre sociedades con una tasa del 15 % que servirá a los países para proteger sus bases imponibles (reglas GloBE). Si bien el segundo pilar no elimina la competencia fiscal, sí establece limitaciones acordadas multilateralmente. Se incentivará fiscalmente la actividad económica sustancial mediante una exclusión.
Algunas consideraciones sobre este pilar son las siguiente:
Composición del segundo pilar |
Dos normas nacionales interconectadas (denominadas, conjuntamente, reglas globales contra la erosión de las bases imponibles o “reglas GloBE”):
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Enfoque común |
Esto significa que los miembros del marco inclusivo:
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Ámbito de aplicación |
Las reglas GloBE se aplicarán a las EMN que alcancen el umbral de 750 millones de euros, tal y como se establece en la Acción 13 de BEPS (informe país por país). Por otro lado, los países pueden decidir aplicar la regla de inclusión de rentas a las EMN domiciliadas en su país, aunque no alcancen el umbral. No están sujetos a las normas GloBE las entidades gubernamentales, organismos internacionales, organizaciones sin ánimo de lucro, fondos de pensiones o fondos de inversión que sean la sociedad matriz última (SMU) de un grupo de EMN, ni tampoco las sociedades holding utilizadas por estos |
Cálculo de la tasa impositiva efectiva |
Las reglas GloBE impondrán un impuesto complementario con base a una tasa impositiva efectiva que se calcula por cada jurisdicción y que utiliza una definición común de “impuestos comprendidos” y una base impositiva determinada por referencia a los ingresos que arroja la contabilidad financiera. En lo que respecta a los regímenes fiscales de distribución vigentes, no habrá que pagar impuestos complementarios si los beneficios se distribuyen en un plazo de cuatro años y tributan al nivel mínimo o por encima de él |
Tasa mínima |
La tasa impositiva mínima para la regla de inclusión de rentas y la regla sobre pagos insuficientemente gravados será del 15 % |
Implementación |
El segundo pilar debería entrar en vigor en 2022 para ser efectivo en 2023, de modo que la regla sobre pagos insuficientemente gravados entrará en vigor en 2024 |
Conclusión
Es una realidad que todos los contribuyentes deberían pagar los impuestos que les corresponden y el Proyecto BEPS en su conjunto pretende asegurarse de que así sea sobre las EMN. Pareciera que estas reglas están dirigidas para un cierto grupo de empresas multinacionales; no obstante, la OCDE prevé ampliar el ámbito de aplicación de este marco de política tributaria pasados siete años, una vez que se cuente con la experiencia de esta implementación.
Así se puede resumir que el primer pilar plasma el compromiso de aplicar de forma simplificada y ágil las normas sobre precios de transferencia a determinados acuerdos, prestando especial atención a las necesidades de los países con poca capacidad, que a menudo se ven envueltos en controversias fiscales en relación con estos asuntos.
Mientras que el objetivo principal del segundo pilar es garantizar que una gama mucho más amplia de EMN (las que facturan al menos 750 millones de EUR; esto es, cientos de empresas) tributen a un nivel mínimo, preservando al mismo tiempo la capacidad de todas las empresas para innovar y ser competitivas.
Fuente: Declaración sobre el enfoque de dos pilares para abordar los desafíos fi scales derivados de la digitalización de la economía, OCDE, Octubre 2021.