Envío de la balanza de comprobación ajustada

Cuándo se debe presentar esta información y qué contiene

Entre las obligaciones de fin de año de los contribuyentes destaca, la de hacer un pre-cierre fiscal que permita a los causantes conocer su panorama frente al ejercicio entrante. Entre las obligaciones principales, está la de llevar la contabilidad, con los requisitos señalados en el CFF y su reglamento; uno de estos es que se lleve en medios electrónicos para que posteriormente se pueda enviar al SAT.

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De conformidad con las reglas 2.8.1.5. y 2.8.1.6. de la RMISC 2022, los pagadores de impuestos constreñidos a llevar contabilidad y a ingresarla de forma mensual en el portal del SAT, deberán poner a disposición de la autoridad la siguiente información: 

  • catálogo de cuentas
  • balanza de comprobación mensual, y
  • pólizas y los auxiliares de cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel que incluyan el nivel de detalle con el que los contribuyentes realicen sus registros contables, cuando sean requeridas por la autoridad

La balanza de comprobación debe incluir saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento) y cuentas de orden, conforme a los Anexos 24 y el Técnico publicados en el portal del SAT.

Además, la balanza de comprobación debe reflejar los saldos de las cuentas que permitan identificar los impuestos por cobrar y por pagar, así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados; las cuentas de ingresos tienen que distinguir las diversas tasas, cuotas y las actividades por las que no se deba pagar el impuesto.

 

Balanza de ajuste

Respecto al envío de la balanza de comprobación, se debe destacar que existe un mes 13 o de ajuste en el cual se reflejan los ajustes realizados al listado de las cuentas contables después de concluido el ejercicio fiscal. Esta balanza también debe ser enviada al SAT a más tardar el día 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda (personas morales); y el día 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda (personas físicas).

En el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren.

Entre la información que se debe corroborar en la balanza de ajuste, es la siguiente: 

  • saldos de la información reportada en las balanzas enviadas al SAT en los meses del año
  • cotejo de las cuentas de impuestos causados y lo reportado en la declaración anual
  • cuentas relevantes del balance comprobación y estado de los resultados los cuales deberán ser equivalente con lo presentado en la declaración anual
  • se deberá verificar que no existen errores entre los datos de contribuciones en el balance y la declaración anual
  • revisar el reparto de utilidades (PTU) que cuadre con lo registrado en la contabilidad
  • saldo de bancos deberá estar conciliado con los estados bancarios
  • verificación del ajuste anual por inflación
  • cotejo de las pérdidas fiscales actualizadas, y
  • revisión de las depreciaciones y la comunión con la deducción de inversiones

Si desea conocer algunos otros aspectos fiscales para un cierre fiscal exitoso, se sugiere consultar en la revista digital número 523 de fecha de portada del 15 de diciembre de 2022.