Multas por incumplimiento

A quien cometa infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones a través de la página del SAT, se impondrán multas

Asesoramos a un contribuyente que no presentó su declaración de pago provisional y pago definitivo de febrero 2022. Derivado de ello en abril llego un requerimiento por obligaciones omitidas el cual no fue atendido y posteriormente llegaron dos multas: una por $ 1,560.00 y otra por $ 15,860.00, se deben pagar ambas o se debe a un error de la autoridad

Se trata de infracciones y multas diferentes. El artículo 82 del CFF indica que quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información; con la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet o de constancias y con el ingreso de información a través de la página de internet del SAT en términos del artículo 81 del CFF, se impondrán multas.

En forma específica el inciso b) establece una multa de $ 1,560.00 a $ 38,700.00, por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo indicado en el requerimiento o por su incumplimiento.

Ahora bien, el inciso d) prevé una multa de $1 5,860.00 a $ 31,740.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos establecidos.

En primera instancia parecería que las multas son por la misma circunstancia, por lo que se podría aplicar lo previsto en el numeral 75, fracción VI del CFF; es decir, que cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales de carácter formal a las que correspondan varias multas, solo se aplicará la que apliqué a la infracción cuya multa sea mayor.

Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una tesis en la que detalla el por qué se trata de obligaciones distintas.

La tesis en comento refiere si bien es cierto que el artículo, fracción e incisos citados, mencionan una conducta similar (no presentar declaraciones), también lo es que sancionan supuestos distintos relacionados con el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Por un lado, el inciso d) sanciona la omisión de presentar, por los medios electrónicos autorizados, declaraciones obligatorias, así como el incumplimiento de los requerimientos de la autoridad o hacerlo de manera extemporánea; mientras que el inciso b), sanciona la falta de cumplimiento o cumplimiento extemporáneo de los requerimientos de declaraciones, solicitudes, avisos o constancias formulados por autoridades hacendarias.

Es decir, el inciso d), que sanciona la obligación de presentar la declaración por los medios electrónicos existe sin la necesidad de que medie requerimiento de la autoridad fiscal; en cambio, en el inciso b) se infracciona al contribuyente que incumple el requerimiento formulado por la autoridad hacendaria consistente en ordenar la presentación de declaraciones, solicitudes, avisos o constancias.

De ahí que, si la conducta prevista en cada hipótesis atiende a elementos de responsabilidad diferentes, lo que se refleja en la intensidad de la sanción aplicable en cada caso, no se vulnera el derecho fundamental de seguridad jurídica de los contribuyentes, así lo dispuso la SCJN en la tesis de rubro: MULTAS POR INFRACCIONES FISCALES. EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN I, INCISOS B) Y D), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LAS PREVÉ, NO VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE SEGURIDAD JURÍDICA. Registro digital: 2010147.