Una de las características del IVA es que un gravamen directo al consumo, el cual es progresivo dependiendo del tipo de producto o servicio de que se trate. No obstante, no todos los productos y servicios se gravan con la tasa generalizada del 16 %, sino que existen otros que por sus características pueden estar gravados con la tasa del 0 % e incluso pueden ser exentos del impuesto.
La tasa del 0 % obedece a la necesidad del Estado de favorecer a ciertos actos o actividades con una tasa preferencial que permita un control de los precios y la protección de la economía de las familias mexicanas.
Uno de los últimos productos añadidos a esta privilegiada lista de actos o actividades a la tasa del 0 % son los relativos a la higiene menstrual, que se incluyeron en el artículo 2-A, fracción. I, inciso b) y j) de la LIVA. Entre estos se encuentran las toallas sanitarias, tampones y copas menstruales.
En la exposición de motivos este cambio se justificó como una medida implementada por la obligación del Estado de procurar la "salud”. También se añadió que gravar los productos que atienden la menstruación significa que este impuesto tiene una incidencia económica en las mujeres por una condición biológica y natural del género femenino y que este impuesto afecta más a las mujeres en situación de pobreza porque no pueden comprar los productos mencionados ante la falta de recursos.
Los argumentos utilizados para gravar estos productos con una tasa preferencial son válidos e incluso coherentes con los objetivos del Estado; sin embargo, existen otros productos con características similares por los cuales se debe pagar el IVA en su tasa general del 16 %, estos son los pañales desechables.
En ese punto es donde entra la incoherencia de otorgar beneficios al consumo de ciertos productos y a otros con características similares no, porque la exposición de motivos también puede aplicar a los pañales; es decir, son utilizados por una condición biológica (ya sea por infantes o por adultos con enfermedades), de igual forma el gravamen generalizado a estos productos afecta directamente en la economía de la población en situación de pobreza.
Tal parece que como los pañales son adquiridos por hombres y mujeres en general no son materia de una tasa preferencial, a diferencia de un producto utilizado exclusivamente por mujeres lo que deja en entrevisto que la reforma para el 2022 puede que tenga tintes demagógicos.
Pese a ello, se han presentado propuestas (infructuosas) en la Cámara de Diputados con el objetivo de que se aplique tasa del 0 %de IVA a los pañales desechables para bebés y adultos, esto bajo el argumento de que estos productos se han transformado en un bien de primera necesidad, tanto para personas en infancia en sus primeros tres años de vida, como para las personas adultas que los necesitan, en su mayoría de la tercera edad, y también personas que, por una condición degenerativa, de nacimiento o adquirida, se encuentran en la imposibilidad de poder controlar sus esfínteres.
Otro punto es que no basta con que se otorgue la tasa del 0 % de IVA a ciertos productos; sino que también influye la cultura corporativa; ya que de nada sirve que se reduzca el impuesto si la empresa que las enajena no disminuye el precio de los productos.