¿Qué cambia en el CFF por la RMISC 2023?

SAT da a conocer la miscelánea para el ejercicio entrante

El 27 de diciembre de 2022 se publicó en el DOF la “Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y sus Anexos 1, 5, 8, 15, 19, 26 y 27”. Por ello a continuación se presentan los principales ajustes a dicho instrumento:

  • se hacen adecuaciones al glosario, para dividirlo en Acrónimos de Autoridades, Acrónimos, y Definiciones. Dentro del mismo se adicionan la:

AGACE. Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, y

CNBV. Comisión Nacional Bancaria y de Valores

  • 6. se aclara en el segundo párrafo respecto a las modificaciones que ha sufrido el RISAT que cuando se trate de trámites sobre los cuales no exista el medio electrónico o formato para su presentación o tratándose de sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en el RFC, y con independencia de las distintas ubicaciones de las administraciones centrales de cada administración general, señaladas en el anexo 23, los documentos e información necesarios para su atención se deberán presentar de conformidad con las fracciones de la citada regla. También se agrega la fracción III que dispone que tratándose de trámites competencia de la AGACE, se atenderá en Avenida Hidalgo, número 77, Módulo III, planta baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México
  • 1.6. se fijan como días inhábiles para el SAT el 6 y 7 de abril, así como el 2 de noviembre de 2023
  • 1.12. se da a conocer la mecánica de la actualización de las cantidades para el 2023
  • 1.25. se prevé un único procedimiento para hacer público el resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, el cual es:
    • ingresar con la firmao contraseña en la funcionalidad “Autoriza que el resultado de tu Opinión del cumplimiento sea público o deja sin efectos la autorización”, en el portal del SAT, Otros trámites y servicios: Opinión del Cumplimiento
    • elegir la opción: “Autorizo hacer público el resultado de mi opinión del cumplimiento” en la pantalla de selección que se muestra
    • seleccionar la opción guardar para registrar la autorización
  • 1.37. se adiciona para conocer el estatus de la opinión de cumplimiento el término” En suspensión de actividades" Cuando el contribuyente se encuentre con estado de suspendido en el RFC a la fecha de emisión de la opinión de cumplimiento
  • 2.4. se elimina la referencia a las fichas de trámite 156/CFF y 276/CFF respecto al procedimiento para dejar sin efectos los CSD. También se contempla que la ficha de trámite para solventar dicha circunstancia es la 47/CFF “Aclaración para informar que corrigió su situación fiscal o bien, para subsanar las irregularidades detectadas por las que se dejó sin efectos su certificado de sello digital, o bien se restringió el uso de su Certificado de e.firmao el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI”, contenida en el anexo 1-A
  • 2.3. establece que en cuanto hace a la no habilitación del buzón tributario, los contribuyentes personas físicas que cuenten ante el RFC con situación fiscal: sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos tendrán la opción de no habilitar el buzón tributario. Para las personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de suspendidos tendrán la opción de habilitar el buzón tributario.

Para las personas físicas y morales que estén ante el RFC con situación fiscal de cancelados quedan relevados de habilitar el buzón tributario.

Lo establecido en esta regla no será aplicable:

  • tratándose de los trámites o procedimientos, en los que se requiera que el contribuyente cuente con buzón tributario
  • tratándose de contribuyentes que hayan emitido CFDI de ingreso o recibido CFDI de nómina, dentro de los últimos 12 meses
  • asimismo, para los efectos de los artículos 17-K, tercer párrafo y 86-C del CFF, los contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I de la LISR a que se refiere el artículo 94 de dicha ley, que hayan obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior menores a $ 400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100), podrán optar por no habilitar el buzón tributario
  • 7.1.10. se añade al tratamiento de la enajenación de vehículos nuevos o usados en la que se recibe en contraprestación un vehículo usado y dinero al RESICO-PF
  • se adiciona la regla 2.7.1.48. que dispone que quienes hagan pagos por los conceptos a que alude el Título IV, Capítulo I de la Ley LISR (sueldos y salarios) y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán solicitar a la autoridad fiscal a través del portal del SAT, la información relacionada con la inscripción en el RFC de las personas a quienes les realizan los referidos pagos, siempre que durante los últimos 12 meses, el solicitante les haya efectuado pagos por esos mismos conceptos en términos de la citada legislación. La solicitud será única y de conformidad con la ficha de trámite 320/CFF “Solicitud de datos en el RFC de asalariados”, contenida en el anexo 1-A
  • 7.7.1. se incorpora la subsección a la sección de carta porte para establecer las disposiciones generales
  • 7.7.1.1. (antes 2.7.7.1.) se incluye a los contribuyentes dedicados al transporte de carga general a los intermediarios o agentes de transporte. También se específica que la responsabilidad por el incumplimiento se limitará a los datos que proporcione cada una de las partes involucradas en la expedición del comprobante fiscal
  • 7.7.1.3. los contribuyentes que presten el servicio de transporte dedicado, mediante la asignación específica de una o más unidades vehiculares a un mismo cliente o contratante, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento carta porte que ampare la totalidad del servicio prestado (nueva regla).

Posteriormente, el cliente o contratante deberá emitir un CFDI de tipo traslado al que se le incorpore el complemento carta porte, por cada viaje que lleve a cabo y cuando implique un cambio de medio o modo de transporte, en el cual se deberá relacionar el folio fiscal del CFDI de tipo ingreso emitido por la prestación del servicio a que se refiere el párrafo anterior

  • 7.7.1.4. (antes 2.7.7.5) para emisión de CFDI con complemento carta porte en la prestación de servicios de traslado de fondos y valores, se elimina la condicionante de para relevar de la carta porte cuando transiten por vías locales
  • 7.7.2.1. (antes 2.7.7.3.) para el traslado local de bienes o mercancía se prevé que no resulta aplicable para los transportistas a que se refieren las reglas 2.7.7.1.5. (residentes en el extranjero) y 2.7.7.2.4.(traslado de fondos y valores), así como para aquellos que efectúen el traslado de mercancías destinadas a las operaciones de comercio exterior, en términos de las disposiciones aduaneras que resulten aplicables. Tampoco resulta aplicable para los contribuyentes que transporten medicamentos
  • 7.7.3.1. establece que el contribuyente que use una embarcación determinada en estado de navegabilidad, sin armamento y sin tripulación (fletador o arrendatario), en virtud de un contrato de fletamento de la embarcación a casco desnudo, deberá emitir un CFDI de tipo traslado con el complemento carta porte para trasladar sus mercancías entre los puertos de los litorales mexicanos  
  • 7.7.3.2. indica que cuando al amparo de un contrato de fletamento de embarcación por tiempo determinado, el contribuyente fletante ponga una embarcación armada y con tripulación a disposición del fletador, este último deberá emitir un CFDI de tipo traslado con complemento carta porte para acreditar el traslado de sus mercancías (regla adicionada)
  • 9.13. se señala que cuando las personas físicas o morales reciban una carta invitación o exhorto, mediante la cual cualquier autoridad del SAT solicite se acredite el cumplimiento a las disposiciones fiscales, podrán efectuar la aclaración correspondiente ante la autoridad que haya emitido la referida carta o exhorto (antes se aclaraba ante la ADR más cercana al domicilio del contribuyente), de conformidad con el procedimiento que en la carta o exhorto se haya establecido
  • 11.1. respecto a la solicitud de pagos a plazos se indica que, tratándose de créditos ya determinados, la solicitud se podrá hacer dentro de los 15 días (antes 10) hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de autorización para pagar en parcialidades o de manera diferida. También se contempla que cuando no se cumpla con los requisitos la autoridad enviará la resolución de no autorización de la solicitud, de conformidad con lo siguiente:
    • dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que el contribuyente dio cumplimiento al requerimiento efectuado por la autoridad,
    • dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del requerimiento cuando este no fue atendido, o
    • dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud, en caso de que no haya sido necesario requerir al contribuyente información faltante, ni pago inicial
  • 13.18. la cantidad actualizada para honorarios por notificación a partir del 1o. de enero de 2023, es de: $ 695.45

El artículo primero transitorio de la RMISC 2023 establece que la resolución entra en vigor en su generalidad el 1o. de enero de 2023 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.