Conviene cambiarse del RIF al RESICO

¿Cuál es el régimen más benéfico para las personas físicas?

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 .  (Foto: iStock)

Ya pasó el primer año de tributación de los nuevos regímenes de confianza implementados en la reforma fiscal 2022; por lo que respecto a las personas morales que tributan en ese régimen no sufrieron muchos cambios, dado que anteriormente existía el régimen de opción de acumulación el cual se asemeja en el tratamiento fiscal.

El que sí representa un gran cambio es el aplicable para las personas físicas, toda vez que este toma como base una tasa mínima aplicable al total de ingresos percibidos, alejándose de la tradicional mecánica de restar ingresos menos deducciones para determinar una base gravable.

Es importante recordar que este régimen suplió al RIF que entró en vigor a partir del ejercicio 2014, y comprendía un trato preferencial para los contribuyentes que lo aplicaran, con ello se intentó formalizar la operación de varios causantes. Por esto resulta importante conocer cuál beneficio resulta más atractivo para las personas físicas.

El RIF permitía que los contribuyentes estuvieran exentos el primer año de tributación y conforme transcurrían los ejercicios pagaban progresivamente el 10 % de los impuestos causados, de esa forma en el transcurso de 10 años los causantes pagarían al 100 % sus tributos.

Sin duda era un régimen preferencial que beneficiaba más a los que lo aplicaban en los primeros años; sin embargo, conforme pasaba el tiempo el beneficio se diluía, así se planteó que los contribuyentes que tributaran desde el 2014 (ejercicio en el que entró en vigor) dejaran de aplicar un beneficio en el ejercicio 2024, año que al que no llegó en vigor el régimen (sin mencionar que los contribuyentes que aplicaban el RIF podían seguir tributando en ese régimen posterior a la derogación del mismo).

Dada la importancia de estos regímenes y los beneficios que representan, a continuación se presentan algunos aspectos relevantes del tratamiento fiscal:

Elemento

RIF

RESICO-PF

Sujeto

Personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos; salvo algunos supuestos previstos en la regla 3.13.23. de la RMISC 2021 (art. 111, párrafo primero de la LISR vigente hasta 31 de diciembre de 2021)

Personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, siempre que la totalidad de sus ingresos propios obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos (art. 113-E de la LISR)

Base

La utilidad fiscal se determinará restando de la totalidad de los ingresos en el bimestre, las deducciones autorizadas estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos, así como las erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y la PTU pagada en el ejercicio (art. 111, párrafo sexto de la LISR vigente hasta 31 de diciembre de 2021)

El total de los ingresos que perciban por actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes (art. 113-E, párrafo quinto de la LISR)

Época de pago

Calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente (art. 111, párrafo sexto de la LISR vigente hasta 31 de diciembre de 2021)

Están obligados a presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración, así como a la presentación de pagos mensuales a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago (arts. 113-E y 113-F de la LISR)

Plazo máximo de estancia en el régimen

Durante un máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, deberán tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales (art. 111, párrafo quincuagésimo de la LISR vigente hasta 31 de diciembre de 2021)

No existe un plazo limitado para tributar en el régimen, salvo que se encuadre la causal de salida de este

Sujetos excluidos

  • Socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas, o cuando exista vinculación con personas que hubieran tributado en los términos de este régimen, con algunas excepciones
  • que lleven a cabo actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo tratándose de aquellos que únicamente obtengan ingresos por la realización de actos de promoción o demostración personalizada a clientes personas físicas para la compra venta de casas habitación o vivienda, y dichos clientes también sean personas físicas que no realicen actos de construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta de las casas habitación o vivienda
  • que obtengan ingresos por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión y estos no excedan del 30 % de sus ingresos totales
  • que obtengan ingresos por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios
  • que desarrollen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación
  • que presten servicios o enajenen bienes por internet, por medio de las plataformas tecnológicas
    (art. 111, párrafo quinto de la LISR vigente hasta 31 de diciembre de 2021)
  • Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas
  • sean residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país
  • cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes
  • perciban los ingresos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de la LISR (algunos ingresos asimilados a sueldos y salarios)

(art. 113-E, párrafo octavo de la LISR)


Tablas y tarifas

Una de las diferencias más notorias entre estos regímenes es la aplicación de las tasas del impuesto que se deben gravar.


RIF

El ISR se calcula y entera en forma bimestral. Para ello se obtiene la utilidad fiscal del bimestre, restando de la totalidad de los ingresos obtenidos en dicho periodo en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones autorizadas estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos, así como las erogaciones efectivamente realizadas en el mismo lapso para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) pagada en el ejercicio.

Se toman los ingresos cuando se cobren efectivamente y las erogaciones se efectúen en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos.

A la utilidad fiscal, se le aplica la siguiente tarifa:

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento

$

$

$

%

0.01

1,289.16

0

1.92

1,289.17

10,941.84

24.76

6.4

10,941.85

19,229.32

642.52

10.88

19,229.33

22,353.24

1,544.20

16

22,353.25

26,762.94

2,044.02

17.92

26,762.95

53,977.00

2,834.24

21.36

53,977.01

85,075.16

8,647.16

23.52

85,075.17

162,422.50

15,961.46

30

162,422.51

216,563.34

39,165.66

32

216,563.35

649,690.02

56,490.72

34

649,690.03

En adelante

203,753.80

35

* Tarifa actualizada a partir de enero 2021 en los términos y condiciones que establece el artículo 152, último párrafo de la LISR


El ISR que resulte, se disminuye con el por ciento que le corresponde, según el número de años que tengan tributando en el RIF, conforme a la siguiente tabla:

Años

% por la presentación de información de ingresos, erogaciones y proveedores

1

100.00

2

90.00

3

80.00

4

70.00

5

60.00

6

50.00

7

40.00

8

30.00

9

20.00

10

10.00


RESICO-PF

Mientras que el RIF aplica tasas de impuesto similares a las de los ingresos por actividades empresariales, el RESICO-PF apuesta por tasas significativamente inferiores a cambio no se pueden aplicar deducciones.

Tasas mensuales

Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado (pesos mensuales)

Tasa aplicable

Hasta 25,000.00

1.00 %

Hasta 50,000.00

1.10 %

Hasta 83,333.33

1.50 %

Hasta 208,333.33

2.00 %

Hasta 3,500,000.00

2.50 %


Tasas anuales

El impuesto del ejercicio se calcula aplicando al total de sus ingresos del año, amparados por los CFDI´s efectivamente cobrados (sin IVA y sin aplicar ninguna deducción), la siguiente tabla:

Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado (pesos anuales)

Tasa aplicable

Hasta 300,000.00

1.00 %

Hasta 600,000.00

1.10 %

Hasta 1,000,000.00

1.50 %

Hasta 2,500,000.00

2.00 %

Hasta 3,500,000.00

2.50 %


Al impuesto que resulte se le disminuyen los pagos de las declaraciones mensuales y, en su caso, el ISR que les retuvieron (art. 113-F, LISR).

Caso práctico

La comparación anterior abre la duda de que régimen resultó más benéfico para los contribuyentes en el ejercicio 2022, partiendo de un causante que tributa en el RIF desde el 2014, por lo que a continuación se proyecta un ejemplo que dilucida la interrogante.


RIF

El señor Gastón Billetes tributa en el RIF desde el 1o. de enero de 2014, se dedica a la comercialización de diversos bienes y presentó su aviso a más tardar el 31 de enero de 2022 señalando su interés de permanecer en el RIF, esto en términos de la fracción IX del artículo segundo transitorio de la LISR.

Bajo esa premisa se arrojan los siguientes datos para conocer las contribuciones a su cargo por el ejercicio 2022 

Sus ingresos en el 2021 superaron los $ 300,000.00 y realiza operaciones con el público en general y otras por las que emite CFDI desglosando IVA e IESPS.

Los ingresos que presenta el contribuyente por cada bimestre de 2022 son los siguientes:

Primer bimestre

Ventas por las que se emitió un CFDI desglosando IESPS e IVA

 

Concepto

Importe

IESPS

IVA

Neto

 

Bebidas con contenido alcohólico

$7,184.00

$1,903.76

$1,454.04

$10,541.80

Más:

Papas saladas

4,661.00

372.88

0.00

5,033.88

Más:

Botanas elaboradas a base de harinas

3,378.00

270.24

0.00

3,648.24

Igual:

Suma

$15,223.00

$2,546.88

$1,454.04

$19,223.92


Ventas por las que se emitió un CFDI desglosando solo el IVA

 

Concepto

Importe

IESPS

IVA

Neto

 

Bebidas con contenido alcohólico

$7,889.00

$0.00

$1,262.24

$9,151.24

Más:

Papas saladas

5,486.00

0.00

0.00

5,486.00

Más:

Botanas elaboradas a base de harinas

3,566.00

0.00

0.00

3,566.00

Más:

Refrescos

3,260.00

0.00

521.60

3,781.60

Más:

Vasos plásticos

3,637.00

0.00

581.92

4,218.92

Más:

Platos plásticos

2,059.00

0.00

329.44

2,388.44

Más:

Cubiertos de mesa

1,377.00

0.00

220.32

1,597.32

Más:

Adornos de temporada

5,521.00

0.00

883.36

6,404.36

Igual:

Suma

$32,795.00

$0.00

$3,798.88

$36,593.88


Ventas con el público en general

 

Concepto

Precio de venta

Importe sin el IVA que se incluyó en el mismo

Importe sin el IESPS que se incluyó en el mismo

 

Bebidas con contenido alcohólico

$95,000.00

$950.00

$64,600.00

Más:

Papas saladas

8,640.00

8,640.00

8,000.00

Más:

Botanas elaboradas a base de harinas

5,195.00

5,195.00

4,810.19

Más:

Refrescos

8,495.00

7,323.28

7,323.28

Más:

Vasos plásticos

9,478.00

8,170.69

8,170.69

Más:

Platos plásticos

5,365.00

4,625.00

4,625.00

Más:

Cubiertos de mesa

3,586.00

3,091.38

3,091.38

Más:

Adornos de temporada

14,387.00

12,402.59

12,402.59

Igual:

Suma

$150,146.00

$50,397.94 

$113,023.13


Segundo bimestre

Ventas por las que se emitió un CFDI desglosando IESPS e IVA

 

Concepto

Importe

IESPS

IVA

Neto

 

Bebidas con contenido alcohólico

$6,009.00

$1,622.43

$1,221.03

$8,852.46

Más:

Papas saladas

4,310.00

344.80

0.00

4,654.80

Más:

Botanas elaboradas a base de harinas

4,440.00

355.20

0.00

4,795.20

Igual:

Suma

$14,759.00

$2,322.43

$1,221.03

$18,302.46


Ventas por las que se emitió un CFDI desglosando solo el IVA

 

Concepto

Importe

IESPS

IVA

Neto

 

Bebidas con contenido alcohólico

$6,121.00

$0.00

$979.36

$7,100.36

Más:

Papas saladas

3,508.00

0.00

561.28

4,069.28

Más:

Botanas elaboradas a base de harinas

3,191.00

0.00

510.56

3,701.56

Más:

Refrescos

2,921.00

0.00

467.36

3,388.36

Más:

Vasos plásticos

4,965.00

0.00

794.4

5,759.40

Más:

Platos plásticos

2,337.00

0.00

373.92

2,710.92

Más:

Cubiertos de mesa

3,973.00

0.00

635.68

4,608.68

Más:

Adornos de temporada

2,981.00

0.00

476.96

3,457.96

Igual:

Suma

$29,997.00

$0.00

$4,799.52

$34,796.52


Ventas con el público en general

 

Concepto

Precio de venta

Importe sin el IVA que se incluyó en el mismo

Importe sin el IESPS que se incluyó en el mismo

 

Bebidas con contenido alcohólico

$90,659.00

$78,154.31

$61,648.12

Más:

Papas saladas

6,294.00

5,425.86

5,853.42

Más:

Botanas elaboradas a base de harinas

5,906.00

5,091.38

5,492.58

Más:

Refrescos

7,865.00

6,780.17

6,763.90

Más:

Vasos plásticos

6,317.00

5,445.69

5,432.62

Más:

Platos plásticos

5,680.00

4,896.55

4,884.80

Más:

Cubiertos de mesa

6,851.00

5,906.03

5,891.86

Más:

Adornos de temporada

7,121.00

6,138.79

6,124.06

Igual:

Suma

$136,693.00

 

$102,091.36


Tercer bimestre

Ventas por las que se emitió un CFDI desglosando IESPS e IVA

 

Concepto

Importe

IESPS

IVA

Neto

 

Bebidas con contenido alcohólico

$5,163.00

$1,394.01

$1,049.12

$7,606.13

Más:

Papas saladas

3,310.00

264.80

0.00

3,574.80

Más:

Botanas elaboradas a base de harinas

4,540.00

363.20

0.00

4,903.20

Igual:

Suma

$13,146.00

$2,022.01

$1,049.12

$16,084.13


Ventas por las que se emitió un CFDI desglosando solo el IVA

 

Concepto

Importe

IESPS

IVA

Neto

 

Bebidas con contenido alcohólico

$7,261.00

$0.00

$1,161.76

$8,422.76

Más:

Papas saladas

4,366.00

0.00

698.56

5,064.56

Más:

Botanas elaboradas a base de harinas

3,055.00

0.00

488.80

3,543.80

Más:

Refrescos

2,949.00

0.00

471.84

3,420.84

Más:

Vasos plásticos

4,395.00

0.00

703.2

5,098.20

Más:

Platos plásticos

4,448.00

0.00

711.68

5,159.68

Más:

Cubiertos de mesa

3,187.00

0.00

509.92

3,696.92

Más:

Adornos de temporada

4,226.00

0.00

676.16

4,902.16

Igual:

Suma

$33,887.00

$0.00

$5,421.92

$39,308.92


Ventas con el público en general

 

Concepto

Precio de venta

Importe sin el IVA que se incluyó en el mismo

Importe sin el IESPS que se incluyó en el mismo

 

Bebidas con contenido alcohólico

$92,795.00

$79,995.69

$63,100.60

Más:

Papas saladas

6,112.00

5,268.97

5,684.16

Más:

Botanas elaboradas a base de harinas

5,520.00

4,758.62

5,133.60

Más:

Refrescos

6,265.00

5,400.86

5,387.90

Más:

Vasos plásticos

6,799.00

5,861.21

5,847.14

Más:

Platos plásticos

6,212.00

5,355.17

5,342.32

Más:

Cubiertos de mesa

7,812.00

6,734.48

6,718.32

Más:

Adornos de temporada

6,370.00

5,491.38

5,478.20

Igual:

Suma

$137,885.00

 

$102,692.24


Cuarto bimestre

Ventas por las que se emitió un CFDI desglosando IESPS e IVA

 

Concepto

Importe

IESPS

IVA

Neto

 

Bebidas con contenido alcohólico

$5,045.00

$1,362.15

$1,025.14

$7,432.29

Más:

Papas saladas

4,311.00

344.88

0.00

4,655.88

Más:

Botanas elaboradas a base de harinas

2,028.00

162.24

0.00

2,190.24

Igual:

Suma

$11,384.00

$1,869.27

$1,025.14

$14,278.41


Ventas por las que se emitió un CFDI desglosando solo el IVA

 

Concepto

Importe

IESPS

IVA

Neto

 

Bebidas con contenido alcohólico

$5,214.00

$0.00

$834.24

$6,048.24

Más:

Papas saladas

3,068.00

0.00

490.88

3,558.88

Más:

Botanas elaboradas a base de harinas

4,042.00

0.00

646.72

4,688.72

Más:

Refrescos

4,090.00

0.00

654.40

4,744.40

Más:

Vasos plásticos

4,031.00

0.00

644.96

4,675.96

Más:

Platos plásticos

4,028.00

0.00

644.48

4,672.48

Más:

Cubiertos de mesa

2,223.00

0.00

355.68

2,578.68

Más:

Adornos de temporada

3,978.00

0.00

636.48

4,614.48

Igual:

Suma

$30,674.00

$0.00

$4,907.84

$35,581.84


Ventas con el público en general


 

Concepto

Precio de venta

Importe sin el IVA que se incluyó en el mismo

Importe sin el IESPS que se incluyó en el mismo

 

Bebidas con contenido alcohólico

$107,548.00

$92,713.79

$73,132.64

Más:

Papas saladas

7,726.00

6,660.34

7,185.18

Más:

Botanas elaboradas a base de harinas

6,222.00

5,363.79

5,786.46

Más:

Refrescos

7,266.00

6,263.79

6,248.76

Más:

Vasos plásticos

6,481.00

5,587.07

5,573.66

Más:

Platos plásticos

5,688.00

4,903.45

4,891.68

Más:

Cubiertos de mesa

5,758.00

4,963.79

4,951.88

Más:

Adornos de temporada

7,623.00

6,571.55

6,555.78

Igual:

Suma

$154,312.00

 

$114,326.04


Quinto bimestre

Ventas por las que se emitió un CFDI desglosando IESPS e IVA

 

Concepto

Importe

IESPS

IVA

Neto

 

Bebidas con contenido alcohólico

$6,782.00

$1,831.14

$1,378.10

$9,991.24

Más:

Papas saladas

4,494.00

359.52

0.00

4,853.52

Más:

Botanas elaboradas a base de harinas

2,367.00

189.36

0.00

2,556.36

Igual:

Suma

$13,643.00

$2,380.02

$1,378.10

$17,401.12


Ventas por las que se emitió un CFDI desglosando solo el IVA

 

Concepto

Importe

IESPS

IVA

Neto

 

Bebidas con contenido alcohólico

$5,921.00

$0.00

$947.36

$6,868.36

Más:

Papas saladas

4,761.00

0.00

761.76

5,522.76

Más:

Botanas elaboradas a base de harinas

2,413.00

0.00

386.08

2,799.08

Más:

Refrescos

2,332.00

0.00

373.12

2,705.12

Más:

Vasos plásticos

2,232.00

0.00

357.12

2,589.12

Más:

Platos plásticos

3,562.00

0.00

569.92

4,131.92

Más:

Cubiertos de mesa

3,515.00

0.00

562.4

4,077.40

Más:

Adornos de temporada

2,584.00

0.00

413.44

2,997.44

Igual:

Suma

$27,320.00

$0.00

$4,371.20

$31,691.20


Ventas con el público en general

 

Concepto

Precio de venta

Importe sin el IVA que se incluyó en el mismo

Importe sin el IESPS que se incluyó en el mismo

 

Bebidas con contenido alcohólico

$92,031.00

$79,337.07

$62,581.08

Más:

Papas saladas

6,916.00

5,962.07

6,431.88

Más:

Botanas elaboradas a base de harinas

5,774.00

4,977.59

5,369.82

Más:

Refrescos

6,785.00

5,849.14

5,835.10

Más:

Vasos plásticos

7,967.00

6,868.10

6,851.62

Más:

Platos plásticos

5,773.00

4,976.72

4,964.78

Más:

Cubiertos de mesa

6,108.00

5,265.52

5,252.88

Más:

Adornos de temporada

7,862.00

6,777.59

6,761.32

Igual:

Suma

$139,216.00

 

$104,048.48


Sexto bimestre

Ventas por las que se emitió un CFDI desglosando IESPS e IVA

 

Concepto

Importe

IESPS

IVA

Neto

 

Bebidas con contenido alcohólico

$5,499.00

$1,484.73

$1,117.40

$8,101.13

Más:

Papas saladas

4,097.00

327.76

0.00

4,424.76

Más:

Botanas elaboradas a base de harinas

2,754.00

220.32

0.00

2,974.32

Igual:

Suma

$12,350.00

$2,032.81

$1,117.40

$15,500.21


Ventas por las que se emitió un CFDI desglosando solo el IVA

 

Concepto

Importe

IESPS

IVA

Neto

 

Bebidas con contenido alcohólico

$6,987.00

$0.00

$1,117.92

$8,104.92

Más:

Papas saladas

4,195.00

0.00

671.20

4,866.20

Más:

Botanas elaboradas a base de harinas

3,805.00

0.00

608.80

4,413.80

Más:

Refrescos

2,109.00

0.00

337.44

2,446.44

Más:

Vasos plásticos

3,721.00

0.00

595.36

4,316.36

Más:

Platos plásticos

2,249.00

0.00

359.84

2,608.84

Más:

Cubiertos de mesa

4,008.00

0.00

641.28

4,649.28

Más:

Adornos de temporada

3,033.00

0.00

485.28

3,518.28

Igual:

Suma

$30,107.00

$0.00

$4,817.12

$34,924.12


Ventas con el público en general

 

Concepto

Precio de venta

Importe sin el IVA que se incluyó en el mismo

Importe sin el IESPS que se incluyó en el mismo

 

Bebidas con contenido alcohólico

$95,839.00

$82,619.83

$65,170.52

Más:

Papas saladas

5,277.00

4,549.14

4,907.61

Más:

Botanas elaboradas a base de harinas

6,881.00

5,931.90

6,399.33

Más:

Refrescos

5,401.00

4,656.03

4,644.86

Más:

Vasos plásticos

6,810.00

5,870.69

5,856.60

Más:

Platos plásticos

7,091.00

6,112.93

6,098.26

Más:

Cubiertos de mesa

7,235.00

6,237.07

6,222.10

Más:

Adornos de temporada

7,604.00

6,555.17

6,539.44

Igual:

Suma

$142,138.00

 

$105,838.72


Total de Ingresos gravados

 

Concepto

Primer bimestre

Segundo bimestre

Tercer bimestre

Cuarto bimestre

Quinto bimestre

Sexto bimestre

 

Ventas por las que se emitió un CFDI desglosando IESPS e IVA

$15,223.00

$14,759.00

$13,146.00

$11,384.00

$13,643.00

$12,350.00

Más:

Ventas por las que se emitió un CFDI desglosando solo el IVA, sin IESPS

32,795.00

29,997.00

33,887.00

30,674.00

27,320.00

30,107.00

Más:

Ventas con el público en general

113,023.13

102,091.36

102,692.24

114,326.04

104,048.48

105,838.72

Igual:

Ingresos gravados

$161,041.13

$146,847.36

$149,725.24

$156,384.04

$145,011.48

$148,295.72


Compras por bimestre

 

Concepto

Importe sin IESPS e IVA
(Primer bimestre)

Importe sin IESPS e IVA
(Segundo bimestre)

Importe sin IESPS e IVA
(Tercer bimestre)

Importe sin IESPS e IVA
(Cuarto bimestre)

Importe sin IESPS e IVA
(Quinto bimestre)

Importe sin IESPS e IVA
(Sexto bimestre)

 

Bebidas con contenido alcohólico

$29,031.00

$27,846.00

$26,893.00

$26,602.00

$31,189.00

$27,663.00

Más:

Papas saladas

19,618.00

19,355.00

18,879.00

19,117.00

18,227.00

19,390.00

Más:

Vasos plásticos

1,008.00

1,287.00

1,636.00

1,189.00

1,002.00

1,323.00

Más:

Platos plásticos

2,364.00

2,971.00

2,898.00

2,401.00

2,537.00

2,670.00

Más:

Cubiertos de mesa

4,923.00

3,458.00

3,893.00

3,087.00

3,814.00

3,242.00

Más:

Adornos de temporada

1,744.00

1,984.00

1,584.00

1,917.00

1,604.00

1,680.00

Más:

Computadora de escritorio (activo fijo)

21,086.00

19,783.00

18,849.00

19,221.00

20,409.00

18,118.00

Más:

Mobiliario de oficina (activo fijo)

14,094.00

13,874.00

13,641.00

14,511.00

13,611.00

15,842.00

Igual:

Suma

$93,868.00

$90,558.00

$88,273.00

$88,045.00

$92,393.00

$89,928.00


Total de deducciones por bimestre

Aparte de las compras, también se considera deducible el IVA e IESPS que no pudo acreditarse en virtud de aplicar la facilidad de la LIF.

 

Concepto

Primer bimestre

Segundo bimestre

Tercer bimestre

Cuarto bimestre

Quinto bimestre

Sexto 

bimestre

 

Compras de mercancías, gastos y adquisición de activos, gastos y cargos diferidos

$93,868.00

$90,558.00

$88,273.00

$88,045.00

$92,393.00

$89,928.00

Más:

IESPS no acreditable

4,787.27

4,618.46

4,501.92

4,490.30

4,712.04

4,586.33

Más:

IVA no acreditable

6,674.01

6,438.67

6,276.21

6,260.00

6,569.14

6,393.88

Igual:

Deducciones autorizadas

$105,329.28

$101,615.13

$99,051.13

$98,795.29

$103,674.19

$100,908.21


Determinación del ISR por el RIF

Utilidad fiscal

 

Concepto

Primer bimestre

Segundo bimestre

Tercer bimestre

Cuarto bimestre

Quinto bimestre

Sexto bimestre

 

Ingresos gravados

$161,041.13

$146,847.36

$149,725.24

$156,384.04

$145,011.48

$148,295.72

Menos:

Deducciones autorizadas

105,329.28

101,615.13

99,051.13

98,795.29

103,674.19

100,908.21

Igual:

Utilidad fiscal

$55,711.85

$45,232.23

$50,674.11

$57,588.75

$41,337.29

$47,387.51


A esta base se le aplica la tarifa bimestral contenida en el artículo 111 de la LISR (vigente hasta el 31 de diciembre de 2021):

ISR por bimestre

 

Concepto

Primer bimestre

Segundo bimestre

Tercer bimestre

Cuarto bimestre

Quinto bimestre

Sexto bimestre

 

Utilidad fiscal

$55,711.85

$45,232.23

$50,674.11

$57,588.75

$41,337.29

$47,387.51

Menos:

Límite inferior

53,977.01

26,762.95

26,762.95

53,977.01

26,762.95

26,762.95

Igual:

Excedente del límite inferior

1,734.84

18,469.28

23,911.16

3,611.74

14,574.34

20,624.56

Por:

Por ciento

23.52%

21.36%

21.36%

23.52%

21.36%

21.36%

Igual:

Impuesto marginal

408.03

3,945.04

5,107.42

849.48

3,113.08

4,405.41

Más:

Cuota fija

8,647.16

2,834.24

2,834.24

8,647.16

2,834.24

2,834.24

Igual:

ISR del bimestre

$9,055.19

$6,779.28

$7,941.66

$9,496.64

$5,947.32

$7,239.65

* Tarifa actualizada a partir de enero 2021 en los términos y condiciones que establece el artículo 152, último párrafo de la LISR


Impuesto a disminuir

 

Concepto

Primer bimestre

Segundo bimestre

Tercer bimestre

Cuarto bimestre

Quinto bimestre

Sexto bimestre

 

ISR del bimestre

$9,055.19

$6,779.28

$7,941.66

$9,496.64

$5,947.32

$7,239.65

Por:

% de reducción

10%

10%

10%

10%

10%

10%

Igual:

Impuesto a disminuir

$905.52

$677.93

$794.17

$949.66

$594.73

$723.96


Debido a que el contribuyente presentó el aviso a más tardar el 31 de enero de 2022 se le permitió continuar tributando en el RIF. Ahora bien, partiendo de que este causante tributó en el RIF desde 2014 este sería su noveno año por lo que el porcentaje de reducción es del 10 %.

ISR a pagar

 

Concepto

Primer bimestre

Segundo bimestre

Tercer bimestre

Cuarto bimestre

Quinto bimestre

Sexto bimestre

 

ISR del bimestre

$9,055.19

$6,779.28

$7,941.66

$9,496.64

$5,947.32

$7,239.65

Menos:

Disminución

905.52

677.93

794.17

949.66

594.73

723.96

Igual:

ISR a pagar

$8,149.67

$6,101.35

$7,147.50

$8,546.98

$5,352.59

$6,515.68


RESICO-PF

En el RESICO-PF a diferencia del RIF los pagos son mensuales, por lo que para efectos prácticos y poder dilucidar las diferencias en el tributo de forma mensual  los ingresos  correspondientes a cada bimestre se dividirán entre dos para obtener el monto mensual por el que se debe tributar en el RESICO-PF.

Determinación mensual

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Ingresos gravados

$80,520.57

$80,520.57

$73,423.68

$73,423.68

$74,862.62

$74,862.62

Por:

Tasa art. 113-E

1.50%

1.50%

1.50%

1.50%

1.50%

1.50%

Igual:

Impuesto mensual

$1,207.81

$1,207.81

$1,101.36

$1,101.36

$1,122.94

$1,122.94


 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Ingresos gravados

$78,192.02

$78,192.02

$72,505.74

$72,505.74

$74,147.86

$74,147.86

Por:

Tasa art. 113-E

1.5%

1.5%

1.5%

1.5%

1.5%

1.5%

Igual:

Impuesto mensual

$1,172.88

$1,172.88

$1,087.59

$1,087.59

$1,112.22

$1,112.22


Determinación anual

 

Concepto

2022

 

Ingresos gravados

$907,304.98

Por:

Tasa art. 113-F

1.5%

Igual:

Impuesto anual

$13,609.57

Menos:

Pagos mensuales

$13,609.57

Igual:

ISR a pagar

$0.00


Comparativo RIF VS RESICO-PF

 

RIF

RESICO-PF

Ahorro por tributar en el RESICO-PF

Bimestre 1
(enero y febrero)

$8,149.67

$1,207.81

$5,734.06

$1,207.81

Bimestre 2
(marzo y abril)

    6,101.35 

            1,101.36 

                3,898.64 

            1,101.36 

Bimestre 3
(mayo y junio)

    7,147.50 

            1,122.94 

                4,901.62 

            1,122.94 

Bimestre 4
(julio y agosto)

    8,546.98 

            1,172.88 

                6,201.22 

            1,172.88 

Bimestre 5
(septiembre y octubre)

    5,352.59 

            1,087.59 

                3,177.42 

            1,087.59 

Bimestre 6
(noviembre y diciembre)

    6,515.68 

            1,112.22 

                4,291.25 

            1,112.22 

Total

$41,813.77

$13,609.57

$28,204.19


Conclusión

En el caso en particular analizado resulta conveniente para el contribuyente el RESICO-PF; sin embargo, este resultado es subjetivo, toda vez que existen diversos factores que influyen directamente en la determinación del tributo. Por ejemplo, en el supuesto de que el contribuyente tenga exceso de deducciones y por ende una baja utilidad fiscal, puede resultar más atractivo permanecer en el RIF, dado que en el RESICO-PF no se pueden aplicar las deducciones.

En contraste con este ejemplo, si un contribuyente no obtiene deducciones sustanciales la elección por conveniencia debería ser RESICO-PF.

Cabe recordar que en el caso práctico se analizó el supuesto de un contribuyente que tributa en el RIF desde el ejercicio 2014, por lo que la reducción del impuesto en el 2022 fue solamente del 10 %. Bajo esa premisa, otro aspecto a considerar son los años de permanencia en el RIF. Por ejemplo, con fines ilustrativos se corrieron las cifras similares solamente que el contribuyente tributa en el RIF desde enero de 2021, en dicho ejercicio favorecia continuar aplicando el RIF en el ejercicio 2022 porque la reducción del impuesto fue del 90 %.

Por último, otra situación que debe analizarse antes de tomar la decisión del régimen óptimo es la de los otros impuestos, como son el IVA y IESPS, dado que para los contribuyentes que tributaban en el RIF si existen beneficios en estos impuestos, pero para el RESICO-PF no.

La importancia de este tópico obedece a la toma de decisiones que deben enfrentar los contribuyentes y asesores fiscales, ya que el aviso para cambiar de régimen (solo del RIF al RESICO-PF) debe presentarse a más tardar el 31 de enero de 2023.