RMISC 2023

Conozca los principales cambios para este nuevo año

Recompensa fiscal
 Recompensa fiscal  (Foto: iStock)

Como es costumbre antes de iniciar el nuevo ejercicio fiscal el SAT se alista para un nuevo año y sus tareas administrativas, en esta ocasión no existieron reformas fiscales; sin embargo, el 27 de diciembre de 2022 se publicó en el DOF la “Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y sus anexos 1, 5, 8, 15, 19, 26 y 27” en la que se prevén cambios de los que destacamos los más trascendentes.

Disposiciones generales

1.6. Se añade al párrafo segundo que cuando se trate de trámites respecto de los cuales no exista el medio electrónico o formato para su presentación o tratándose de sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en el RFC, y con independencia de las distintas ubicaciones de las administraciones centrales de cada Administración General, señaladas en el Anexo 23, los documentos e información necesarios para su atención se deberán presentar de conformidad con las fracciones de la regla. También se agrega la fracción III que dispone que tratándose de trámites competencia de la AGACE, se atenderán en Avenida Hidalgo, número 77, Módulo III, planta baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México

CFF

Acuerdo amplio de intercambio de información

2.1.2. El nuevo país que cuenta con un acuerdo amplio de intercambio de información con México es la República del Perú a partir de enero de 2022. También a partir del 2023, el Reino de Tailandia, República de Maldivas, República de Rwanda y República Islámica de Mauritania, son países con los que México puede intercambiar información al surtir ya efectos la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal y su Protocolo

Días  inhábiles

2.1.6. Se fijan como días inhábiles para el SAT el 6 y 7 de abril, así como el 2 de noviembre de 2023

Actualización de cantidades

2.1.12. Se dan a conocer las cantidades actualizadas para el 2023 en el Anexo 5

Publicación de la opinión de cumplimiento

2.1.25. Se establece un procedimiento único para hacer público el resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, este es:

  • ingresar con la e.firma o contraseña en la funcionalidad “Autoriza que el resultado de tu Opinión del cumplimiento sea público o deja sin efectos la autorización”, en el portal del SAT, Otros trámites y servicios: Opinión del Cumplimiento
  • elegir la opción: “Autorizo hacer público el resultado de mi opinión del cumplimiento” en la pantalla de selección que se muestra
  • seleccionar la opción guardar para registrar la autorización

Órgano colegiado (cláusula antiabuso)

2.1.52. Nueva regla. Se dan a conocer cómo se integra el órgano colegiado para la aplicación del artículo 5-A del CFF (cláusula antiabuso). También se establece que a las sesiones del órgano colegiado podrán asistir como invitados los servidores públicos adscritos a la unidad administrativa que conozca el caso sometido a opinión, así como los funcionarios de la SHCP y del SAT que sus representantes estimen convenientes. Los invitados podrán participar con voz, pero no tendrán derecho a voto; la opinión del órgano colegiado se conformará con el voto de más de la mitad de los funcionarios presentes. En caso de empate, el titular de la AGJ o su suplente tendrá el voto de calidad

Cancelacion de CSD

2.2.4. Se elimina la referencia a las fichas de trámite 156/CFF y 276/CFF respecto al procedimiento para dejar sin efectos los CSD. También se establece que la ficha de trámite para solventar dicha circunstancia es la 47/CFF “Aclaración para informar que corrigió su situación fiscal o bien, para subsanar las irregularidades detectadas por las que se dejó sin efectos su Certificado de sello digital, o bien se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A

Se elimina la regla de título “Restricción de la Contraseña o del Certificado de e.firma” (antes contenida en la 2.2.19.)

No habilitación del buzón tributario

2.2.3. Se incorpora la regla para establecer que en cuanto hace a la no habilitación del buzón tributario, los contribuyentes personas físicas que cuenten ante el RFC con situación fiscal: sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos tendrán la opción de no habilitar el buzón tributario. Para las personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de suspendidas tendrán la opción de habilitar el buzón tributario.

Para las personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados quedan relevados de habilitar el buzón tributario.

Lo establecido en esta regla no será aplicable:

  • tratándose de los trámites o procedimientos, en los que se requiera que el contribuyente cuente con buzón tributario
  • tratándose de contribuyentes que hayan emitido CFDI de ingreso o recibido CFDI de nómina, dentro de los últimos 12 meses
  • asimismo, para los efectos de los artículos 17-K, tercer párrafo y 86-C del CFF, los contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I de la LISR a que se refiere el artículo 94 de dicha ley, que hayan obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior menores a $ 400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100), podrán optar por no habilitar el buzón tributario

Devolución de saldos a favor del IVA

2.3.13. Sobre la devolución de saldos a favor del IVA para contribuyentes que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación humana y animal, se elimina el requisito de que el saldo a favor solicitado se haya generado y declarado a partir de enero de 2017 

RESICO-PF en enajenación de vehículos nuevos o usados

2.7.1.10. Se añade a los contribuyentes del RESICO-PF para aplicar el tratamiento de la enajenación de vehículos nuevos o usados en la que se recibe en contraprestación un vehículo usado

Solicitud de información de los empleados

2.7.1.48. Se agrega la regla que dispone quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la LISR (sueldos y salarios) y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán solicitar a la autoridad fiscal a través del portal del SAT, la información relacionada con la inscripción en el RFC de las personas a quienes les realizan los referidos pagos, siempre que durante los últimos 12 meses, el solicitante les haya efectuado pagos por esos mismos conceptos en términos de la citada ley. Cabe señalar que la solicitud será por única vez y de conformidad con la ficha de trámite 320/CFF “Solicitud de datos en el RFC de asalariados”, contenida en el anexo 1-A

Recolección de desperdicios y materiales

2.7.3.5. Respecto a la regla que dispone facilidades para las personas físicas que se dediquen exclusivamente a la actividad de recolección de desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje, se añade que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a la recolección de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje para su enajenación por primera vez, siempre que no tengan establecimiento fijo y que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior sean menores a $ 2’000,000.00, podrán inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de dichos bienes, de conformidad con la ficha de trámite 168/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con carácter de recolectores de materiales y productores reciclables”, contenida en el Anexo 1-A, para lo cual se consideran desperdicios los establecidos en la regla 4.1.2.

Carta porte

2.7.7.1. Se adiciona la subsección a la sección de carta porte para establecer las disposiciones generales

2.7.7.1.1. (antes 2.7.7.1.) Se incluye a los contribuyentes dedicados al transporte de carga general a los intermediarios o agentes de transporte. También se específica que la responsabilidad por el incumplimiento se limitará a los datos que proporcione cada una de las partes involucradas en la expedición del comprobante fiscal

2.7.7.1.2. Se eliminan a los intermediarios, ya que se considerarán en la regla anterior

2.7.7.1.3. Nueva regla. Los contribuyentes que presten el servicio de transporte dedicado, mediante la asignación específica de una o más unidades vehiculares a un mismo cliente o contratante, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento carta porte que ampare la totalidad del servicio prestado.

Posteriormente, el cliente o contratante deberá emitir un CFDI de tipo traslado al que se le incorpore el complemento carta porte, por cada viaje que realice y cuando implique un cambio de medio o modo de transporte, en el cual se deberá relacionar el folio fiscal del CFDI de tipo ingreso emitido por la prestación del servicio a que se refiere el párrafo anterior

2.7.7.1.4. (antes 2.7.7.5.) Las empresas que presten servicios de transporte de fondos y valores estarán obligadas a emitir carta porte

2.7.7.2.1. (antes 2.7.7.3.) Para el traslado local de bienes o mercancía se establece que no resulta aplicable para los transportistas a que se refieren las reglas 2.7.7.1.5. (residentes en el extranjero) y 2.7.7.2.4. (traslado de fondos y valores), así como para aquellos que realicen el traslado de mercancías destinadas a las operaciones de comercio exterior, en términos de las disposiciones aduaneras que resulten aplicables. Tampoco resulta aplicable para los contribuyentes que transporten medicamentos

2.7.7.3.1. Nueva regla que establece que el contribuyente que use una embarcación determinada en estado de navegabilidad, sin armamento y sin tripulación (fletador o arrendatario), en virtud de un contrato de fletamento de la embarcación a casco desnudo, deberá emitir un CFDI de tipo traslado con el complemento carta porte para trasladar sus mercancías entre los puertos de los litorales mexicanos

2.7.7.3.2. Nueva regla que indica que cuando al amparo de un contrato de fletamento de embarcación por tiempo determinado, el contribuyente fletante ponga una embarcación armada y con tripulación a disposición del fletador, este último deberá emitir un CFDI de tipo traslado con complemento carta porte para acreditar el traslado de sus mercancías 

2.7.7.3.3. Nueva regla que establece que cuando al amparo de un contrato de fletamento de embarcación por viaje, el contribuyente fletante conserve la gestión náutica y comercial de la embarcación, deberá emitir un CFDI de tipo ingreso con el complemento carta porte por cada servicio de transporte realizado para trasladar los bienes o mercancías entre los puertos de los litorales mexicanos de las cuales es responsable a bordo

2.7.7.3.4. Nueva regla. Los contribuyentes que realicen el transporte por vía marítima de bienes o mercancías, en su modalidad ferri, podrán emitir un solo CFDI con complemento carta porte para acreditar su traslado, durante todo el trayecto de ida y vuelta al mismo lugar, siempre y cuando el ferri regrese vacío o retorne los mismos bienes o mercancías señalados en dicho comprobante



Atención de cartas invitación

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 .  (Foto: IDConline)

2.9.13. Se prevé que cuando las personas físicas o morales reciban una carta invitación o exhorto, mediante la cual cualquier autoridad del SAT solicite se acredite el cumplimiento a las disposiciones fiscales, podrán realizar la aclaración correspondiente ante la autoridad que haya emitido la referida carta o exhorto (antes se aclaraba ante la ADR más cercana al domicilio del contribuyente), de conformidad con el procedimiento que en la carta o exhorto se haya establecido

Pago a plazos

2.11.1. Respecto a la solicitud de pagos a plazos se indica que tratándose de créditos ya determinados, dentro de los quince días (antes 10) hábiles siguientes a la fecha de la solicitud de autorización para pagar en parcialidades o de manera diferida, la autoridad fiscal enviará al contribuyente la línea de captura a través de su buzón tributario. También se señala que cuando no se cumpla con los requisitos la autoridad enviará la resolución de no autorización de la solicitud, de conformidad con lo siguiente:

  • dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que el contribuyente dio cumplimiento al requerimiento efectuado por la autoridad
  • dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del requerimiento cuando este no fue atendido, o 
  • dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud, en caso de que no haya sido necesario requerir al contribuyente información faltante, ni pago inicial

Títulos valor

2.12.11. Nueva regla. También se entenderán por títulos valor, las acciones en que se divide el capital social de una persona moral, siempre que se encuentren representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, los cuales deberán cumplir con lo establecido en el artículo 125 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

Honorarios por notificación

2.13.18. La cantidad actualizada para honorarios por notificación a partir del 1o. de enero de 2023, es de $ 695.45

ISR

Reservas para pensiones

3.1.22. Nueva regla.  Referente a la creación de reservar para pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad el aviso deberá presentarse de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 31/ISR “Aviso de constitución o cambios al fondo de creación de las reservas para pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad”, contenida en el Anexo 1-A

3.1.23. Nueva regla. Relacionado con la transferencia de fondos y rendimientos del fondo de pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad de una institución a otra, el aviso deberá presentarse de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 32/ISR “Aviso de transferencia de fondos y rendimientos del fondo de pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad de una institución a otra”, contenida en el Anexo 1-A

Pago de recargos

3.1.24. Para el pago de recargos por diferencias derivadas de la aplicación de un coeficiente menor en pagos provisionales se realizará mediante la declaración anual que se presente en términos de lo dispuesto en el artículo 9 de la LISR

Fideicomisos

3.2.8. En el párrafo cuarto se cambia la referencia de fideicomisos de bienes raíces a fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles

3.2.13. En la fracción VIII se cambia la referencia de fideicomisos de bienes raíces a fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles

3.2.11. Respecto a las operaciones de préstamo de títulos bancarios o valores gubernamentales, se elimina la cláusula habilitante de la “circular 6/2021 del 22 de septiembre de 2021”, expedida por el Banco de México

Obligaciones que se extingan con la entrega de dinero

3.3.1.3. Cambia el nombre de la regla a “Requisitos de deducciones que corresponden a obligaciones que se extingan con la entrega de dinero”

Monederos electrónicos

3.3.1.8. Referente a los requisitos para la autorización para emitir monederos electrónicos, se establece que se considera emisión adicional al prototipo de monedero electrónico autorizado a aquel que conserve el nombre comercial del monedero electrónico autorizado y que cuente con un cambio de imagen distinta al mismo, es decir, cambio de color, de diseño, inserción de logotipos, sin que se puedan agregar nombres adicionales al comercial

3.3.1.9., 3.3.1.10., 3.3.1.18. y 3.3.1.19. De la autorización para emitir monederos electrónicos para la adquisición de combustibles; se elimina el requisito de contar con la certificación anual favorable emitida por un órgano certificador autorizado por el SAT de acuerdo con el artículo 32-I del CFF

3.3.1.11. y 3.3.1.17. Como parte de la verificación del cumplimiento de los requisitos para la emisión de monederos electrónicos para gasolina, se contempla que el acta circunstanciada se levantará en presencia de dos testigos señalados por el representante legal que atiende la diligencia o por la persona que este designe, en caso de que se hubiere negado los indicará quien practique la verificación. También se establece que la verificación se tendrá por concluida en cualquiera de los supuestos siguientes:

  • en la fecha en que la ACSMC (Administración Central de Seguridad de Monitoreo y Control) notifique al emisor el oficio de opinión técnica final de la verificación, o
  • en la fecha en que la ACSMC notifique al emisor el oficio que establezca que su verificación quedó sin materia por encontrarse en el supuesto de la regla 3.3.1.9., tercer párrafo, es decir, que su autorización se le tuvo por no renovada. Para efectos de lo anterior, la AGJ hará del conocimiento a dicha unidad administrativa el oficio de no renovación notificado al emisor

3.3.1.20. Para la verificación del cumplimiento de los monederos electrónicos de vales de despensa se prevé que el acta circunstanciada se levantará en presencia de dos testigos señalados por el representante legal que atiende la diligencia o por la persona que este designe, en caso de que se hubiere negado los señalará quien practique la verificación. También se prevé que la verificación se tendrá por concluida en cualquiera de los supuestos siguientes:

  • en la fecha en que la ACSMC (Administración Central de Seguridad de Monitoreo y Control) notifique al emisor el oficio de opinión técnica final de la verificación, o
  • en la fecha en que la ACSMC notifique al emisor el oficio que establezca que su verificación quedó sin materia por encontrarse en el supuesto de la regla 3.3.1.18., tercer párrafo, es decir, que su autorización se le tuvo por no renovada. Para efectos de lo anterior, la AGJ hará del conocimiento a dicha unidad administrativa el oficio de no renovación notificado al emisor

3.3.1.33. Cambio del nombre de la regla a “Información que debe contener la manifestación para la incorporación de trabajadores a los fondos de pensiones o jubilaciones complementarios a los establecidos en la Ley del Seguro Social”

3.3.1.41. Cambia la referencia de la ficha de trámite 158/ISR del Anexo 1-A de la RMISC 2022 a la 159/ISR “Informe de evidencia respecto del periodo de transición de noventa días naturales de los emisores de monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida en el anexo 1-A.de la RMISC 2023 

3.3.1.44. Se cambia el nombre de la regla a “Procedimiento que pueden observar los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa a efectos de solventar los incumplimientos determinados en el oficio de opinión técnica final de la verificación emitido por la ACSMC de la AGCTI”, también se cambia en esta regla lo siguiente:

  • al documento que da a conocer el resultado final se le denomina oficio de opinión técnica final de la verificación
  • se establecen 20 días antes (30) para enviar a la AGJ la documentación e información con la que acrediten haber subsanado los incumplimientos determinados en el oficio con el resultado final de la verificación técnica efectuada
  • cuando una vez valorada la documentación e información, subsista uno o varios incumplimientos, por única ocasión, el emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa podrá enviar nuevamente, dentro de los 10 días hábiles (antes 30 naturales) siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del resultado de la valoración a la que se refiere el párrafo anterior, documentación e información para su valoración

Retención por intereses

3.5.4. La tasa anual de retención de ISR por intereses prevista en las reglas 54, 87 y 135 de la LISR y 21 de la LIF, para el 2023 es del 0.00041 %

Envío de la declaración en la ADSC

3.9.15 y 3.9.16. Se detalla que los contribuyentes personas morales que se ubiquen en los supuestos señalados en el artículo 17-D, sexto párrafo del CFF, podrán realizar el envío de su declaración anual en cualquier ADSC, previa cita registrada en el portal del SAT

Operaciones con partes relacionadas

3.9.19. Nueva regla. Los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas y que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $ 13’000,000.00 (trece millones de pesos 00/100 M.N.), así como aquellos cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $ 3’000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.), podrán no presentar la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas efectuadas durante el año calendario inmediato anterior. 

Lo anterior no será aplicable a aquellos residentes en México que celebren operaciones con sociedades o entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes, así como a los contratistas o asignatarios a que se refiere la LISH

No contribuyentes de ISR

Se elimina la regla que disponía el cumplimiento de la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio (3.10.17.)

3.10.20. Se específica que no se considerarán cuotas de recuperación en términos de la presente regla, los montos que cobren por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a las personas o grupos distintos a los señalados en su objeto social autorizado

3.10.29. Nueva regla. En los casos de cancelación o revocación de la autorización para recibir donativos deducibles, el SAT procederá a realizar la actualización del régimen fiscal y obligaciones de las organizaciones civiles y fideicomisos que hayan sido canceladas o revocadas de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes, a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del oficio de revocación o cancelación respectivo. Desde esa fecha de actualización, deberán cumplir con las obligaciones que les correspondan conforme al Título II de la LISR

Cambio de régimen de asimilados

3.12.4. En el escenario de los contribuyentes asimilados a salarios que por el nivel de sus ingresos ya no puedan pertenecer a este régimen y no hayan presentado el aviso del cambio de régimen, la autoridad fiscal realizará la actualización de actividades económicas y obligaciones al régimen establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección I de la LISR. Los contribuyentes que estuvieran inconformes con dicha actualización podrán llevar a cabo el procedimiento de aclaración establecido en la regla 2.5.8., aportando las pruebas necesarias que desvirtúen la actualización de sus datos en el RFC

RESICO

3.13.5. Los contribuyentes que dejen de tributar en el RESICO-PF deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas

3.13.13. Se elimina la regla que establecía que el importe de las devoluciones, descuentos o bonificaciones podía ser disminuido de la totalidad de los ingresos percibidos en la declaración anual establecida en el artículo 113-F de la citada ley, siempre que se emita el CFDI correspondiente

3.13.22. Se elimina la regla que permitía la aplicación de pérdidas fiscales pendientes de amortizar en el RESICO

3.13.28. Sobre la exención de presentar declaraciones de los contribuyentes AGAPES, cuando los ingresos de los contribuyentes excedan la cantidad de $ 900,000.00, estos deberán de presentar las declaraciones mensuales a partir del mes en que esto suceda; asimismo deberán presentar las declaraciones de los meses anteriores y, en su caso, efectuar el pago del impuesto correspondiente, las cuales se tendrán por cumplidas en tiempo, siempre que se presenten en la fecha en que deba realizarse el pago del mes en el que excedieron  de la cantidad prevista en el primer párrafo de la presente regla, así como presentar la declaración anual

3.13.30. Nueva regla. Las personas físicas que tributan en el RESICO que se dedican exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras cuyos ingresos anuales no excedan de $ 3’500,000.00, podrán optar por no presentar declaraciones mensuales siempre que emitan los CFDI por las actividades que realicen, de conformidad con el artículo 113-G, fracción V de la LISR

3.13.31. y 3.13.33. Nuevas reglas. La autoridad, con la información de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior, verificará que los ingresos obtenidos no hayan excedido de $ 35’000,000.00 (RESICO PM y PF)

3.13.35. Nueva regla. Los contribuyentes que tributan en el Régimen RESICO podrán cancelar los CFDI globales que emitan, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se expidió el CFDI

Fideicomisos

3.21.2.15. Nueva regla. Las fiduciarias de fideicomisos que apliquen el tratamiento fiscal establecido en el artículo 188 de la LISR, deberán presentar la información y documentación a que se refiere la ficha de trámite 166/ISR “Informe y documentación de los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles”, contenida en el anexo 1-A

Otras disposiciones

IVA

4.1.11. En materia de entero de retenciones de IVA se dispone que los contribuyentes personas morales que se ubiquen en los supuestos señalados en el artículo 17-D, sexto párrafo del CFF, podrán realizar el envío de su declaración, en cualquier ADSC, previa cita registrada en el portal del SAT

4.2.7. (antes 4.3.9.) Cambio de numeración en la regla de los requisitos para calcular el IVA en la enajenación de autos y camiones usados disminuyendo el costo de adquisición

4.2.8. Nueva regla. Para calcular el IVA tratándose de la enajenación de motocicletas usadas, adquiridas de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto, será aplicable lo dispuesto en el artículo 27 del RLIVA, así como la regla 4.2.7.

IESPS

5.1.7. Los contribuyentes que opten por solicitar marbetes físicos que se adhieren a los envases que contengan bebidas alcohólicas, deberán cumplir las fichas de trámite 2/IEPS “Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas”, 4/IEPS “Solicitud de ministración de marbetes físicos y precintos de bebidas alcohólicas nacionales”, 5/IEPS “Solicitud de ministración de marbetes físicos y precintos de bebidas alcohólicas nacionales como comercializador/maquilador”, 6/IEPS “Solicitud de ministración de marbetes físicos y precintos de bebidas alcohólicas de importación para adherirse en depósito fiscal (Almacén General de Depósito)”, 7/IEPS “Solicitud de ministración de marbetes y precintos de importación a los contribuyentes que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas de acuerdo a lo dispuesto en las reglas 1.3.1., 1.3.6. o 3.7.3. en relación con la 3.7.5. de las RGCE”, 8/IEPS “Solicitud de ministración de marbetes físicos y precintos de bebidas alcohólicas para adherirse en el país de origen o en la aduana”, 11/IEPS “Solicitud para la sustitución de marbetes físicos o precintos con defectos o la entrega de faltantes” y 13/IEPS “Aviso del control de marbetes o precintos en la importación de bebidas alcohólicas”, contenidas en el anexo 1-A

5.2.43. Los contribuyentes que concluyan los trámites a que se refieren las fichas de trámite 46/IEPS “Solicitud para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas” y 47/IEPS “Solicitud para informar las medidas de seguridad para la impresión de marbetes electrónicos”, contenidas en el anexo 1-A, contarán con un plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se realice la notificación de la resolución prevista en la referida ficha de trámite 47/IEPS, para utilizar marbetes físicos y electrónicos en los productos de bebidas alcohólicas de la misma categoría o familia en sus diferentes presentaciones

5.2.49. Nueva regla. Los contribuyentes autorizados según la regla 5.2.43., que soliciten folios para la impresión de marbetes electrónicos, podrán solicitar la incorporación de marcas o presentaciones de productos nuevos en el mercado al esquema de marbete electrónico, aun y cuando no hubiese solicitado en los doce meses anteriores una cantidad igual o superior a 100,000 marbetes físicos

Plataformas electrónicas

12.1.10. Nueva regla. Los contribuyentes personas físicas residentes en México, así como los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional que proporcionen servicios digitales, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en el RFC, a través de la presentación de un caso de aclaración en el portal del SAT, utilizando la etiqueta “INGRESOS A TRAVÉS DE PLATAFORM”

12.3.5. Se elimina la regla referente a la determinación del límite de ingresos para optar por considerar como pago definitivo la retención realizada por las plataformas tecnológicas

Vigencia

El artículo primero transitorio de la RMISC 2023 detalla que entra en vigor en su generalidad el 1o. de enero de 2023 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.

Transitorios relevantes

Artículo transitorio

Contenido

Quinto

Para efectos del buzón tributario aplicable IMSS, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Procuraduría Federal del Consumidor, CONAGUA, así como las autoridades que ejercen la facultad de fiscalización en las entidades federativas, podrán hacer uso de esta a partir del 31 de diciembre de 2023

Octavo

Los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3. y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, hasta el 31 de marzo de 2023. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones

Noveno

Quienes realicen pagos por el régimen de sueldos y salarios y que estén obligados a emitir CFDI por estos, podrán optar por emitirlos hasta el 31 de marzo de 2023 en su versión 3.3. con complemento de nómina en su versión 1.2.

Décimo

Para los efectos de los artículos 29, último párrafo, 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, en relación con la Sección 2.7.7., se entiende que cumplen con las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento carta porte hasta el 31 de julio de 2023 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el portal del SAT

Décimo Quinto

Para los efectos de la regla 2.2.4., los contribuyentes que no hubieren presentado el caso de aclaración para corregir su situación fiscal o para subsanar las irregularidades detectadas por haberse encontrado fuera del plazo de cinco días hábiles señalado en el cuarto párrafo de la regla citada y la ficha de trámite 47/CFF “Aclaración para informar que corrigió su situación fiscal o bien, para subsanar las irregularidades detectadas por las que se dejó sin efectos su Certificado de sello digital, o bien se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI”, contenida en el anexo 1-A, ambas vigentes antes de la entrada en vigor de la resolución, podrán presentar la aclaración correspondiente

Décimo Séptimo

Los contribuyentes que continúen tributando en el RIF podrán emitir los CFDI a que se refiere la citada disposición, de forma bimestral a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas”, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones y señalando en el atributo de “Descripción” el periodo al que corresponden las operaciones realizadas con público en general. Lo anterior, es aplicable únicamente para los CFDI emitidos en su versión 3.3.

Vigésimo Quinto

Los contribuyentes personas físicas que tributen en términos de la Sección IV del Capítulo II del Título IV de la LISR, podrán expedir sus CFDI´s a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD hasta el 31 de marzo de 2023

Vigésimo Sexto 

Los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con buzón tributario habilitado, o bien registrar o actualizar sus medios de contacto, adicionando, en su caso, el que les haga falta, de acuerdo con la regla 2.2.7. a más tardar el 31 de marzo de 2023

Vigésimo Noveno

Los contribuyentes que dejen de tributar en el RESICO-PM, deberán presentar a más tardar el 31 de enero de 2023, el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”

Trigésimo Tercero

Los contribuyentes que opten por seguir tributando de conformidad con el RIF continuarán aplicando lo establecido en las reglas para dicho régimen de la RMISC 2021