Subsidio al empleo pagado a trabajadores ¿en vía de extinción?

Con la actualización de las tarifas, gran parte de los trabajadores ya no tienen derecho a este beneficio

Los contribuyentes que obtengan ingresos por salarios, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo, según el artículo décimo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo publicada el 11 de diciembre de 2013.

LEE:  SALARIOS MÍNIMOS EN FRONTERA NO SON OBJETO DE RETENCIÓN

En los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 96 LISR sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido,  el retenedor debe entregar al contribuyente la diferencia que resulte. De esto se infiere que  si de conformidad con el cálculo previsto en la LISR, los trabajadores obtienen un subsidio al empleo, el patrón está obligado a entregárselos.

No obstante, cada vez son más los trabajadores que obtienen ingresos superiores al salario mínimo, esto como resultado de los incrementos importantes que en los últimos años se han presentado a este indicador, por ese hecho no existe forma de obtener el subsidio al empleo, como se muestra a continuación:

Fórmula

Sustitución

Salario

       $ 6,223.00

       $ 6,224.00

       $ 6,300.00

       $ 6,400.00

       $

6,500.00

Menos:

Límite inferior

           746.05

           746.05

           746.05

       6,332.06

       6,332.06

Igual:

Excedente del salario mínimo

      $ 5,476.95

     $  5,477.95

    $   5,553.95

      $       67.94

        $   167.94

Por:

Tasa por excedente del límite inferior

6.40%

6.40%

6.40%

10.88%

10.88%

Igual:

Impuesto sobre excedente

         $  350.52

       $    350.59

         $  355.45

          $     7.39

        $     18.27

Más:

Cuota fija

             14.32

             14.32

             14.32

           371.83

           371.83

Igual:

Impuesto sobre ISR

           364.84

           364.91

           369.77

           379.22

           390.10

Menos:

Subsidio causado

           294.63

           294.63

           294.63

           253.54

           253.54

Igual:

Impuesto a pagar

           $  70.21

           $  70.28

            $ 75.14

           $ 125.68

          $ 136.56

 

Donde las tarifas 2023 son las siguientes:

 Tarifa mensual

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

% Sobre excedente
del límite inferior

0.01

746.04

0.00

1.92

746.05

6,332.05

14.32

6.40

6,332.06

11,128.01

371.83

10.88

11,128.02

12,935.82

893.63

16.00

12,935.83

15,487.71

1,182.88

17.92

15,487.72

31,236.49

1,640.18

21.36

31,236.50

49,233.00

5,004.12

23.52

49,233.01

93,993.90

9,236.89

30.00

93,993.91

125,325.20

22,665.17

32.00

125,325.21

375,975.61

32,691.18

34.00

375,975.62

En adelante

117,912.32

35.00

 

Subsidio para el empleo

Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto

Para Ingresos de

Hasta Ingresos de

Cantidad de subsidio para el empleo mensual

$

$

 

0.01

1,768.96

407.02

1,768.97

2,653.38

406.83

2,653.39

3,472.84

406.62

3,472.85

3,537.87

392.77

3,537.88

4,446.15

382.46

4,446.16

4,717.18

354.23

4.717.19

5,335.42

324.87

5,335.43

6,224.67

294.63

6.224.68

7,113.90

253.54

7,113.91

7,382.33

217.61

7,382.34

En adelante

0.00

Cabe señalar que de acuerdo con el artículo 93, fracción I de la LISR, los trabajadores que obtengan ingresos equivalentes a un salario mínimo no se les deberán efectuar retención alguna (art. 96, primer párrafo, LISR).

Como se observa el salario mínimo actual se encuentra en los últimos rangos de la tabla del subsidio, razón por la cual cualquier cantidad que se reciba con el mínimo o superior invariablemente resultará en un impuesto conforme los ejemplos antes citados (octavo rango de la tabla)

$ 5,335.43

$ 6,224.67

$ 294.63

Por todo lo manifestado serán muy pocos los casos en que resulte un subsidio al empleo para pagar a los empleados.