PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 6o. DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA GRATUITA. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contiene el derecho de acceso a la justicia, conforme al cual, cuando alguna persona vea conculcado alguno de sus derechos puede acudir ante los tribunales con el fin de que se le administre justicia en los términos y plazos que establezcan las leyes, la cual deberá ser pronta, completa e imparcial, aunado a que su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. Por su parte, las costas son los gastos y las erogaciones que efectúan las partes con motivo del proceso, las que puedan dividirse en judiciales y procesales, incluidos dentro de estas últimas los honorarios de los abogados. Consecuentemente, el artículo 6o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al prever que en los juicios que se tramiten ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no procederá la condena de costas, salvo que sean a favor de la autoridad demandada, cuando se controviertan resoluciones con propósitos notoriamente dilatorios, no viola el derecho de acceso a la justicia gratuita, pues la gratuidad del servicio de impartición de justicia abarca únicamente al prestado por el Estado a través de los tribunales jurisdiccionales, pero no así a los servicios profesionales que presten los abogados para el litigio de un juicio o los gastos que se generen para su sustanciación, entre otros, para el desahogo de pruebas. Por tanto, queda al arbitrio del legislador ordinario determinar en qué casos debe condenarse al pago de costas procesales a la parte vencedora y en cuáles no.
Amparo directo en revisión 1778/2012. Agricultura Nacional de Jalisco, S.A. de C.V. 23 de enero de 2013. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana Elena Torres Garibay.
Registro digital: 2003702.