Efectos fiscales por la inflación

En los criterios generales de política económica para el 2023 se estima que la inflación converja muy cerca del objetivo de Banxico apoyado de las medidas en materia fiscal y monetaria

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Es una realidad que la economía mundial no anda del todo bien, y es que derivado de la crisis sanitaria causada por COVID-19 y el conflicto bélico entre Rusia y Ucrania, varios países han sufrido los estragos monetarios por la paralización económica por dichos factores externos.

México no es la excepción, toda vez que durante el ejercicio 2022 existió una alta tasa inflacionaria que encareció los productos y servicios consumidos por sus habitantes. Esto sin duda afectó la economía de las familias mexicanas, pero no es la única consecuencia, porque en materia fiscal existen algunas implicaciones que a continuación se analizarán.

Introducción

Ante la alta inflación el gobierno mexicano implementó en mayo de 2022, el “Paquete Contra la Inflación y la Carestía” (PACIC), el cual contiene los siguientes 16 puntos básicos para proteger la economía:


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 .  (Foto: IDConline)



Entre estas medidas destaca la número 7 referente a la exención de carta porte, especialmente si se considera que el SAT ha estado enfatizando sobre la importancia de la implementación de este complemento como medida para prevenir el contrabando. 

Pese a los múltiples esfuerzos por contrarrestar los efectos de este fenómeno económico, la inflación siguió creciendo hasta llegar niveles históricos no vistos en los últimos 20 años, ocasionando que diversos influencers y comunicadores hicieran el ejercicio comparativo de la pérdida del poder adquisitivo al momento de hacer las compras en el mercado.

Debido a la temporalidad de la presente  edición resulta imposible saber en cuánto cerró la inflación en el ejercicio 2022; sin embargo, expertos afirman que rondará entre 8 y 8.5 %, cifra que dista de lo señalado en los criterios generales de política económica para 2023, en donde se esperaba que la inflación cerrara en 7.8 %. Según dicho documento se vislumbraba que este efecto alcanzaría su pico más alto en el tercer trimestre de 2022 y que comenzará a descender a partir de ese periodo e iniciar la convergencia hacia el objetivo del Banco de México.

Como se puede observar las medidas implementadas en el mes de mayo, sirvieron para contrarrestar un poco los efectos inflacionarios, debido a que en el gráfico se puede apreciar un ligero asentamiento de la inflación acumulada entre abril y mayo; no obstante, para junio y el resto del año la inflación subió de forma escalonada.


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 .  (Foto: IDConline)


Más medidas del gobierno

Ante tales efectos, en octubre de 2022 el presidente Andrés Manuel López Obrador firmó el “Acuerdo de apertura contra la inflación y la carestía” (Apecic) celebrado entre el gobierno y productores, distribuidores y empresas de alimentos.

Como resultado del acuerdo se definieron los siguientes puntos:

  • se otorga a las empresas firmantes del acuerdo una licencia única universal que, por lo que hace a las actividades de importación y distribución de alimentos e insumos para el envase de alimentos de dichas empresas, las exime de todo trámite o permiso, incluyendo aquellos del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad (Senasica) y de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), así como del impuesto general de importación
  • durante la vigencia de este acuerdo y en el marco de la licencia, la autoridad suspenderá la revisión de toda regulación que se considere impide o encarece la importación e internación de alimentos y su movilidad dentro del país
  • con esta licencia, las empresas se comprometen a llevar a cabo la verificación necesaria que asegure que los alimentos e insumos que se importen y distribuyan sean de calidad y se encuentren libres de contingencias, tanto sanitarias como de cualquier otra índole
  • el gobierno mantendrá su política de contención al precio de los combustibles y electricidad establecida desde diciembre de 2018. Adicionalmente, congelará las tarifas de las autopistas concesionadas al Fondo Nacional de Infraestructura (Fonadin) y a Caminos y Puentes Federales (Capufe) hasta el 28 de febrero de 2023
  • la autoridad atenderá, con el interés de fortalecer la producción nacional, los casos de productos alimenticios que requieran de soluciones particulares para sobreponerse a situaciones de competencia desleal, ciclos de consumo, restricciones al comercio o alguna otra que no sea factible de ser superada por la propia empresa y que afecte la oferta de alimentos
  • el gobierno hará énfasis adicional en su programa de fortalecimiento de la producción nacional de aquellos granos en los que somos deficitarios, y cancelará, la exportación de maíz blanco, frijol, sardina y chatarra de aluminio y acero utilizado en los envases de alimentos
  • actualmente, el precio máximo promedio de la canasta básica acordada es de 1,129 pesos por los 24 productos. Un esfuerzo inicial consiste en que la acción coordinada de gobierno, productores y tiendas de autoservicio reduzca dicho monto 8 %, a 1,039 pesos promedio hasta el 28 de febrero de 2023
  • en cuanto a la harina de maíz utilizada para la tortilla, las empresas relevantes asumen el compromiso de no subir sus precios durante la vigencia del acuerdo
  • las empresas firmantes y el gobierno están de acuerdo en aceptar la tarea de verificación de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y en que dicha dependencia tenga suficiente autoridad y facultad de fiscalización y sanción en aquellos casos donde se detecten abusos, en todas y cualesquiera de las etapas de la cadena de intermediación y distribución de alimentos

Siempre cuestionable la postura del gobierno, y más cuando se trata de la salud del gobernado. Pues el hecho de que se suspendan los permisos sanitarios para la distribución de sus insumos básico representa un gran riesgo para la salud de los mexicanos, mientras que el Estado vuelve a depositar su confianza en la iniciativa privada a la cual tanto a atacado por pertenecer a un grupo económico privilegiado.

Inflación en 2023

En los criterios generales de política económica para el 2023 se estima que la inflación converja muy cerca del objetivo de Banxico apoyado de las medidas en materia fiscal y monetaria, una alta base de comparación, así como la reducción de las presiones internacionales, particularmente de los precios de las materias primas como el trigo, el maíz y energéticos como el petróleo y gas. Así, la inflación cerrará 2023 en 3.2 %, lo cual representa un ajuste al alza respecto a lo presentado en el paquete de 2022, pero en línea con lo estimado por Banxico en su último Informe Trimestral del 2o. trimestre de 2022.

Efectos fiscales

Si bien los efectos inflacionarios afectan gravemente a la económica de las familias mexicanas, esta no es la única afectación. En materia tributarias los contribuyentes deben estar atentos a las tasas de inflación; dado que existen factores como el ajuste anual por inflación y la actualización de las tarifas para ISR.

Ajuste anual por inflación

En el caso de las personas morales, estas deben acumular sus ingresos en términos del numeral 16 de la LISR; por otro lado, el artículo 18 del mismo ordenamiento prevé otro tipo de ingresos que pueden obtener los contribuyentes; entre los que destaca el previsto en la fracción X, que indica que se debe considerar como tal el ajuste anual por inflación que resulte acumulable en los términos del precepto 44 de la LISR.

Por lo que respecta a las deducciones, el numeral 25, fracción VIII de la LISR, dispone que las personas morales pueden restar el ajuste anual por inflación que resulte deducible en los términos del artículo 44 del mismo ordenamiento.

El procedimiento para determinar el monto acumulable o deducible por este concepto está indicado en los numerales 44, 45 y 46 de la LISR, el cual consiste en determinar el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo promedio anual de sus créditos (el saldo promedio anual será la suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio, dividido entre el número de meses del ejercicio).

Posteriormente se debe determinar el factor de ajuste, para ello se debe restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el INPC del último mes del ejercicio de que se trate entre el citado índice del último mes del ejercicio inmediato anterior.

Cuando el saldo promedio anual de las deudas sea mayor que el saldo promedio anual de los créditos, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación acumulable; por el contrario, si el saldo promedio anual de los créditos es mayor que el saldo promedio anual de las deudas, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación deducible.

Es necesario precisar que cuando el ejercicio sea menor de 12 meses, el factor de ajuste anual será el que se obtenga de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el INPC del último mes del ejercicio de que se trate entre el citado índice del mes inmediato anterior al del primer mes del ejercicio de que se trate. Es importante recordar que para efectos del cálculo se consideran los siguientes conceptos:

  • crédito. Es el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario. Por lo tanto, solo se toman las operaciones cuyo beneficio esperado sea una cantidad en numerario. Es decir, si una transacción es pactada mediante el pago en especie, la misma no sería un crédito (art. 45, LISR).

También son créditos los derechos de crédito que adquieran las empresas de factoraje financiero, las inversiones en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda y las operaciones financieras derivadas señaladas en la fracción IX del artículo 20 de la LISR

  • deudas. Son las cuentas que representan una obligación en numerario pendiente de cumplimiento, incluyendo las derivadas de contratos de arrendamiento financiero, de operaciones financieras derivadas a que se refiere la fracción IX del artículo 20 de la LISR, las aportaciones para futuros aumentos de capital y las contribuciones causadas (art. 46, LISR).

En ningún caso serán deudas las originadas por partidas no deducibles, en los términos de las fracciones I (pago del ISR propio o de terceros), VIII (provisiones) y IX (reservas de pagos al personal) del artículo 28 de la LISR, además el monto de las deudas que excedan el límite a que se refiere el primer párrafo de la fracción XXVII (capitalización delgada). De igual forma no se catalogarán deudas la que deriven de intereses no deducibles de conformidad con la fracción XXXII (intereses netos deducibles); sin embargo, cuando el monto de los intereses no deducibles sea deducido en un ejercicio posterior, el monto de la deuda de la cual deriven dichos intereses sí se tomará para el cálculo del ajuste anual por inflación

Así los altos índices inflacionarios afectan de forma importante a la determinación de ingresos o deducciones, según sea el caso. En el escenario de que el contribuyente tenga más deudas que créditos esto representará un monto mayor que deberá calcular a sus ingresos, lo cual es lo más posible dado que con la crisis económica muchos empresarios solicitaron préstamos para financiar sus operaciones.

Por otro lado, si sus créditos superan las deudas los contribuyentes podrán aplicar una deducción mayor, debido a que la inflación se desbordó en el 2022.

Para ejemplificar el verdadero impacto de los efectos inflacionarios al momento de determinar este concepto, se comparará un promedio de deudas de 100 mil pesos (sin aplicar promedio de créditos), a los cuales se les aplicará el ajuste inflacionario en los años 2019 (año sin efectos económicos por la pandemia) y 2022 (año en el que la inflación alcanzó niveles históricos):

Ajuste anual datos de 2019

 

Saldo promedio anual de créditos

$0.00

Menos:

Saldo promedio anual de deudas

100,000.00

Igual:

Diferencia

100,000.00

Por:

Factor de ajuste anual

0.0282

Igual:

Ajuste anual por inflación acumulable

$2,820.00

Donde:

 

 

 

INPC del último mes del ejercicio del cálculo (diciembre 2019) 

105.934

Entre:

INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior (diciembre 2018)

103.02

Igual:

Factor de ajuste anual

1.02820

Menos:

Unidad

1

Igual:

Factor de ajuste anual

0.0282


Ajuste anual datos de 2022

 

Saldo promedio anual de créditos

$0.00

Menos:

Saldo promedio anual de deudas

100,000.00

Igual:

Diferencia

100,000.00

Por:

Factor de ajuste anual

0.0809

Igual:

Ajuste anual por inflación acumulable

$8,090.00

Donde:

 

 

 

INPC del último mes del ejercicio del cálculo (diciembre 2022 *estimado)

126.803

Entre:

INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior (diciembre 2021)

117.308

Igual:

Factor de ajuste anual

1.08090

Menos:

Unidad

1

Igual:

Factor de ajuste anual

0.0809


Se debe destacar que el dato del INPC correspondiente a diciembre 2022 es estimado, dado que a la fecha de publicación del presente todavía no ha sido publicado dicho indicador en el DOF.

 

Ingreso acumulable 2019

$2,820.00

Contra:

Ingreso acumulable 2022

$8,090.00

Igual

Diferencia

-       5,270.00 


Pese a ello, en el ejemplo se puede observar que la inflación para el 2022 derivó en un ingreso de casi el triple de lo considerado para el 2019, lo cual deja en claro que los estragos de dicho fenómeno no solo inciden directamente en el precio de los productos; sino que también en la determinación del impuesto.

Ajuste de tarifas personas físicas

Además de la implicación mencionada, también existe una consecuencia que afecta positivamente a las personas físicas, esta es la actualización de las tarifas previstas en los numerales 96 (pagos provisionales) y 152 (anual) de la LISR. Resulta benéfico dado que al actualizarse la tarifa un contribuyente que venía tributando en cierto rubro puede caer en uno menos gravoso.

Para estos efectos el artículo 152 de la LISR en su último párrafo prevé que cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se empleó en el cálculo de la última actualización de las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas contenidas en este precepto y en el artículo 96 de la LISR, exceda del 10 %, dichas cantidades se actualizarán por el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. 

En ese orden de ideas se aplicará el factor de actualización que resulte de dividir el INPC del mes inmediato anterior al más reciente del periodo, entre el INPC correspondiente al último mes que se usó en el cálculo de la última actualización. La actualización entrará en vigor a partir del 1o. de enero del ejercicio siguiente en el que se haya presentado el citado incremento. 

La última vez que se actualizaron dichas tarifas fue en el ejercicio 2021; por lo que respecta en el ejercicio 2022 no hubo modificación por los efectos inflacionarios; sin embargo, para 2022 la inflación acumulada volvió a superar el 10 % por lo que a partir del 1o. de enero de 2023 entraron en vigor las nuevas tarifas como se muestra a continuación:

2023

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

746.04

0.00

1.92

746.05

6,332.05

14.33

6.40

6,332.06

11,128.01

371.83

10.88

11,128.02

12,935.82

893.63

16.00

12,935.83

15,487.71

1,182.87

17.92

15,487.72

31,236.49

1,640.17

21.36

31,236.50

49,233.00

5,004.11

23.52

49,233.01

93,993.90

9,236.90

30.00

93,993.91

125,325.21

22,665.17

32.00

125,325.21

375,975.61

32,691.18

34.00

375,975.62

En adelante

117,912.32

35.00


La actualización se obtiene de aplicar el siguiente factor a la tarifa prevista en el numeral 96 de la LISR:

Actualización 

 

INPC noviembre 2022

125.997

Entre

INPC noviembre 2020

108.856

Igual:

Factor de actualización

1.1574


En esta ocasión los efectos inflacionarios favorecen a los contribuyentes, toda vez que al actualizarse las tarifas, y si los ingresos de las personas físicas son iguales al año pasado, puede darse el caso de que para la determinación del ISR se ocupe un rubro menos gravoso en la tarifa y por lo tanto un menor impuesto.

Para demostrar el efecto en la determinación del impuesto, se expone el ejemplo de un trabajador que gana $10,000.00 mensuales.

 

 

2022

2023

 

Trabajador

$10,000.00 

$10,000.00 

Menos: 

Límite inferior

9,614.67 

6,332.06 

Igual:

Excedente

385.33 

3,667.94 

Por:

Tasa

16.00 %

10.88 %

Igual:

Excedente

61.65

399.07

Más

Cuota fija

772.10

372.21

Igual:

ISR

$833.75

$771.28


En el ejemplo se puede observar que existe una disminución en la tasa de ISR a retener de forma mensual, ya que la propia actualización en el caso citado implica un cambio en el renglón de la persona física.

Conclusión

Los efectos inflacionarios por los que atraviesa el país han afectado la economía de todos los mexicanos, esto pese a los múltiples esfuerzos del gobierno de proteger el poder adquisitivo de las familias; no obstante, desde un panorama optimista se espera que se pueda controlar la inflación para este ejercicio (nótese que se ocupó la expresión “controlar” y no “revertir”), pero pese a que se logre este cometido el daño causado a los bolsillos ya este hecho y parece irreversible.

En materia fiscal, resulta conveniente conocer todas las implicaciones que tienen estos factores económicos, lo cual permite a los contribuyentes planear el siguiente ejercicio fiscal, con la finalidad de optimizar recursos al momento de determinar el gravamen correspondiente.