Las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) deben expedir y entregar a sus clientes CFDI por las operaciones que realicen con los mismos, además de presentar el pago mensual del ISR, por dichos ingresos (art. 113, fracciones V y VI LISR).
La base para la determinación del pago del ISR, según el artículo 113-E, quinto párrafo de la LISR, se considera el total de los ingresos que perciban por las actividades referidas en el primer párrafo de ese artículo y que esté amparado por CFDI efectivamente cobrados, sin incluir el IVA y sin aplicar deducción alguna, a los cuales le aplicará la tasa que corresponda, de acuerdo con el monto de ingresos.
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Para estos efectos, la regla 3.13.8 de la RMISC vigente en el 2022, estableció que para el cálculo del pago mensual de ISR, la declaración estaría prellenada con la información de los CFDI emitidos en el periodo de pago.
Esta modalidad se confirmaba en la guía de llenado de la referida declaración (página 13), en la que se precisaba que el importe de los ingresos cobrados en el mes, se obtenía de los CFDI emitidos por el contribuyente (sin considerar el IVA).
Sin embargo, en la práctica la autoridad solo consideraba los CFDI de ingresos que consignaban como método de pago en una sola exhibición “PUE”, y excluía los demás, e incluso los CFDI con complemento para pagos; en cuyo caso, en operaciones a crédito, cuando se emitía este último comprobante, los contribuyentes adicionaban el ingreso en la declaración en el apartado de “ingresos adicionales del mes”.
Con motivo de la reforma a esta regla, que actualmente se incluye en la regla 3.13.7. de la RMISC 2023, se indica que declaración estará prellenada con los datos de los CFDI de tipo ingreso, de egreso y de pago expedidos en el periodo de pago.
Con estos cambios se estima que en la declaración prellenada, se contemplarán tanto los CFDI de ingresos con método de pago PUE, así como de los CFDI con complemento para pago, lo que establecerá una forma más eficiente y estricta en el pago del ISR de personas del RESICO.
Esta misma adecuación se observa para la determinación del pago mensual definitivo del IVA, toda vez que en la actual regla 3.13.19, también se incluirán los CFDI de pago.
Como se observa, con los cambios referidos este tipo de contribuyentes deberán extremar una adecuada administración de sus CFDI, a efectos de no incurrir en errores, que incidan en la citada información prellenada.