Consideraciones en materia de precios de transferencia

Ante el cierre del 2022 y el nuevo 2023, estas son algunos puntos para tomar en cuenta para las operaciones intercompañía

El campo de los precios de transferencia es uno en constante evolución y que genera muchas disyuntivas a nivel local y mundial. Ante ello IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral consultó al M.I.I y C.P. Alejandro Cervantes Laing, Socio Líder de Precios de Transferencia, y al Act. Alejandro Barran Zubaran, Socio de Precios de Transferencia, ambos de KPMG en México, quienes refirieron lo siguiente.

Durante el ejercicio fiscal 2022, una serie de reformas en materia de precios de transferencia fueron incorporadas a la regulación mexicana, por lo que, con el cierre del ejercicio pasado fue de suma importancia la revisión de estas operaciones.

Adicionalmente, estas permitirán asegurar el debido cumplimiento de todas aquellas transacciones que se hayan celebrado con partes relacionadas y que constituyan ingresos acumulables o deducciones autorizadas para efectos de la determinación del ISR, evitando así señalamientos por parte de la autoridad fiscal, la cual despliega importantes esfuerzos en la materia.

De manera general, en comparación con la regulación aplicable a ejercicios anteriores, se destacan algunas modificaciones, las cuales pueden representar un cambio sustantivo en los estudios de precios de transferencia que se estarán realizando como parte del cumplimiento en el ejercicio 2022.

Obligatoriedad para documentar operaciones

Si bien es cierto que los contribuyentes ya llevaban a cabo el análisis de las operaciones intercompañía locales dentro de sus estudios de precios de transferencia, aun cuando no estaba explícitamente requerido, a partir del ejercicio 2022 se ha convertido en una obligación.

Así, además del análisis económico mediante el cual se verifique el cumplimiento del principio del valor de mercado, también será importante documentar, sin excepción, el monto de la transacción, el tipo de operación u operaciones celebradas, el nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de las contrapartes.

Ciclo de negocios

Usualmente, se solía construir un rango de valor de mercado mediante el uso de información financiera y económica que comprendiera más de un ejercicio. Con base en las nuevas regulaciones, lo anterior estará permitido, pero solo si como parte del análisis se incluye la debida justificación y si esta puede constatar que, efectivamente, el ciclo de negocios de la operación sujeta a estudio implica más de un ejercicio.

Lo anterior supone que el análisis de comparabilidad se realizará empleando el ejercicio 2022 de la compañía en cuestión versus el mismo ejercicio de las entidades seleccionadas como comparables.

Rango intercuartil

A partir del ejercicio 2022, desde la perspectiva local, se solicita la utilización del rango intercuartil como el único método estadístico aceptado para efectos de la construcción del rango del valor de mercado, por lo que otros enfoques, como el de valores mínimos y máximos, quedan oficialmente descartados.

Presentación de declaraciones

En cuanto a las fechas límite para la presentación de la declaración local y el anexo 9 de la declaración informativa múltiple (DIM), los contribuyentes deberán presentar ambos documentos ante el SAT a más tardar el 15 de mayo del ejercicio fiscal inmediato posterior, es decir, en el caso del ejercicio fiscal 2022, la documentación deberá ser presentada antes del 15 de mayo de 2023.

En el pasado, la fecha límite era el 31 de diciembre del ejercicio inmediato posterior, por lo que este punto es crítico, ya que representa una reducción significativa en el plazo que tienen las organizaciones para preparar dichos documentos. Al respecto, la fecha límite para la presentación del archivo maestro y el informe país por país sigue siendo el 31 de diciembre del ejercicio inmediato posterior.

Ahora bien, en los temas de carácter procedimental también se efectuaron cambios sustantivos en materia de precios de transferencia. A continuación, se destacan los más relevantes:

Suspensión de la caducidad

En la disposición local ahora se establece que el plazo de prescripción de cinco años que la autoridad fiscal tiene para ejercer sus facultades de comprobación se suspenderá en el momento en que un contribuyente presente una solicitud de acuerdos anticipados de precios de transferencia (APA), en términos del artículo 34-A del CFF, hasta que la resolución de dicho procedimiento sea notificada oficialmente por el SAT, o bien cuando el contribuyente notifique por escrito su decisión de desistirse de la solicitud.

Reducción de recargos

Los contribuyentes que busquen eliminar cualquier efecto de doble tributación a través de un MAP ya no son elegibles para el beneficio de reducción de recargos obtenido mediante el artículo 70-A del CFF ni para obtener el beneficio de condonación de multas contenido en el artículo 74.

Asimismo, de conformidad con el artículo 142 del CFF vigente para el ejercicio 2022, los contribuyentes que busquen cualquier efecto de doble tributación a través de un MAP ahora están obligados a garantizar el crédito fiscal determinado por la unidad fiscalizadora del SAT.

Conclusión

Es una realidad que el ejercicio fiscal 2022 quedó en el pasado; sin embargo, es importante que cada empresa haga una evaluación exhaustiva y a detalle del orden y cumplimiento que se tiene en sus operaciones intercompañía, con el propósito de asegurar el correcto cumplimiento conforme a las nuevas regulaciones aplicables para 2022.

Finalmente, se debe considerar que la autoridad fiscal actualmente cuenta con varios mecanismos de revisión y detección de situaciones de incumplimiento, por lo que es crucial estar informado y preparado para cualquier cambio que se presente.|