El agua está presente en todas las fases de generación y consumo de energía. Es un recurso escaso esencial para la vida de las personas. En un contexto de cambio climático, aumento de la temperatura del mundo y aumento de eventos extremos, como son las sequías, es necesario ser consciente que cada gota de este líquido cuenta.
En México la fiscalidad del agua está compuesta por numerosas contribuciones. Se está ante una amalgama de exigencias de naturaleza extremadamente variada, que persigue diversos fines como compensar los costos asociados a la utilización de servicios hidráulicos o la financiación de obras públicas del mismo carácter a otras operaciones orientadas a la protección del medio ambiente que miden, con mayor o menor acierto, la carga contaminante de los vertidos de aguas residuales o el uso eficiente de este bien, hasta llegar a las que simplemente gravan el consumo con una finalidad esencialmente recaudatoria.
Cabe recordar que el acceso al agua es un derecho humano ratificado por la Organización de las Naciones Unidas que se garantiza mediante la resolución 64/ 292 del 28 de julio de 2010.
El artículo 4o. constitucional garantiza y obliga al Estado mexicano a dotar a los ciudadanos del derecho humano de acceso al agua potable para su consumo personal y doméstico.
El costo económico de llevar agua potable a los hogares mexicanos es muy alto; no obstante existe un gran desperdicio de este líquido. La principal contribución es el pago de derechos por acceso al agua, que es cobrado sobre el consumo total de metros cúbicos, lo que aparentemente es correcto en términos de la teoría básica del consumo y de los derechos, aunque para algunos doctrinarios pagar por un recurso no renovable no otorga a quienes lo hacen el derecho de desperdiciar este recurso.
De ahí que varios especialistas propongan, bajo el principio de la responsabilidad, gravar a conductas irresponsables para lograr un consumo ordenado, responsable y adecuado sobre el excedente de un mínimo vital.
Sobre el pago por excedente posterior al mínimo vital, sus seguidores consideran que se crearía no en una cuota por uso de agua, sino en un impuesto federal por consumo de excesivo de agua.
La base para el impuesto por consumo excesivo de agua debe ser posterior al mínimo vital otorgado por vivienda, considerando un número de habitantes por cada metro cúbico extra consumido por cada vivienda.
Adicionalmente debería unificarse las cuotas por consumo de agua a nivel del país porque existe una diversidad que no responde necesariamente al costo de generar este recurso y es obvio que algunas entidades (ejemplo, la Ciudad de México) reciben recursos extraordinarios para cubrir financieramente el costo del agua.
Fuente: Sánchez Sierra, A., Daza Mercado, M. A., & Lemus Arellano, M. . (2021). Impuestos al agua y derechos humanos en México. Inicio, (9), 5–14. https://doi.org/10.32870/dfe.vi9.48