Negación de información del beneficiario controlador

Las multas son aplicables para la sociedad o figura jurídica

Soy parte del equipo administrativo de una sociedad anónima. Como parte de las obligaciones fiscales del beneficiario controlador le solicitamos al administrador único la información para resguardarla, sin embargo, este se niega a proporcionarla. 

Existe alguna sanción en contra del administrador



La sanción en caso de no resguardar la información es aplicable a la sociedad obligada. En términos del numeral 32-B Ter del CFF las personas morales están obligadas a obtener y conservar, como parte de su contabilidad, y a proporcionar al SAT, cuando dicha autoridad así lo requiera, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores.

Ahora bien, la multa por no proporcionar información se prevé en el artículo 84-M del CFF, en los siguientes términos:

Conducta

Infracción

No obtener, no conservar o no presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter del CFF o no presentarla a través de los medios o formatos que señale SAT dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales

De $ 1,500,000.00 a $ 2,000,000.00, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate

No mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores a que se refiere el artículo 32-B Ter del CFF

De $ 800,000.00 a $ 1,000,000.00, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate

Presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter del CFF de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado

De $ 500,000.00 a $ 800,000.00, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate


Como se observa las multas son aplicables para la sociedad o figura jurídica; sin que se considere alguna para la persona física que omite entregar la información.

Bajo esa premisa, la recomendación es implementar los controles internos necesarios para la correcta y oportuna identificación del beneficiario controlador de forma previa a que se tome el control de la organización.