Ajustes a las legislaciones locales de la CDMX y el EDOMEX

Conozca los principales cambios para 2023

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 .  (Foto: (Foto: Getty Images))

Inicia el 2023 y con él se presentan diversos retos tanto para la autoridad como para los contribuyentes y no solo en el ámbito federal, que si bien no existió una reforma fiscal, se espera un incremento en la recaudación de impuestos.

En contraste con lo señalado, en el ámbito local se presentaron algunas reformas al Código Fiscal de la CDMX (CFCDMX) y al Código Financiero del Edomex (CFEDOMEX), a las cuales los habitantes de estas demarcaciones deben estar atentos. Por ello, a continuación se detallan algunos de los principales cambios a los ordenamientos referidos.

CDMX

Contexto internacional

Dentro del paquete económico para la CDMX se confirmó que el 2021 fue el año de recuperación global y reestructuración de las cadenas de suministro, luego de los estragos sufridos por la pandemia en 2020. Aun con el desarrollo de cuatro olas adicionales de COVID-19 y un ritmo asimétrico en el dinamismo económico regional, la economía global logró crecer 6.0 por ciento, de acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI).

Asimismo, se señaló que hasta el tercer trimestre de 2022, el mundo ha experimentado una desaceleración económica y elevadas tasas de inflación, no vistas en décadas, principalmente por aumentos en precios de alimentos y energía. Así, para octubre, las expectativas de crecimiento mundial del Banco Mundial y el FMI se revisaron a la baja y se espera que el año termine con un crecimiento de entre 2.9 y 3.2 %, principalmente por contracción en las economías avanzadas como Estados Unidos, China y de la Unión Europea.

Contexto nacional 

En el ámbito nacional, se destacó que el gobierno federal ha optado por la implementación de medidas para proteger el poder adquisitivo de las familias, como la implementación de precios máximos de venta al gas LP desde agosto de 2021, estímulos fiscales sobre el IESPS y complementarios a gasolinas y diésel y el Paquete Contra la Inflación y la Carestía (PACIC) y el Acuerdo de Apertura Contra la Inflación y la Carestía (APECIC) para controlar el incremento en los precios de los alimentos. 

Dichas medidas han logrado contener la inflación, ya que sin estas podría haber superado el 14 % anual. Gracias a ello, en octubre de 2022, la inflación mensual acumuló su cuarto mes de desaceleración y creció 0.57 %, luego del 0.62 % de septiembre, 0.70 % de agosto y 0.74 % en julio. Así, la inflación anual nacional se ubicó en 8.41 % en octubre, por debajo del 8.70 % de septiembre.

Contexto local

Respecto a la economía de la CDMX se apuntó que esta se benefició del dinamismo de los sectores productivos durante 2022, que se desempeñaron mejor que lo esperado, en parte debido a la exitosa campaña de vacunación contra la COVID-19, que al 31 de octubre de 2022 contabiliza a 8.0 millones de personas con la primera y segunda dosis y 7.2 millones con la tercera; de igual manera, se mantienen las campañas para niños de cinco a 11 años y para adultos rezagados en distintos puntos de la ciudad.

No obstante, al igual que el resto del mundo y el país, se mantienen algunas presiones en los precios por factores externos, aunque son menores para la CDMX en comparación con la media nacional y la de otras ciudades. 

Por lo que se refiere a la inflación en octubre de 2022, la CDMX arrojó la cifra de 7.6 %, por debajo del 7.7 % del mes previo y de la nacional que fue de 8.41 %. Con esto, acumuló 29 meses por debajo de la inflación nacional y es inferior a la observada en otras ciudades como Monterrey (8.72 %), Guadalajara (7.93 %), Veracruz (8.53 %) y Tijuana (9.64 %).

Bajo ese panorama, las expectativas empresariales vislumbran factores positivos que continuarán aportando al impulso de la economía local. De acuerdo con el Reporte sobre las Economías Regionales del Banco de México, destacan los siguientes elementos favorables:

  • la expansión de una importante cadena nacional de hospitales; se estima que estimule la demanda de pedidos al mayoreo
  • el incremento de ventas de materiales de construcción para obras de conectividad al Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, zonas residenciales, comerciales y de infraestructura pública básica
  • una mayor demanda de servicios de internet y telecomunicaciones
  • inversión en tecnología de punta para servicios de salud para atención médica especializada
  • inversiones en mantenimiento de las instalaciones en los sectores industrial, hotelero y comercial
  • estimulación de la demanda a raíz de la recuperación del empleo y el consecuente efecto en el nivel adquisitivo de los hogares

Ley de ingresos de la CDMX 

En la iniciativa se estableció que la CDMX se caracteriza por ser la entidad federativa con mayor autonomía financiera del país; en 2021, 49.3 % de los ingresos del sector público presupuestario fueron ingresos propios, los cuales se componen de los ingresos locales más los del sector paraestatal no financiero. De ahí la importancia del fortalecimiento de la hacienda pública local, para el financiamiento de los proyectos y programas públicos en beneficio de quienes habitan en esta ciudad.

Es importante recordar que la política de ingresos 2018-2024 tiene los siguientes objetivos y metas:

Apoyos y estímulos fiscales 

Dentro de la iniciativa de la Ley de Ingresos para la CDMX, se prevé un apartado en donde se abordan los apoyos y estímulos fiscales para la reactivación económica.

Se detalla que de enero a septiembre de 2022, se emitieron 32 programas, acuerdos y resoluciones en beneficio de los capitalinos, cifra que representa un incremento de 190 %, al comparar con los publicados antes de esta administración. Algunos de los apoyos otorgados en 2022 fueron:

  • en materia del impuesto predial, para favorecer la economía de las personas de 58 años o más, sin ingresos fijos y de escasos recursos, se otorgó una reducción para pagar una cuota de 55.0 pesos bimestrales o una condonación de 30 % en el pago de esta contribución, cuando el valor catastral del inmueble exceda un valor de 2,323,374.00 pesos
  • durante 2022 se eximió del pago de derechos del Registro Civil a los grupos de atención prioritaria. Con esto, de manera gratuita, los capitalinos beneficiados pudieron tramitar constancias de inexistencia de registro de nacimiento, matrimonio o defunción, actas de nacimiento, de defunción, entre otros documentos
  • se otorgó una condonación de 100 % del pago del ISN para los primeros tres meses de operación o reanudación de actividades, para las micro y pequeñas empresas
  • se aplicó el subsidio de 50 % para el pago de derechos por la instalación, reconstrucción, reducción o cambio de lugar de tomas para suministrar agua potable o agua residual tratada en sus establecimientos
  • a partir del 18 de febrero y hasta el 30 de diciembre de 2022, se condona parcialmente el impuesto sobre espectáculos públicos a los contribuyentes que realicen espectáculos escénicos de corte teatral en los teatros integrantes del Sistema de Teatros de la Ciudad de México
  • se continuó con el subsidio de 100 por ciento en el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos dirigido a aquellas personas físicas o morales sin fines de lucro tenedoras o usuarias de vehículos, cuyo valor, incluyendo el impuesto al valor agregado y una vez aplicado el factor de depreciación, sea de hasta 250 mil pesos

Así el 30 de noviembre de 2022, la Secretaría de Finanzas de la CDMX a cargo de Luz Elena González, entregó al Congreso de la Ciudad de México el Paquete Económico 2023, en el cual se contempla ingresos por un monto total de 248 mil millones de pesos, lo que representa un crecimiento de 5.98 %, comparada con la de 2022.

Ya a finales del diciembre de 2022 el Pleno del Congreso capitalino aprobó el Paquete Financiero 2023 para la CDMX, este fue publicado en la gaceta oficial el 27 de diciembre de 2022.


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 .  (Foto: IDConline)



Los ingresos previstos para el ejercicio 2023 son:

Concepto

2023

2022

Diferencia 

Variación

Ingresos totales

    248,415,083,383.00 

  234,000,875,723.00 

    14,414,207,660.00 

6.16 %

Impuesto predial

20,896,018,671.00 

    19,103,733,600.00 

      1,792,285,071.00 

9.38 %

Impuesto sobre adquisición de inmuebles

7,460,140,938.00 

      7,292,490,450.00 

        167,650,488.00 

2.30 %

Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos 

4,137,160,402.00 

      4,394,482,155.00 

-        257,321,753.00 

-5.86 %

Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones

                              -   

      1,435,834,031.00 


 

Impuesto sobre espectáculos públicos 

          531,018,857.00 

        251,362,524.00 

        279,656,333.00 

111.26 %

Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos

484,269,905.00 

        428,626,359.00 

          55,643,546.00 

12.98 %

Impuesto por la prestación de servicios de hospedaje

          479,029,152.00 

        388,850,379.00 

          90,178,773.00 

23.19 %

Impuesto por la venta final de bebidas con contenido alcohólico

209,205,495.00 

        208,309,312.00 

              896,183.00 

0.43 %

Impuesto por las erogaciones en juegos con apuestas

284,041,484.00 

        158,685,457.00 

        125,356,027.00 

79.00 %

Impuestos sobre nóminas y asimilables

30,563,283,771.00 

    28,357,363,650.00 

      2,205,920,121.00 

7.78 %

Accesorios de los impuestos

          148,539,262.00 

        163,342,256.00 

-         14,802,994.00 

-9.06 %

Cuotas y aportaciones de seguridad social

4,818,428,009.00 

      5,011,565,144.00 

-        193,137,135.00 

-3.85 %

Derechos

13,598,371,978.00 

    13,042,361,493.00 

        556,010,485.00 

4.26 %

Productos

13,062,902,751.00 

    11,889,911,888.00 

      1,172,990,863.00 

9.87 %

Aprovechamientos

4,568,796,058.00 

      4,151,500,170.00 

        417,295,888.00 

10.05 %

Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos

        ,792,906,367.00 

      8,884,088,518.00 

        908,817,849.00 

10.23 %

Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones

134,380,970,283.00 

  125,814,202,368.00 

      8,566,767,915.00 

6.81 %

Ingresos derivados de financiamientos

        3,000,000,000.00 

      4,500,000,000.00 


   - 1,500,000,000.00 


-33.33 %


Código fiscal de la CDMX

Dentro del paquete económico de la CDMX para el ejercicio 2023 se prevén algunos ajustes al CFCDMX, de los cuales se analizarán los más relevantes.

Actualización de monto, cuotas y tarifas

Para el ejercicio fiscal 2023, la administración de la CDMX continuará con una política fiscal enfocada a la no creación de nuevas contribuciones, ni su aumento en términos reales, por lo que se contempla un ajuste de conformidad con el factor que considera la inflación promedio prevista en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de la Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al Ejercicio Fiscal 2023, situación que permite contrarrestar las diversas presiones económicas que viven las familias de la ciudad en su vida diaria, procurando con ello su bienestar, en un contexto mundial de volatilidad financiera e inflación.

Los artículos en los que se actualizan las cuotas o tarifas son:

Artículos en los que se actualizan:

Montos, cuotas o tarifas

58

Para determinar quién está obligado a dictaminar el cumplimento de obligaciones fiscales

113

Impuesto sobre adquisición de inmuebles

130

Impuesto predial

161 BIS 7

Tenencia de aeronaves nuevas

172, 173, 174 y 177

Derechos por el suministro de agua

179, 180, 181 y 182

Dervicios de prevención y control de la contaminación ambiental

185, 186, 189, 190, 191, 192,193 y 194

Servicios de expedición de licencias

196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 207, 208, 210, 211, 212 y 214

Registro Público de la Propiedad y de Comercio, y del Archivo General de Notarías

216 y 2018

Registro Civil

219, 220, 222, 223, 224, 225, 228, 229, 230 y 231

Derechos por servicios de control vehicular

233, 234 y  235

Servicios de alineamiento y señalamiento de número oficial y de expedición de constancias de zonificación y de uso de inmuebles

236

Derechos sobre las concesiones de inmuebles

237

Derechos por servicios de almacenaje

238

Derechos por servicio de publicaciones

243

Derechos por los servicios de recolección y recepción de residuos sólidos

245, 246 y 247

Derechos por el control de los servicios privados de seguridad

248, 249, 249 Bis, 249 Ter, 249 Quater y 249 Quintus

Derechos por la prestación de otros servicios

250, 251 y 252

Derechos por servicio de información y cartografía catastral

253, 254 y 255

Autorizaciones y certificaciones en relación a el turismo alternativo, árboles y venta de mascotas

256, 257, 257 BIS

Derechos por la prestación de servicios de protección ciudadana

258 Bis

Derechos por la prestación de servicios en materia de protección civil para la CDMX

259

Derechos por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público

264

Derechos por el uso o aprovechamiento de inmuebles

265

Derechos de descarga a la red de drenaje

269

Derechos por el uso de la vía pública

270, 274, 275 Bis, 275 Ter, 281 y 282

Reducciones

300, 301, 302, 304, 305 y 306

Aprovechamientos

373, 399

Procedimiento administrativo de ejecución

464, 465, 466, 467, 468, 469 y 474

Infracciones y sanciones relacionadas con los padrones de contribuyentes

475

Infracciones y sanciones relacionadas con la contabilidad

478

Infracciones y sanciones relacionadas con usuarios de servicios, fedatarios y terceros

482

Infracciones y sanciones relacionadas con las facultades de comprobación


Beneficios fiscales 

En la iniciativa se indican algunos de los beneficios fiscales que se conservan para este ejercicio, a saber:

  • reducción del 50 % del pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles, cuando el contribuyente se ubique en alguno de los supuestos de la fracción I del artículo 115
  • reducción en el impuesto predial a adultos mayores sin ingresos fijos y escasos recursos cubriendo solo la diferencia del impuesto que se deba pagar menos la cantidad de $ 58.00 pesos bimestrales, así como el 50 % en los derechos por el suministro de agua
  • pago de $ 58.00 pesos bimestrales en predial a favor de madres solteras, viudas y huérfanos pensionados, jubilados o pensionados por riesgos de trabajo e invalidez, así como una reducción del 50 % en los derechos por el suministro de agua a favor de dichos contribuyentes
  • programa general de subsidios al impuesto predial a que se refiere el artículo 130 del código, tratándose de inmuebles de uso habitacional
  • reducción equivalente al 100 %, en predial e impuesto sobre adquisición de inmuebles a favor de poseedores de inmuebles que se encuentren en los programas de regularización territorial de la CDMX
  • subsidio al impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, a favor de personas físicas, o morales sin fines de lucro, siempre que el valor del vehículo de que se trate no exceda de $ 250,000.00

Base del impuesto predial

Se adiciona un párrafo al artículo 127 del CFCDMX para establecer que tratándose de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio con uso distinto al habitacional, como plazas comerciales, hoteles, hospitales particulares u otros, se determinará como valor catastral, el que corresponda integralmente a todas las unidades de propiedad privativa, así como la parte proporcional de todas las áreas y bienes de uso común que les aplique, que sean propiedad de un mismo condómino; lo anterior también será aplicable cuando en los términos de las disposiciones fiscales, el sujeto del impuesto sea el poseedor del inmueble.

Esta modificación se debe a que se ha detectado que, en algunos inmuebles utilizados principalmente como plazas comerciales, hoteles y hospitales particulares, ciertos contribuyentes han configurado diversos actos jurídicos con el único objetivo de posicionarse en una situación fiscal más favorable, respecto a otros contribuyentes que realizan la misma operación jurídica.

Así, para determinar el valor catastral de los inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, se tomarán para cada local, departamento, casa o despacho del condominio, las especificaciones relativas a las áreas privativas como jaulas de tendido, cajones de estacionamiento, cuartos de servicio, bodegas y cualquier otro accesorio de “carácter privativo”; considerando también, la parte proporcional de las áreas comunes, como corredores, escaleras, patios, jardines, estacionamientos y demás instalaciones de carácter común, conforme al indiviso determinado en la escritura constitutiva del condominio o en la escritura individual de cada unidad condominal.

Suministro de agua

En el mismo sentido se añade un párrafo segundo al inciso b) de la fracción III, así como un párrafo segundo al inciso a) de la fracción VIII, ambos del artículo 174 del CFCDMX, para diferenciar el suministro de agua tratándose de inmuebles de uso distinto al habitacional como plazas comerciales, hoteles y hospitales particulares u otros, constituidos bajo el régimen de propiedad en condominio, cuando de conformidad con la fracción III, inciso b) del mismo artículo, existan cuentas asignadas a tomas generales y/o ramificaciones internas pertenecientes a unidades de propiedad privativa de un solo usuario, propietario o poseedor.

Bajo esa premisa se precisa que se aplicará la tarifa a la suma de los consumos de las tomas, tratándose de inmuebles que cuenten con más de una toma y número de cuenta, sean de uso distinto al habitacional, existiendo cuentas asignadas a tomas generales y/o ramificaciones internas correspondientes a unidades de propiedad privativa de un solo usuario, propietario o poseedor.

Cabe resaltar que estos cambios no alteran en modo alguno la mecánica del impuesto predial y los derechos por el suministro de agua, y lo ya regulado para efectos de los inmuebles constituidos en régimen de propiedad en condominio; asimismo, no se están creando nuevos supuestos de causación especiales, ni generando algún trato diferenciado, sino que lo que prevé es precisar que incluso los hospitales particulares, hoteles, plazas comerciales u otros, y por ende cualquier contribuyente que, valiéndose del régimen de propiedad en condominio subdivida el inmueble sin transmitir la propiedad, deben tributar de manera adecuada de conformidad con lo establecido en el CFCDMX.

EDOMEX

Por lo que se refiere a esta entidad, el 22 de noviembre de 2022 el gobierno del Edomex remitió a la legislatura mexiquense para su análisis y eventual aprobación, el paquete fiscal estatal 2023, el cual contempla un ingreso de 356 mil millones de pesos para el próximo año, lo que representa un crecimiento de 2.6 % con respecto al de 2022.

El paquete fiscal está integrado por los proyectos de iniciativa de la Ley de Ingresos de los Municipios, Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Gobierno estatal, así como de las propuestas de reforma al Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Posteriormente el 21 de diciembre de 2023 en la gaceta oficial de la entidad se publicaron los decretos de las reformas al CFEDOMEX y la Ley de Ingresos del Estado de México (LIEM).

LIEM

Dentro de la exposición de motivos de la LIEM, se establece que en el entorno global de 2020 y 2021, pese a los impactos económicos que generó la pandemia de COVID-19, fue posible observar una relativa estabilidad en la evolución de los precios de las materias primas; sin embargo, en 2022 la economía global ha presenciado diversas distorsiones no previstas tanto en la oferta como en la demanda que han alterado dicha estabilidad.

En el ámbito local se destacó que el dinamismo y recuperación observado a nivel nacional durante 2022, también se percibe a nivel estatal tras los esfuerzos emprendidos desde el inicio de la pandemia en 2020, que han permitido aminorar los efectos negativos en el bienestar de los mexiquenses, y atender a la reconfiguración de la dinámica social y económica que se vive.

Pronósticos de Ingresos

La LIEM utiliza los Criterios Generales de Política Económica de la SHCP como marco de referencia para la elaboración de las estimaciones de ingresos para el ejercicio fiscal 2023, considerando las siguientes variables macroeconómicas:

  • crecimiento económico en un rango de 1.2 y 3.0 %
  • inflación promedio del 4.7 %
  • tipo de cambio nominal promedio de 20.6 pesos por dólar
  • precio promedio del petróleo de 68.7 dólares por barril

El monto estimado de los ingresos se compone por:

Concepto

Importe

Total

1. Impuestos

 

24,258,736,384

i. impuestos sobre el patrimonio

8,577,998,138

 

ii. impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones

302,831,379

 

iii. impuestos sobre nóminas y asimilables

14,890,698,131

 

iv. impuestos ecológicos

85,008,000

 

v. accesorios de impuestos

243,305,365

 

vi. otros impuestos

158,895,371

 

2. Cuotas y aportaciones de seguridad social

 

35,457,255,096

3. Contribuciones de mejoras

 

549,841,905

4. Derechos

 

13,411,528,755

5. Productos

 

412,076,894

6. Aprovechamientos

 

2,392,843,217

7. Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos

 

5,700,380,366

8. Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones:

 

260,721,081,691

9. Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones

 

5,007,882,199

10. Ingresos derivados de financiamientos:

 

8,905,315,025

Total de ingresos

 

356,816,941,532


CFEDOMEX

En la exposición de motivos de la iniciativa de modificaciones al Código Financiero del Estado de México (CFEDOMEX), se destaca que resulta primordial para el gobierno estatal continuar con el impulso al mejoramiento y actualización permanente de la normatividad financiera, lo que conlleva al fortalecimiento de la facultad hacendaria estatal y municipal, mediante la adopción de los principios de transparencia, austeridad y ejercicio responsable; así como, de modelos eficaces para la recaudación y aplicación de los recursos públicos.

Con miras al ejercicio fiscal 2023, la política fiscal de la actual administración del Edomex tiene como prioridad la protección de los derechos humanos de los contribuyentes de la entidad, por lo cual, se ha decidido mantener la premisa de no incrementar la carga impositiva ni establecer nuevos impuestos, así ninguna contribución de las contenidas en el CFEDOMEX presenta incremento alguno, más allá de las actualizaciones anuales.

Sin embargo, se prevé un conjunto de adecuaciones a las disposiciones que regulan la actividad financiera del estado y sus municipios, orientadas a otorgar claridad y certidumbre jurídica a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones y a promover la regularización de todos los ciudadanos en los esquemas tributarios aplicables.

Así los cambios para el CFEDOMEX son los siguientes:

  • se añade al glosario el término “Presupuesto de egresos” con la finalidad de brindar mayor claridad y certeza a lo largo del CFEDOMEX en concordancia con las LIEM (art. 3, fracc. LXXXII)
  • con la finalidad de homologar la utilización del término “autoridad fiscal”, se ajusta el texto de los artículos 15 en su párrafo segundo y 45 en su párrafo sexto
  • con el objeto de inhibir conductas que menoscaben la hacienda pública municipal se precisan los supuestos de responsabilidad solidaria de los notarios públicos, para el caso de no verificar el cumplimiento a los requisitos y formalidades legales dispuestos en el CFEDOMEX en materia del impuesto predial y del impuesto sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles (art. 41, fracc. XX)
  • para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes en materia de transporte privado de personas, se modifica el artículo 47, fijando el plazo para solicitar la licencia de operación estatal para ser prestador de servicios electrónicos en la entidad, así como señalar la sanción correspondiente en caso de incumplimiento de dicha obligación, realizando consecuentemente, las adecuaciones necesarias a lo establecido en el artículo 361, fracción XXII
  • se robustecen las atribuciones de las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, se adecuan los artículos 48 y 49, con el objeto de otorgar mayor claridad a la suspensión de los plazos para concluir sus revisiones y emitir la resolución correspondiente, bajo supuestos plenamente identificables, en apego irrestricto a los principios de legalidad y certeza jurídica de los contribuyentes
  • se adiciona un nuevo supuesto que permitirá a la autoridad fiscal, de manera presuntiva, fijar las bases que servirán para determinar créditos fiscales en el desarrollo de dichas facultades
  • se adecua el artículo 55 para prever el tratamiento de los datos y documentos que proporcionen los particulares o terceros relacionados con ellos; así como, los relativos a los procedimientos administrativos y jurisdiccionales, tratándose de contribuyentes que tengan créditos fiscales a su cargo, con ello se fortalece previsión relativa a la publicación de los datos personales. Esta modificación está encaminada a homologar los supuestos de excepción al secreto fiscal contemplados a nivel federal en el CFF
  • se establece que la tarifa del 4.5 % sobre el precio de la venta final de bebidas con contenido  alcohólico también puede ser aplicada, por parte de la autoridad fiscal, a la base calculada presuntivamente y que servirá para la determinación del impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico en el ejercicio de sus facultades de comprobación (art. 69-O)
  • se modifican los artículos 69 S, 69 S Bis, 69 S Quáter y 69 S Quinquies, con el objetivo primordial de dotar de claridad al apartado sobre los elementos esenciales del impuesto a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera, facilitando con ello a los contribuyentes obligados, el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en la materia
  • con el fin de mantener actualizados los rangos de valor de los actos a inscribir, mediante los cuales se calculan diversos derechos para servicios prestados por el Instituto de la Función Registral del Estado de México, se adiciona a los artículos 95, 96 y 98, la precisión de que dichos valores se actualizarán anualmente
  • en relación con la materia hídrica, se modifican los artículos 130, 130 Bis, 133, 135, 136 y 139 para  mejorar y adecuar elementos de su redacción respecto a otras disposiciones jurídicas relacionadas y precisar aspectos normativos, en específico tratándose de la época de pago para el cobro de los servicios que prestan las autoridades municipales en materia de agua, así como propiciar y promover medidas para el cuidado y uso racional de este recurso natural, a través de mecanismos de cobro que buscan atender de inmediato las fugas
  • en materia catastral, se reforman los artículos 170, 172 y 177 para ampliar las facultades de las autoridades catastrales municipales en lo que respecta a la verificación de los documentos y datos declarados en las manifestaciones catastrales
  • con el objeto de realizar una homologación de los entes públicos obligados a observar y dar debido cumplimiento a las directrices y disposiciones en materia presupuestaria, se modifican los artículos 287, 289, 289 Ter, 290, 291, 292 Ter, 294, 298, 299, 300, 301, 309, 310, 311, 317, 317 Bis, 319, 324 y 324 Bis del Título Noveno “Del Presupuesto de Egresos”, atendiendo a los principios constitucionales rectores del ejercicio y salvaguarda del gasto público
  • a efectos de materializar las consecuencias jurídicas de los actos en que intervienen los contadores públicos registrados, derivado de la solicitud de los contribuyentes que requieren de sus servicios profesionales para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se adiciona al artículo 362 Bis un numeral 4, imponiendo una sanción para aquellos especialistas que formulen dictamen, sin contar con la certificación vigente como requisito en el artículo 47 D inciso B) del CFEDOMEX
  • se incluyen modificaciones en relación con las facultades que ejerce la autoridad fiscal durante el desarrollo del procedimiento administrativo de ejecución, concretamente a los artículos 377, 379 y 391, las cuales pretender precisar el pago correspondiente que realizarán las personas físicas o jurídicas colectivas por concepto de gastos de ejecución, tratándose de las diligencias de pago y embargo; así como, indicar la facultad de la autoridad para solicitar información a los deudores relacionada con el embargo de créditos, estableciendo, en consecuencia, la sanción correspondiente en caso de incumplimiento a tales solicitudes