Listos, pormenores para presentación de aviso de socios o accionistas

Conozca el procedimiento a seguir por los contribuyentes para el cumplimiento de este deber

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 .  (Foto: iStock)

Como parte de las obligaciones que tienen los contribuyentes personas morales está la presentación del aviso de modificación o incorporación de sus socios, accionistas, asociados y demás personas que formen parte de la estructura orgánica de la sociedad, así como de aquellas que tengan control, influencia significativa o poder de mando de conformidad con el artículo 27, fracción VI del CFF.

Este deber debe cumplirse a través del minisitio: https://sya.sat.gob.mx/.

LEE: LLENADO DEL AVISO DE SOCIOS Y ACCIONISTAS

Recientemente, el SAT dio a conocer todas las especificaciones para llevar a cabo dicho trámite, en la “Guía para la presentación del aviso de relaciones de socios, accionistas, asociados y representantes legales”, por lo que es importante tener presente lo siguiente antes de utilizar el aplicativo:

  • utilizar el navegador Firefox 94.0.1 o superior, así como configurar el mismo para permitir el uso de ventanas emergentes
  • ingresar al portal del SAT y dar clic en el menú superior Empresas, posteriormente en el apartado “trámites del RFC” y seleccionar la opción “Actualización en el RFC”, dar clic en “Actualiza la información de socios o accionistas” en donde se podrá visualizar la información general referente a la actualización, posteriormente dar clic en “Iniciar” para actualizar a los socios, accionistas, asociados y/o representantes legales, e
  • iniciar sesión con la e.firma vigente por lo que el aplicativo mostrará la pantalla de autenticación, dar clic en “Buscar” para ubicar el Certificado (.cer) y Clave privada (.key), luego capturar la contraseña de la clave privada; y da clic en enviar sin olvidar leer el aviso de privacidad simplificado que se muestra en los campos de autenticación

A continuación, se detalla el procedimiento a seguir para la presentación de este aviso:

1. Una vez que haya ingresado al sistema, se debe elegir la opción Nueva solicitud

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 .  (Foto: IDC online)

2. Se mostrará el formulario para iniciar con la captura de los datos

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3. Elegir una opción del rubro denominado Tipo de sociedad  y del combo denominado Tipo específico de sociedad, y en el campo de fecha dentro del calendario se debe colocar la fecha del documento protocolizado que ampara el movimiento

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4Para agregar a un nuevo socio, accionista, asociado o representante legal, se debe dar clic en el botón Agregar nuevo socio o accionista

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5. En la siguiente pantalla se deben llenar los datos conforme a lo siguiente:

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 -  (Foto: IDC online)
  • ingresar el RFC del socio, accionista, asociado o representante legal
  • de contar la sociedad con estructura accionaria se debe activar el botón Accionista eligiendo la opción  y desactivar el botón Asociado eligiendo la opción No.
  • Se debe ingresar el porcentaje de participación del socio o accionista; la suma de los porcentajes de participación de todos los socios o accionistas debe ser del 100 % para poder continuar
  • de no contar con estructura accionaria se debe activar el botón Asociado eligiendo la opción , ya que si selecciona una sociedad que no tenga participación accionaria, el sistema  mostrará únicamente los botones de Asociado, Rep Legal y Control efectivo, sin mostrar las opciones de Accionista, ni porcentaje de participación
  • especificar si el socio, accionista, asociado es representante legal, para ello se debe activar el botón Rep Legal en , en caso contrario se debe dejar la opción No
  • de activar el botón Rep Legal, se tiene que especificar si el nombramiento lo sustenta el documento protocolizado. En caso de que el nombramiento no se sustente en documento protocolizado, se debe subir el documento notarial en donde se acredite las facultades de representación legal, así como su identificación oficial vigente, debiendo elegir el tipo de documento y después dar clic en el botón Seleccionar
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 .  (Foto: IDC online)
  • indicar si el socio, accionista, asociado o representante legal tiene control efectivo
  • seleccionar el campo de Inicio de vigencia y en el calendario la fecha de inicio de vigencia del socio, accionista, asociado o representante legal, misma que debe ser igual a la fecha del documento protocolizado (acta de asamblea, acta constitutiva y para el trámite de cambio de residencia fiscal poder notarial) utilizado para presentar el aviso que corresponda
  • adjuntar el documento que ampare el aviso de actualización, así como la identificación oficial vigente de cada uno de los socios, accionistas, asociados y representantes legales (en el caso de extranjeros que no estén obligados a su inscripción al RFC se debe adjuntar la Forma Oficial 96) dando clic en el botón “Cargar archivo”.
    Para el caso en el que los sujetos antes mencionados sean personas morales se debe anexar adicional el poder notarial e identificación del representante legal para acreditar su personalidad
  • dar clic en el botón Firmar.
    En la siguiente ventana dar clic en Examinar y ubicar el certificado (.cer) y Clave privada (.key), posteriormente capturar la contraseña de la clave privada; y dar clic en el botón Firmar y autorizar cambios
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6. El sistema mostrará el mensaje: Estás por anunciar cambios en la estructura organizacional. ¿Estás seguro que deseas continuar?, de ser así, dar clic en el botón Aceptar

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7.  El interesado obtiene su acuse de recepción y procederá a dar clic en el botón Finalizar

Realizados los pasos anteriores, el aviso quedará presentado, y se tendrá por cumplida la obligación en tiempo y forma.

Es importante precisar que existe una contradicción en cuanto al momento en el que se considera presentado el aviso, ya que conforme al procedimiento detallado con la obtención del acuse se tendrá por cumplida la obligación en tiempo y forma; sin embargo, conforme a la ficha de trámite 295/CFF del Anexo 1-A de la RMISC 2023 el plazo máximo para que la autoridad resuelva el trámite es de 10 días hábiles; como a continuación se observa:

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 .  (Foto: IDC online)

De ahí que sería conveniente esperar el plazo de los 10 días hábiles  para considerar que la actualización quedó autorizada por parte del SAT, hasta en tanto no exista un pronunciamiento especifico.

Finalmente, si en el plazo de 10 días, el contribuyente de que se trate no obtiene el acuse de recibo correspondiente, sería conveniente presentar un caso de aclaración ante la autoridad.