Suspensión de actividades con beneficiario controlador

La obligación de llevar contabilidad es independiente de la de presentar declaraciones

Somos una persona moral que hace un par de años presentamos el aviso de suspensión de actividades. Desde esa fecha no hemos realizado operaciones comerciales, 

tenemos que resguardar la información del beneficiario controlador


La suspensión de actividades presentado por personas morales de conformidad con la regla 2.5.10. de la RMISC 2022, es aplicable para no efectuar la presentación de declaraciones periódicas durante el plazo que el contribuyente no realice actividades económicas (esta tendrá una duración de dos años, la cual podrá prorrogarse solo hasta en una ocasión por un año).

La obligación de llevar contabilidad es independiente de la de presentar declaraciones, por ello, pese a que el contribuyente esté en suspensión de actividades, debe de recabar y conservar como parte de su contabilidad la información relativa al beneficiario controlador.

Aunado a esto el numeral 34 del RCFF dispone que el contribuyente que se encuentre en suspensión de actividades deberá conservar su contabilidad en el último domicilio que tenga manifestado en el RFC y, si con posterioridad desocupa el domicilio consignado ante el referido registro, tendrá que presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal, en el cual deberá conservar su contabilidad durante el plazo que establece el artículo 30 del CFF.