¿Aviso o solicitud en modificación de accionistas?

A partir del 9 de junio de 2022 se publicó la cuarta modificación a la RMISC 2022 en la que se cambia el nombre de la ficha de trámite

Somos una persona moral del Título II de la LISR, en enero de 2023 hicimos una modificación de nuestra estructura accionaria, por lo que nos vimos en la necesidad de informarlo a la autoridad; no obstante, nos comenta un asesor fiscal que debemos esperar la respuesta de la autoridad. Esto es correcto

Si, la confusión obedece a que en un inicio en la RMISC 2022 se disponía en la regla 2.4.15. que la actualización de la información de los socios o accionistas se presentaba conforme a la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa o poder de mando”, contenida en el anexo 1-A.

Sin embargo, a partir del 9 de junio de 2022 se publicó la cuarta modificación a la RMISC 2022 en la que se cambia el nombre de la ficha de trámite para quedar como: “Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa o poder de mando”.

El cambio del término “aviso” por “solicitud” pareciera solo formal, ya que desde un inicio la RMISC 2022 (antes de la cuarta modificación), establecía que el contribuyente que presentará el aviso debía contar con la respuesta de la autoridad; aunque, el hecho de que se trate de una solicitud obliga al contribuyente a que de no ser aceptado deba presentar un caso de aclaración y de no obtener respuesta acudir a las oficinas del SAT, para recibir información adicional sobre el estatus del trámite.