Mediante la reforma fiscal del ejercicio 2021, se modificó el artículo 33, primer párrafo, fracción I, inciso i) del CFF, para establecer que las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades proporcionarán asistencia gratuita, procurando dar a conocer en forma periódica y en general para los contribuyentes de la LISR, parámetros de referencia con respecto a la utilidad, conceptos deducibles o tasas efectivas de impuesto que presentan otras entidades o figuras jurídicas que obtienen ingresos, contraprestaciones o márgenes de utilidad por la realización de sus actividades con base en el sector económico o industria a la que pertenecen.
LEE: SAT PUBLICA QUINTAS TASAS EFECTIVAS
Asimismo, prevé que la difusión de la información se hará para medir riesgos impositivos y que el SAT podrá informar al contribuyente cuando detecte supuestos de riesgo con base en los parámetros señalados, sin que se considere que este inicia el ejercicio de sus facultades de comprobación.
Con estos antecedentes, desde el ejercicio 2021 se dieron a conocer en el portal del SAT, los primeros parámetros de referencia sobre las tasas efectivas de impuesto para la medición de riesgos impositivos de ciertas actividades económicas.
Esta mecánica siguió durante el ejercicio 2021 en relación con las tasas efectivas de los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019 (primera emisión, 13 de junio del 2021; segunda 31 de julio del 2021; tercera, 15 de agosto de 2021; cuarta, 10 de octubre de 2021 y quinta 19 de noviembre de 2021), estas pueden consultarse en el minisitio del SAT “Tasa Efectivas del ISR de Grandes Contribuyentes”.
El 31 de enero de 2023, el SAT dio a conocer la primera tanda de 40 tasas efectivas de algunas actividades económicas desarrolladas en 2021.
Con el fin de identificar las modificaciones en los porcentajes, a continuación, se muestra la comparativa de las tasas dadas a conocer por los ejercicios 2020 y 2021:
Actividad comercial
|
Tasas efectivas
|
|
|
2020
|
2021
|
Banca múltiple o comercial
|
5.30%
|
4.89%
|
Casas de bolsa
|
5.54%
|
5.05%
|
Sociedades de inversión de capitales
|
5.40%
|
5.11%
|
Compañías especializadas en seguros de vida
|
5.31%
|
5.40%
|
Compañías de seguros no especializadas en seguros de vida
|
6.51%
|
5.74%
|
Compañías afianzadoras
|
6.12%
|
5.23%
|
Sociedades financieras de objeto múltiple
|
6.56%
|
6.93%
|
Minería de oro
|
7.48%
|
9.12%
|
Minería de plata
|
6.33%
|
6.30%
|
Minería de cobre y níquel
|
9.81%
|
10.54%
|
Minería de plomo y zinc
|
6.51%
|
5.97%
|
Fabricación de preparaciones farmacéuticas
|
5.87%
|
5.94%
|
Fabricación de cosméticos, perfumes y otras preparaciones de tocador
|
4.29%
|
4.06%
|
Fabricación de tubos y postes de hierro y acero de material comprado
|
3.36%
|
3.94%
|
Fabricación de otros productos de hierro y acero de material comprado
|
4.34%
|
4.80%
|
Industria del aluminio
|
2.26%
|
2.56%
|
Moldeo por fundición de todo tipo de piezas a partir de hierro y acero producidos en otro establecimiento
|
4.25%
|
4.39%
|
Moldeo por fundición de piezas metálicas no ferrosas
|
4.40%
|
4.72%
|
Fabricación de productos metálicos forjados y troquelados
|
2.78%
|
3.03%
|
Fabricación de otros productos metálicos
|
3.75%
|
4.34%
|
Fabricación o ensamble de automóviles y camionetas
|
1.00%
|
1.45%
|
Fabricación o Ensamble de camiones y tractocamiones
|
1.58%
|
2.46%
|
Fabricación de carrocerías y remolques
|
4.24%
|
5.47%
|
Fabricación de motores de gasolina y sus partes para vehículos automotrices
|
3.97%
|
3.34%
|
Fabricación de equipo eléctrico y electrónico para vehículos automotores
|
4.05%
|
4.11%
|
Fabricación de partes de sistemas de dirección y de suspensión para vehículos automotrices
|
3.77%
|
3.91%
|
Fabricación de partes de sistemas de frenos para vehículos automotrices
|
2.14%
|
3.21%
|
Fabricación de partes de sistemas de transmisión
|
3.69%
|
3.41%
|
Fabricación de asientos para vehículos automotores
|
1.50%
|
2.97%
|
Fabricación de piezas metálicas troqueladas para vehículos automotrices
|
3.91%
|
3.42%
|
Fabricación de otras partes para vehículos automotrices
|
5.28%
|
5.20%
|
Comercio al por menor de partes y refacciones nuevas para automóviles, camionetas y camiones
|
3.09%
|
3.32%
|
Venta de automóviles nuevos al consumidor por el fabricante, ensamblador, por el distribuidor autorizado o por el comerciante en el ramo de vehículos cuyo precio de venta no exceda $150,000.00
|
1.14%
|
1.55%
|
Venta de automóviles nuevos al consumidor por el fabricante, ensamblador, por el distribuidor autorizado o por el comerciante en el ramo de vehículos cuyo precio de venta exceda $150,000.00
|
1.14%
|
1.49%
|
Farmacias con minisúper
|
1.28%
|
1.83%
|
Comercio al por menor de artículos de perfumería y cosméticos
|
2.00%
|
2.88%
|
Comercio al por mayor de materiales metálicos
|
3.38%
|
3.93%
|
Comercio al por mayor de desechos metálicos
|
3.73%
|
3.83%
|
Comercio al por mayor de productos farmacéuticos
|
5.69%
|
4.94%
|
Comercio al por mayor de artículos de perfumería
|
2.35%
|
2.68%
|
Bajo una recomendación, se invitó a los contribuyentes a que determinen su tasa efectiva (dividiendo el ISR causado entre el total de ingresos acumulables), y posteriormente la comparen con las dadas a conocer por la autoridad (en el mismo sector económico), esto para medir riesgos impositivos y, en su caso, corregir su situación fiscal mediante la presentación de declaraciones complementarias, para minimizar la posibilidad del inicio de revisiones profundas orientadas a corroborar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Obtener una tasa menor no implica necesariamente que se deban pagar diferencias, siempre que el impuesto esté debidamente determinado y no se hubiere utilizado algún mecanismo artificial para reducir la base, pero el contribuyente debe considerar el posible riesgo.