La obligación de contribuir para el gasto público es de todos los mexicanos en términos del artículo 31 fracción IV de la constitución federal. Para atender ello se debe recurrir a las disposiciones fiscales a nivel federal y local, las cuales regulan la forma de tributar de las personas físicas y morales.
En materia de la LISR el numeral 1o. establece que dichas personas están obligadas al pago del ISR en los siguientes supuestos:
- las residentes en México, por todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan
- los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente
- los residentes en el extranjero, por los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a este
Resulta claro que el acto que da lugar al pago del impuesto es la generación del ingreso, pero, también se debe observar el principio de proporcionalidad el cual puede traducirse en una garantía para que los contribuyentes tributen de acuerdo con su capacidad contributiva; esto no es otra cosa que la disminución de las deducciones autorizadas de los ingresos acumulables.
A raíz de la obligación de tributar surge un nuevo deber de los causantes el cual es declarar las operaciones; en términos generales la declaración anual de las personas morales se presenta dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal, y las personas físicas durante el mes de abril de cada ejercicio.
Pese a ello, existen algunos contribuyentes previstos en la LISR que no tributan de forma directa para el ISR; pero, tienen obligaciones fiscales como la presentación de la declaración anual, estas son las personas morales del Título III. Por ello, a continuación se pone a disposición todas las particularidades de este deber tributario.
No contribuyentes
En términos del numeral 79 de la LISR, no son contribuyentes del ISR, las siguientes personas morales:
No contribuyentes |
Particularidades |
---|---|
Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen |
De conformidad con el artículo 356 de la LFT el sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses |
Asociaciones patronales |
El numeral 361 de la LFT dispone que los sindicatos de patrones pueden ser:
|
Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las reúnan |
El numeral 127 del RLISR dispone que las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales en términos de la LISR, podrán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto conforme al Título lll de la ley, únicamente por los ingresos derivados de las cuotas anuales ordinarias o extraordinarias pagadas por sus integrantes, por los demás ingresos deberán pagar el impuesto |
Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen |
Los colegios profesionales son asociaciones civiles no lucrativas formadas por profesionistas de una misma rama académica, interesadas en agruparse para trabajar en beneficio de su profesión, siendo responsables de promover acciones en beneficio de la población |
Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa la concesión y permiso respectivo |
La sociedad de responsabilidad limitada de interés público solo se constituirá cuando se trate de actividades de interés público y particular conjuntamente, a juicio de la Secretaría de Economía (SE). La solicitud se presentará ante la SE, la que otorgará o negará la autorización dentro del término de 30 días, contados a partir de la fecha en que reciba el ocurso acompañado del proyecto de escritura. La sociedad se regirá por las disposiciones generales de la Ley General de Sociedades Mercantiles y por las especiales relativas a las sociedades de responsabilidad limitada |
Instituciones de asistencia o de beneficencia, así como las sociedades o asociaciones civiles sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad |
Estas deben estar encaminadas a las siguientes actividades:
|
Sociedades cooperativas de consumo |
Son aquellas cuyos miembros se asocian con el objetivo de adquirir en común artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción. La compra colaborativa les permite adquirir en mayores volúmenes (al mayoreo) y por tanto a mejores precios |
Organismos que agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores, así como los organismos cooperativos de integración y representación |
La Ley General de Sociedades Cooperativas dispone que este tipo de sociedades son una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios |
Sociedades mutualistas y Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, que no operen con terceros, siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros semejantes |
El numeral 13 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros dispone que las asociaciones de personas que sin expedir pólizas o contratos, concedan a sus miembros seguros en caso de muerte, beneficios en los de accidentes y enfermedades o indemnizaciones por daños, podrán operar sin sujetarse a los requisitos exigidos en la ley mencionada, pero deberán someterse a las reglas generales que expida la SHCP, donde se fijarán las bases para que, cuando proceda por el número de asociados, por la frecuencia e importancia de los seguros que concedan y de los siniestros pagados |
Asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza, siempre que sean instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles |
En la reforma fiscal para 2014 se consideró necesario establecer parámetros para evitar el abuso de algunas escuelas en perjuicio del erario, por lo que se dispuso que las instituciones de enseñanza privadas sean calificadas como no contribuyentes del ISR siempre y cuando mantengan u obtengan autorización del SAT para recibir donativos deducibles, con la finalidad de tener un mayor control y fiscalización por parte de las autoridades hacendarias y, por otra, asegurar un marco de transparencia sobre los ingresos que reciben |
Sociedades o asociaciones de carácter civil sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos deducibles, dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas |
El Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas (RENIECYT) es un instrumento de registro de los sujetos de los sectores público, social y privado que llevan a cabo actividades relacionadas con la investigación, el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación en México. El registro es gratuito y 100 % en línea por lo que la asistencia se brinda a través de la plataforma de RENIECYT, vía correo electrónico o vía telefónica |
Asociaciones o sociedades civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos |
Estas son las dedicadas a las siguientes actividades:
|
Las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo |
En el numeral 110, fracción IV de la LFT dispone que los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos salvo algunos supuestos, entre los que destaca el pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del 30 por ciento del excedente del salario mínimo |
Asociaciones de padres de familia constituidas |
Estas deben estar registradas en los términos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley General de Educación |
Sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor |
Estas son organizaciones a las que se les conceden licencias para obras protegidas por derechos de autor y que gestiona esas obras en nombre de los titulares de los derechos correspondientes |
Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos, o asociaciones religiosas constituidas de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público |
Las iglesias y las agrupaciones religiosas tienen personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Entre las obligaciones de estas asociaciones son:
|
Asociaciones o sociedades civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos deducibles, que otorguen becas |
El artículo 83 de la LISR señala que las asociaciones o sociedades civiles, que se constituyan con el propósito de otorgar becas podrán obtener autorización para recibir donativos deducibles, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
|
Asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio |
Las personas morales del régimen de propiedad en condominio que se ubican en las entidades federativas en las que sus legislaciones locales les reconocen personalidad jurídica, podrán tributar conforme al Título III de la LISR (regla 3.1.20. de la RMISC 2023). Por otro lado, cuando las personas morales del régimen de propiedad en condominio de casa habitación que se ubican en las entidades federativas en las que sus legislaciones locales les reconocen personalidad jurídica que ya se encuentran inscritas en el RFC, podrán presentar un caso de aclaración a través del portal del SAT para el efecto de que se les reasigne la clave de actividades económicas en el RFC |
Las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos que se constituyan para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática |
Las Áreas de Protección de Flora y Fauna, de acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, son los lugares que contienen los hábitats de cuyo equilibrio y preservación dependen la existencia, transformación y desarrollo de las especies de flora y fauna silvestre. En México se cuenta con 40 áreas bajo la categoría de "Áreas de Protección de Flora y Fauna en México" lo que abarca seis millones 996 mil 864 hectáreas y representa la tercera en superficie después de parques nacionales y reservas de la biósfera |
Las asociaciones sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos dedicadas a la reproducción de especies en protección y en peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, que obtenga opinión previa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales |
Actualmente existen programas impulsados por el diversas secretarías de estado que busca la protección de los recursos naturales; ejemplo de ello es el Programa de Conservación de Especies en Riesgo (PROCER), el cual tienen como objetivo contribuir a la conservación de las especies en riesgo y su hábitat, promoviendo la colaboración y participación de instituciones de educación superior, de investigación y organizaciones de la sociedad civil, los ejidos y las comunidades, para el desarrollo sustentable. Sin embargo, estos proyectos no son suficientes para abordar la problemática de las especies en peligro de extinción, por lo que el estado necesita ayuda de organizaciones civiles que faciliten esta labor, a cambio les permite recibir donativos deducibles (siempre y cuando sean autorizadas para ello) |
Las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro |
Mejor conocidas como “Siefore”, estas sociedades son utilizadas para que las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE) inviertan los recursos de los trabajadores |
Los partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos |
Los partidos políticos son entes de interés público que en términos del artículo 41, fracción I, segundo párrafo de la constitución federal buscan promover la participación ciudadana en la vida democrática con el objeto de contribuir a la integración de la representación nacional. Estos están obligados a retener y enterar el impuesto y exigir la documentación que reúna requisitos fiscales cuando hagan pagos a terceros |
La federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que estén obligadas a entregar al gobierno federal el remanente de operación |
Para efectos de IVA la federación, la CDMX, los estados, los municipios, los organismos descentralizados, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas o cualquiera otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación del IVA y, en su caso, pagarlo. Igualmente están obligados a efectuar la retención en los términos de la propia ley |
Los organismos descentralizados que no tributen conforme al Título II de la LISR |
Existe un precedente de una consulta realizada por un organismo descentralizado al SAT bajo el código verificador 84/LISR/2015-RF-Sujetos, en el que la autoridad confirma que por tratarse de un organismo público descentralizado, que es parte integrante de la administración pública federal paraestatal, sujeto a control presupuestario, no es sujeto del ISR, por lo que solo estará obligado a retener y enterar el impuesto, así como exigir la documentación que reúna los requisitos fiscales, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados conforme a la LISR, actualizando el supuesto en la norma |
Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia y organizadas sin fines de lucro, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos |
Estas deberán estar dedicadas a las siguientes actividades:
|
Asociaciones deportivas, siempre y cuando estas sean miembros del Sistema Nacional del Deporte, en términos de la Ley General de Cultura Física y Deporte (LGCFD) |
La LGCFD establece que serán registradas por la CONADE como asociaciones deportivas, las personas morales, cualquiera que sea su estructura, denominación y naturaleza jurídica, que conforme a su objeto social promuevan, difundan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte sin fines preponderantemente económicos. El estado reconocerá y estimulará las acciones de organización y promoción desarrolladas por las asociaciones y sociedades deportivas, a fin de asegurar el acceso de la población a la práctica de la activación física, la cultura física y el deporte |
Declaraciones
Al igual que el caso de los contribuyentes de la LISR, los del Título III de esa ley tienen diversas obligaciones pese a que se trata de personas morales que no persiguen un fin de lucro, entre las que destacan la de presentar las siguientes declaraciones:
- a más tardar el día 15 de febrero de cada año, en la que determinen el remanente distribuible y la proporción que de este concepto corresponda a cada integrante (art. 86, fracc. III, LISR)
- tratándose de entidades autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos, en la que informarán de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas, a más tardar el día 15 de febrero de cada año (art. 86, tercer párrafo, LISR)
- cuando determinen remanente distribuible según el numeral 79, último párrafo de la LISR, aun cuando no lo hubieran entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios (el pago se considera como impuesto definitivo), deben pagar el ISR a más tardar en febrero del año siguiente a aquel en el que ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:
- el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas
- los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes, salvo en el caso de empréstitos a los socios o integrantes de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
- del ISR a su cargo por obtener ingresos por enajenación de bienes distintos de su activo fijo o por prestar servicios a personas distintas de sus miembros o socio que excedan del 5 % del total de sus ingresos en el ejercicio; teniendo como plazo máximo el 31 de marzo
En el caso de personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, pueden obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados, ello siempre que no excedan del 10 % de sus ingresos totales en el ejercicio. No son ingresos por actividades distintas sus fines los percibidos por:
- donativos
- apoyos o estímulos gubernamentales
- enajenación de bienes de su activo fijo o intangible
- cuotas de sus integrantes o de recuperación
- intereses
- derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual
- uso o goce temporal de bienes inmuebles, o rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista que establezca el SAT
A continuación, se muestran algunos ejemplos que permitirán cumplir con estas obligaciones.
Ingresos gravados
Por la realización de actividades distintas a las que se encuentra autorizada para recibir donativos deducibles de ISR.
Ingresos propios de su actividad
|
Concepto |
Importe |
|
Donativos recibidos |
$2,540,300.00 |
Más: |
Arrendamiento de inmuebles |
381,045.00 |
Más: |
Enajenación de activos |
25,403.00 |
Igual: |
Ingresos propios de su actividad |
$2,946,748.00 |
Para registrar estos ingresos es necesario ingresar al enlace, que direcciona al portal del SAT donde se podrá presentar la declaración anual.
Una vez ingresada al portal del SAT, la asociación debe ingresar sus credenciales (RFC y contraseña), y seleccionar los datos de la declaración como se muestra a continuación:
Posteriormente debe llenar los datos de los ingresos obtenidos
Por la venta de mercancías y prestación de servicios generó:
Ingresos distintos a su objeto social
|
Concepto |
Importe |
|
Venta de mercancías |
$1,940,778.00 |
Más: |
Ingresos por prestación de servicios |
431,851.00 |
Igual: |
Ingresos distintos a su objeto social |
$2,372,629.00 |
Enseguida, se calcula si los ingresos por actividades distintas a su objeto social exceden del 10 % del total de sus ingresos en el ejercicio.
Total de ingresos
|
Concepto |
Importe |
|
Ingresos propios de su actividad |
$2,946,748.00 |
Mas: |
Ingresos distintos al objeto social |
2,372,629.00 |
Igual: |
Total de ingresos |
$5,319,377.00 |
Proporción que guardan los ingresos distintos a su objeto social
|
Concepto |
Importe |
|
Ingresos distintos a su objeto social |
$2,372,629.00 |
Entre: |
Total de ingresos |
5,319,377.00 |
Igual: |
Proporción que guardan los ingresos distintos a su objeto social |
44.60 % |
Toda vez que los ingresos no propios a su objeto social exceden del 10 % respecto del total de sus ingresos, se debe pagar ISR por el excedente, una vez deducidos los gastos correspondientes.
Ingresos exentos para el ISR
|
Concepto |
Importe |
|
Total de ingresos |
$5,319,377.00 |
Por: |
Por ciento |
10% |
Igual: |
Ingresos exentos para el ISR |
$531,937.70 |
Ingresos gravados para el ISR
|
Concepto |
Importe |
|
Ingresos distintos a su objeto social |
$2,372,629.00 |
Menos: |
Ingresos exentos para el ISR |
531,937.70 |
Igual: |
Ingresos gravados para el ISR |
$1,840,691.30 |
Este tipo de ingresos se incluyen en la declaración anual en el apartado determinación del ISR:
Para poder calcular la base gravable cuando lleguen a encontrarse obligadas al pago del ISR, deben aplicar las deducciones autorizadas en términos de los artículos 80 de la LISR y 137 del RLISR, conforme a lo siguiente:
Gastos e inversiones atribuibles |
Aplicación |
---|---|
Exclusivamente a actividades por las que se debe pagar el ISR |
Se deducen en su totalidad |
Parcialmente a las mencionadas actividades (excepto las inversiones en construcciones) |
En la proporción que represente el número de días en el que se desarrollen las actividades mencionadas respecto del periodo por el que se efectúa la deducción |
Inversiones en construcciones que se utilicen parcialmente para la realización de esas actividades |
En la proporción que resulte de multiplicar la que represente el área utilizada para desarrollar la actividad en relación con el área total del inmueble, por la proporción que represente el número de días en que se utilice con los 365 del ejercicio |
Algunos ejemplos de este tipo de deducciones son:
|
Concepto |
Importe |
Más: |
Inventario inicial de artículos terminados |
$6,441.97 |
Más: |
Compras |
304,671.74 |
Igual: |
Artículos terminados en disponibilidad |
$311,113.71 |
Menos: |
Inventario final de artículos terminados |
4,369.38 |
Igual: |
Costo de lo vendido |
$306,744.33 |
Gastos exclusivos de las actividades distintas a su objeto social
|
Concepto |
Importe |
|
Compras |
$306,744.33 |
Más: |
Fletes y acarreos |
12,447.54 |
Más: |
Viáticos y gastos de viaje |
50,366.69 |
Igual: |
Gastos de las actividades distintas a su objeto social |
$369,558.55 |
Deducciones parciales
|
Concepto |
Días |
|
Número de días en que se realizaron las actividades |
196 |
Entre: |
Días del ejercicio |
365 |
Igual: |
Proporción deducible |
0.5370 |
Gastos e inversiones parcialmente relacionados con las actividades
|
Concepto |
Importe |
|
Gastos parcialmente relacionados con las actividades |
$1,032,183.42 |
Menos: |
Inversiones (depreciación) parcialmente relacionadas con las actividades |
199,484.24 |
Igual: |
Gastos e inversiones parcialmente relacionados con las actividades |
$832,699.18 |
Por: |
Proporción deducible |
0.5370 |
Igual: |
Gastos e inversiones parcialmente relacionados con las actividades deducibles |
$447,148.05 |
Construcciones
Tratándose de las construcciones utilizadas parcialmente para la realización de las actividades distintas a su objeto, la depreciación se toma en la proporción que resulte de multiplicar la que represente el área empleada para desarrollar las actividades respecto del área total del inmueble, por la proporción que represente el número de días en que se utilice de los 365 del año.
Depreciación actualizada del ejercicio
|
Concepto |
Importe |
|
Fecha de adquisición |
02/06/17 |
|
MOI |
$1,751,348.03 |
Por: |
Tasa de depreciación |
5 % |
Igual: |
Depreciación anual |
$87,567.40 |
Entre: |
Doce |
12 |
Igual: |
Depreciación mensual |
$7,297.28 |
Por: |
Meses completos de uso en el ejercicio |
12 |
Igual: |
Depreciación del ejercicio |
$87,567.40 |
Por: |
Factor de actualización |
1.2851 |
Igual: |
Depreciación actualizada del ejercicio |
$112,532.87 |
Factor de actualización
|
Concepto |
Importe |
|
INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (junio 2022) |
122.044 |
Entre: |
INPC del mes de adquisición (junio 2017) |
94.96364 |
Igual: |
Factor de actualización |
1.2851 |
Proporción del área destinada para desarrollar las actividades
|
Concepto |
Metros |
|
Metros cuadrados dispuestos para el desarrollo de las actividades |
280 |
Entre: |
Total de metros cuadrados del inmueble |
950 |
Igual: |
Proporción que representa el área utilizada para desarrollar las actividades |
0.2947 |
Depreciación del inmueble deducible
|
Concepto |
Importe |
|
Depreciación actualizada |
$112,532.87 |
Por: |
Proporción del área utilizada para desarrollar las actividades |
0.2947 |
Igual: |
Resultado |
$33,167.58 |
Por: |
Proporción deducible |
0.5370 |
Igual: |
Depreciación deducible |
$17,810.54 |
Sueldos y salarios
Independientemente de que se trate de personas dedicadas a actividades sin fines de lucro, estas necesitan el trabajo humano para que se lleven a cabo las operaciones, de tal forma que pueden contar con trabajadores a los cuales se les paga por la jornada laboral.
Bajo esa premisa de ser personal subordinado, los pagos que lleven a cabo por dichos servicios se sujetan a las mismas reglas para la deducción de las erogaciones utilizadas exclusiva o indistintamente en la realización de actividades distintas a su objeto social.
Aunque, tratándose de pagos efectuados a los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para ellos, además de considerar la proporción de gastos deducibles que en su caso proceda; el importe resultante solo se deducirá en un 53 % o 47 % de conformidad con el artículo 28, fracción XXX de la LISR, dependiendo de si las prestaciones otorgadas en 2022 son mayores a las de 2021, para lo cual se estará a lo previsto en la regla 3.3.1.29. de la RMISC 2022.
Por ejemplo, suponiendo que la proporción de las prestaciones otorgadas en 2022 fue menor a la 2021, la deducción por los pagos de salarios del ejercicio es la siguiente:
Horas extras por aplicar
|
Concepto |
Importe |
|
Horas extras |
$ 27,531.52 |
Menos: |
Horas extras gravadas |
17,715.09 |
Igual: |
Horas extras exentas |
$ 9,816.43 |
Por: |
Por ciento deducible (art. 28, fracción XXX de la LISR) |
47 % |
Igual: |
Horas extras exentas |
$ 4,613.72 |
Más: |
Horas extras gravadas |
17,715.09 |
Igual: |
Horas extras por aplicar |
$ 22,328.81 |
Aguinaldo por aplicar
|
Concepto |
Importe |
|
Aguinaldo |
$ 45,700.36 |
Menos: |
Aguinaldo gravado |
23,284.92 |
Igual: |
Aguinaldo exento |
$ 22,415.44 |
Por: |
Por ciento aplicable |
47 % |
Igual: |
Aguinaldo exento |
$ 10,535.26 |
Más: |
Aguinaldo gravado |
23,284.92 |
Igual: |
Aguinaldo por aplicar |
$ 33,820.18 |
Prima vacacional por aplicar
|
Concepto |
Importe |
|
Prima vacacional |
$ 14,378.66 |
Menos: |
Prima vacacional gravada |
6,439.30 |
Igual: |
Prima vacacional exenta |
$ 7,939.36 |
Por: |
Por ciento aplicable |
47 % |
Igual: |
Prima vacacional exenta |
$ 3,731.50 |
Más: |
Prima vacacional gravada |
6,439.30 |
Igual: |
Prima vacacional por aplicar |
$ 10,170.80 |
Otras prestaciones por aplicar
|
Concepto |
Importe |
|
Otras prestaciones exentas |
$ 41,064.73 |
Por: |
Por ciento aplicable |
47 % |
Igual: |
Otras prestaciones por aplicar |
$ 19,300.42 |
Total de sueldos y salarios por aplicar
|
Concepto |
Importe |
Más: |
Sueldos y salarios |
$ 499,783.26 |
Más: |
Horas extras por aplicar |
22,328.81 |
Más: |
Aguinaldo por aplicar |
33,820.18 |
Más: |
Prima vacacional por aplicar |
10,170.80 |
Más: |
Otras prestaciones por aplicar |
19,300.42 |
Igual: |
Total de sueldos y salarios por aplicar |
$ 585,403.47 |
Suponiendo que la entidad tiene una proporción de gastos deducibles del 0.3142, la deducción es:
Total de sueldos y salarios deducibles
|
Concepto |
Importe |
|
Total de sueldos y salarios por aplicar |
$ 585,403.47 |
Por: |
Proporción de gastos deducibles |
0.3142 |
Igual: |
Total de sueldos y salarios deducibles |
$ 183,933.77 |
Las erogaciones deben reportarse en su totalidad, sin diferenciar entre los montos deducibles o no, dentro del apartado de la declaración anual denominado “Erogaciones efectuadas”, como se muestra enseguida:
|
Concepto |
Importe |
Deducciones |
|
Compras |
$ 304,671.74 |
$ 306,744.33 |
Más: |
Gastos de actividades distintas del objeto social |
369,558.55 |
369,558.55 |
Más: |
Gastos parcialmente relacionados con las actividades deducibles |
832,699.18 |
447,148.05 |
Más: |
Construcciones (deducción de inversiones) |
0.00 |
17,810.54 |
Más: |
Sueldos |
499,783.26 |
499,783.26 |
Más: |
Horas extras |
27,531.52 |
22,328.81 |
Más: |
Aguinaldo |
45,700.36 |
33,820.18 |
Más: |
Priva vacacional |
14,378.66 |
10,170.80 |
Más: |
Otras prestaciones exentas |
41,064.73 |
19,300.42 |
Más: |
Total de erogaciones |
$ 2,135,388.00 |
$ 1,726,664.94 |
* La deducción por el concepto de compras se aplica al costo de los vendido
ISR del ejercicio
Como se mencionó, este tipo de personas morales pueden llegar a pagar ISR por la enajenación de bienes y prestación de servicios no propios que excedan del límite permitido o por un remanente ficto.
Para el primer supuesto, el impuesto se determina en términos del Título II de la LISR, como sigue:
ISR por ingresos no propios
|
Total de ingresos gravados |
$ 1,840,691.30 |
Menos: |
Gastos e inversiones deducibles |
1,726,664.94 |
Igual: |
Utilidad por actividades distintas a su objeto social |
$ 114,026.36 |
Por: |
Tasa de impuesto |
30% |
Igual: |
ISR por ingresos no propios |
$ 34,207.91 |
Conclusión
Para presentar correctamente la declaración anual de este tipo de entidades, es necesario distinguir los ingresos por los que puedan ser contribuyentes del ISR de aquellos por los que están exentos, así como las deducciones que pueden aprovechar, pues una clasificación errónea puede traerles cargas fiscales innecesarias, ya sea por realizar un pago del ISR cuando no se debía o por el pago de accesorios cuando posterior a la fecha en que debió de enterarse el impuesto no se efectuó.