Inscripción de los trabajadores al RFC

Conozca quién tiene que cumplir con esta obligación tributaria

Con la problemática que existe en torno al timbrado del CFDI y del complemento de nóminas, diversas empresas con el ánimo de no tener incovenientes al momento de llevar a cabo estas obligaciones, solicitan a sus propios trabajadores que sean ellos quienes se inscriban en el RFC.

No obstante, que el artículo 27, fracción VII, numeral B del CFF establece que es obligación del empleador solicitar la inscripción de los contribuyentes a quienes realicen los pagos por salarios, así como proporcionar sus correos electrónicos y número telefónicos.

LEE: SOLICITUD DE DATOS DE TRABAJADORES EN EL RFC

Por su parte, el numeral 26 del RCFF (aun y cuando está desactualizado debido a los cambios sufridos al CFF) indica que las personas que obtengan ingresos por salarios deben proporcionar a sus empleadores los datos necesarios para su inscripción en el RFC. Y los empleadores proporcionarán a los contribuyentes, el comprobante de inscripción y la copia de la solicitud que para tal efecto haya realizado dentro de los siete días siguientes a aquel en que se hubiese efectuado la inscripción respectiva.

También la regla 2.4.6. de la RMISC 2023 reitera que las solicitudes de inscripción de trabajadores se deben presentar por el patrón, de conformidad con la ficha de trámite 40/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores", contenida en el Anexo 1-A.

El trámite se realiza en la página del SAT en el apartado de “Mi portal” Solicitudes “INSC_ASALARIADO”  adjuntando un archivo TXT con las siguientes características:

  • Nombrar el archivo como RFC ddmmaaaa_consecutivo, donde:
    • RFC, se refiere a la clave del RFC del patrón persona física o moral
    • ddmmaaaa significa: día (dd), mes (mm) y año (aaaa) de la fecha de generación del archivo
    • Consecutivo: número consecutivo del archivo en dos dígitos. Por ejemplo: XAXX010101AAA07072012_01.
      Sin tabuladores. Se debe manejar únicamente en mayúsculas.
      El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII)
  • la información del archivo deberá contener los siguientes ocho campos delimitados por pipes “|” entre cada columna:
    • Primera columna. Clave CURP a 18 posiciones
    • Segunda columna. Primer apellido
    • Tercera columna. Segundo apellido (no obligatorio)
    • Cuarta columna. Nombre(s)
    • Quinta columna. Fecha de ingreso en el siguiente formato DD/MM/AAAA
    • Sexta columna. Marca del indicador de los ingresos de acuerdo con los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 o 6)
      1. Asalariados con ingresos mayores a $400,000.00
      2. Asalariados con ingresos menores o iguales a $400,000.00
      3. Asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00
      4. Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00
      5. Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00
      6. Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00
    • Séptima columna. Clave del RFC del patrón a 12 o 13 posiciones, según corresponda persona moral o física
    • octava columna. Correo electrónico válido de la persona asalariada o del patrón
    • Novena columna. Número telefónico válido a diez 10 dígitos de la persona asalariada o del patrón
  • las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (solo si no tiene dato)
  • la información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato ZIP, y
  • el tiempo de respuesta de la autoridad al trámite es de 10 días hábiles

Por todo lo anterior, es indispensable que las empresas cumplan con la inscripción de aquellos contribuyentes que no estén dados de alta.