Liquidación y el Beneficiario Controlador

Los liquidadores podrán optar por conservar los libros y papeles de la sociedad en formato impreso, o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología

Soy el liquidador de una sociedad anónima, esta operación se dio a mediados de 2022, 

tengo que resguardar la información del beneficiario controlador



La información relativa al beneficiario controlador se debe conservar como parte de la contabilidad de la sociedad, en ese sentido, se aplican las reglas generales para la conservación de la contabilidad.

En términos del numeral 30 del CFF, la contabilidad deberá conservarse durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas. Tratándose de la contabilidad y de la documentación correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, el plazo de referencia comenzará a computarse a partir del día en el que se presente la declaración fiscal del último ejercicio en que se hayan producido dichos efectos. 

Ahora bien, en el caso de liquidación el artículo 245 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) dispone que los liquidadores mantendrán en depósito, durante 10 años después de la fecha en que se concluya la liquidación, los libros y papeles de la sociedad. Los liquidadores podrán optar por conservar los libros y papeles de la sociedad en formato impreso, o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Este plazo se podrá disminuir a cinco años siempre y cuando la liquidación se realice de conformidad con los numerales 249 Bis, y 249 Bis 1 de la LGSM, para lo cual se tienen los siguientes requisitos:

  • esté conformada exclusivamente por socios o accionistas que sean personas físicas
  • no se ubique en el supuesto contemplado en el artículo 3 de la LGSM (actos ilícitos)
  • hubiere publicado en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo previsto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio y las disposiciones para su operación, el aviso de inscripción en el libro especial de los socios o registro de acciones de registro con la estructura accionaria vigente por lo menos 15 días hábiles previos a la fecha de la asamblea mediante la cual se acuerde la disolución
  • no esté realizando operaciones, ni haya emitido facturas electrónicas durante los últimos dos años
  • esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social
  • no posea obligaciones pecuniarias con terceros
  • sus representantes legales no se encuentren sujetos a un procedimiento penal por la posible comisión de delitos fiscales o patrimoniales
  • no se encuentre en concurso mercantil, y 
  • no sea una entidad integrante del sistema financiero

De esa forma la obligación de conservar la contabilidad permanece, y con ello la información del beneficiario controlador, con la diferencia de que ahora quien la debe resguardar es el liquidador.

Un punto para resaltar es que la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación puede solicitar la contabilidad al liquidador; pero no le puede requerir en términos del artículo 32-Ter del CFF, dado que dicho numeral comprende solo el procedimiento para solicitar de forma directa la información del beneficiario controlador al contribuyente; sin prever el caso de la liquidación de sociedades.