Confidencialidad del Beneficiario Controlador

Desde una posición conservadora está información debe ser resguardada en el domicilio fiscal

Soy el beneficiario controlador de una sociedad multinacional, debido a las obligaciones fiscales me están solicitando mi información personal; sin embargo, considero que esta es sensible y confidencial, por lo que no estoy de acuerdo que permanezca en el domicilio fiscal y que sea consultada por cualquier colaborador administrativo 

qué puedo hacer para proteger mi información personal



La información del beneficiario controlador en términos del CFF forma parte integral de la contabilidad de la organización.

Por otro lado el numeral 28, fracción III del CFF establece que los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme al RCFF y las disposiciones de carácter general que emita el SAT. Además la documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

Esto ha genera confusión en los contribuyentes dado que la información del beneficiario controlador (considerada como parte de la contabilidad), no genera un registro o asiento contables del cual se deba resguardar información comprobatoria.

Desde una posición conservadora está información debe ser resguardada en el domicilio fiscal; sin embargo, es cuestionable la obligación dado que no se específica en las disposiciones fiscales, por lo que si el contribuyente decide no resguardar la información en el domicilio fiscal tendría elementos para la defensa en caso de la imposición de multas.

Otra alternativa con mayor viabilidad para proteger la información sensible es que dicha información se conserve en el domicilio fiscal de forma encriptada, y solo en caso de que la solicite la autoridad se desencripte y se proporcione.