Con la entrega del subsidio al empleo a los trabajadores correspondía informar sobre el subsidio para el empleo que se hubiese pagado en el ejercicio anterior en una declaración informativa que se presentaba cada año el 15 de febrero, no obstante, con la expedición del CFDI de nóminas se liberó de esta obligación; a pesar de ello se sigue generando la duda de si persiste o no.
Al respecto, cabe señalar que con la obligatoriedad de generar o “timbrar” los CFDI de nómina, esta declaración de carácter informativo, dejó de ser una obligación, esto conforme con la regla 3.17.12. de la actual Resolución Miscelánea Fiscal para 2023:
“Para los efectos del Artículo Décimo, fracción III, inciso e) del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, se tendrá por cumplida la obligación de la declaración informativa a que hace referencia dicha disposición con la emisión de los CFDI de nómina, toda vez que dichos comprobantes son emitidos en términos de lo establecido en el Apéndice 5 “Procedimiento para el registro de Subsidio para el empleo causado, cuando no se entregó en efectivo” de la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento” publicado en el Portal del SAT.”
Esta inquietud vuelve a surgir en razón de la aplicación del subsidio con los incrementos que ha sufrido el salario mínimo, que han dejado casi insubsistente este beneficio y que genera diferencias en el cálculo del ISR en salarios, además de no estar claro su reflejo en el CFDI de nómina. Por ello se sugiere llevar un control interno, esto independientemente a no estar obligado a presentar dicha informativa.