Cómo se identifica una PM en el Aviso de actualización de socios o accionistas

Conozca qué información debe adjuntar este tipo de contribuyentes cuando el sistema le solicite una identificación

Como parte de las múltiples obligaciones a cumplir por las personas morales, está la presentación del aviso de actualización de socios o accionistas que se exige en el artículo 27 del CFF.

Este aviso de acuerdo con la ficha de trámite 295/CFF del anexo 1-A de la RMISC 2023, debe presentarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que se llevó a cabo dicha modificación o incorporación, según se trate.

En la práctica al momento de la presentación existe cierta inquietud por parte de los interesados, sobre qué información colocar cuando el sistema solicita seleccionar un tipo de identificación y adjuntarla, pues como tal, la persona moral no tiene ninguna de las consideradas (credencial para votar vigente -INE-, pasaporte vigente, cédula profesional vigente con fotografía, INAPAM, tratándose de extranjeros, documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente), pues todas hacen referencia a las identificaciones de personas físicas.

Sin embargo, la autoridad se pronunció al respecto, señalando específicamente que en ese rubro de personas morales nacionales, el contribuyente deberá seleccionar la opción que corresponda a la identificación oficial del representante legal de la persona moral que se agrega o actualiza, siendo la misma que deberá adjuntar, tal y como lo hizo del conocimiento dentro de su página de internet, a través de una pregunta frecuente, como a continuación se observa:

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 .  (Foto: IDC online)

Ahora bien, si la modificación es sobre un socio o accionista extranjero, el tratamiento en ese rubro, es diferente, pues debe seleccionar  la opción Pasaporte y adjuntar la captura de pantalla del aviso que presentó de la Forma Oficial 96 relación de socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero, de personas morales residentes en México, que optan por no inscribirse en el RFC, tal y como a continuación se específica:

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 .  (Foto: IDC online)

Finalmente, este tipo de precisiones por parte del SAT, deben considerarse  al momento de iniciar el trámite, para que se cuente con la información correcta, ya que no es un aviso que se esté presentado con cierta periodicidad, en la que se pueda corregir la información, pues como tal no tiene una vigencia y se presenta cada que se actualice el supuesto de una nueva modificación o incorporación de los socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de la persona moral.