Anual de RESICO-PM

Conozca los pormenores para el cumplimiento de esta obligación

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A partir del ejercicio fiscal 2022 se crearon los nuevos regímenes simplificados de confianza tanto de personas físicas como de morales, establecidos en la sección IV, del Capítulo II del Título IV (RESICO-PF) y Capítulo XII del Título VII (RESICO-PM).

La implementación del RESICO-PM sustituye la forma en la que estos contribuyentes tributaban hasta el 2021, ejercicio por el que se debió presentar la declaración anual en 2022; así desapareció el régimen de opción de acumulación para personas morales. Bajo esa premisa se analizará lo referente a la nueva forma de tributar para algunas personas morales.

Exposición de motivos

Las razones que obedecieron al cambio apuntaron a que este régimen se crea como una necesidad de promover la reactivación económica mediante un esquema de simplificación que fomente la inversión. También se especificó que beneficiará a las personas morales residentes en México, cuyos ingresos totales no excedan de 35 millones de pesos en el ejercicio, lo que equivale a alrededor del 96 % del total de los contribuyentes personas morales.

Con este régimen se pretende generar un tratamiento fiscal más equitativo entre las personas morales que son micro, pequeñas, medianas y las grandes compañías, toda vez que de acuerdo con el estudio sobre la demografía de los negocios 2020, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), y los recientes censos económicos, se muestra que el 99.8 % de los establecimientos del país son micro, pequeños o medianos y, por sus características, estas unidades económicas tienden a presentar mayores cambios respecto a las grandes empresas, en cuanto a ingresos, personal ocupado, ubicación, cierres y aperturas, entre otros.

Opción de acumulación

Derivado de la incorporación del nuevo régimen de confianza para personas morales se derogó el Capítulo VIII del Título VII de la LISR en el que las personas morales podían tributar bajo el régimen de opción de acumulación; no obstante, este nuevo régimen contiene similitudes con el anterior.

A continuación, se analizarán algunas particularidades:

  • obligatoriedad. En el régimen anterior la aplicación de la opción de acumulación era opcional; sin embargo, en el RESICO-PM es obligatorio
  • ingresos acumulables. El momento de acumulación para el RESICO es idéntico al régimen anterior y se fundamenta en el numeral 207 de la LISR, destaca que se transcribe íntegramente, cuales son los conceptos que deben considerarse como efectivamente percibido, así como los supuestos de condonación, quitas y remisiones del sistema financiero
  • deducciones autorizadas. El régimen anterior contemplaba un solo artículo para regular todos los aspectos de las deducciones, referenciando dicho tratamiento al régimen general de personas morales, esto resultaba confuso para los contribuyentes, ya que si bien es cierto era una opción  para la acumulación del ingreso, las deducciones y sus requisitos eran idénticos a las de las personas morales de forma general, incluyendo la deducción de inversiones; esta situación podía desalentar a los contribuyentes a tributar bajo esta opción de acumulación dado que el único beneficio era la opción de acumulación (en el RESICO-PM, se añade el numeral 208 a la LISR para establecer las deducciones que pueden aprovechar estos contribuyentes)
  • límite de ingresos. En el régimen de opción de acumulación el límite para tributar en el eran ingresos hasta cinco millones de pesos, para el RESICO-PM la limitante es de 35 millones de pesos
  • pagos provisionales. En el RESICO-PM se respeta la forma de presentar pagos provisionales disminuyendo de los ingresos acumulables las deducciones autorizadas
  • determinación anual. Son extremadamente similares las disposiciones del régimen de acumulación (derogado) y RESICO-PM, siendo la única diferencia que en el nuevo régimen si se específica que conceptos puede el contribuyente acreditar en contra del ISR anual, también cual es la base que deben usar los causantes para el tema de la PTU

Sujetos excluidos

No tributarán conforme al régimen:

  • las personas morales cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas 
  • los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación
  • quienes tributen conforme a los capítulos:
    • instituciones de crédito
    • grupo de sociedades
    • coordinados
    • AGAPES y las
    • PM sin fines de lucro
    • sociedades cooperativas de producción previsto en el  Título VII de la LISR
  • los contribuyentes que dejen de tributar en dicho régimen

Respecto a los sujetos excluidos que tengan el control de la sociedad; se entiende por control de la sociedad cuando una de las partes tenga el poder sobre la otra en su administración, a grado tal que pueda decidir el momento de reparto o distribución de los ingresos, utilidades o dividendos, ya sea directamente o por interpósita persona.

Deducciones

Los contribuyentes del RESCIO-PM podrán efectuar las deducciones siguientes:

  • las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente
  • adquisiciones de mercancías, así como de materias primas
  • gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones
  • las inversiones
  • los intereses pagados derivados de la actividad, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades de la persona moral y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente
  • cuotas a cargo de los patrones pagadas al IMSS
  • las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social

Requisitos de las deducciones

En numeral 210 de la LISR prevé cuáles son los requisitos de las deducciones para el RESICO-PM, señalando principalmente los siguientes:

  • que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Cabe mencionar que son efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado:
  • en efectivo
  • mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa
  • en servicios
  • otros bienes que no sean títulos de crédito

Tratándose de pagos con cheque, será efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Igualmente, será efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones

  • que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos 
  • que cuando la LISR permita la deducción de inversiones se proceda en los términos de su Sección II del Capítulo II del Título II. Este punto podría parecer contradictorio partiendo del hecho de que el numeral 209 dispone los porcentajes máximos a aplicar en la deducción de inversiones, sin embargo, se refiere a todas las otras reglas que el contribuyente debe seguir en términos de deducción de inversiones que se resten una sola vez
  • los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que la LISR señala como deducibles o que en otras leyes se indique la obligación de contratarlos y siempre que, tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos por parte de la aseguradora, a persona alguna, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas matemáticas
  • cuando el pago se efectúe a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda, excepto tratándose de las deducciones del artículo 209 de la LISR
  • en relación con las inversiones, no se le dé efectos fiscales a su revaluación
  • que al realizar las operaciones correspondientes a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan los requisitos para cada deducción. Respecto de los comprobantes establecidos en el primer párrafo de la fracción III del artículo 27 de la LISR, estos se obtengan a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración de pago provisional y la fecha de expedición de dicho comprobante fiscal corresponda a dicho periodo de pago

Pese a estos requisitos, en el último párrafo del numeral 210 se específica que para estos efectos, se estará a lo dispuesto en las fracciones aplicables del artículo 27 de la LISR, con lo cual se pretende blindar los requisitos de las deducciones.

Deducción de inversiones

Parte de las diferencias entre el régimen de acumulación y el RESICO son los porcientos máximos para aplicar a la deducción de inversiones, esto merece una pronunciación aparte, toda vez que es uno de los beneficios que hacen más atractivo al nuevo régimen. 

El numeral 209 de la LISR prevé que los contribuyentes que tributen bajo este régimen determinarán la deducción por inversiones conforme a lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título II de la LISR, aplicando los porcientos máximos autorizados en ese artículo en lugar de los de dicha sección, siempre que el monto total de las inversiones en el ejercicio no hubiera excedido de tres millones de pesos.

Cabe destacar que en el escenario de que las inversiones en el ejercicio excedan de la cantidad, se deberán aplicar los porcientos de la Sección II del Capítulo II, Título II de la LISR. Para estos efectos, serán inversiones las dispuestas en el artículo 32 del mismo ordenamiento.

Los porcientos para aplicar en el RESICO son los siguientes:

Inversión

% máximo en
el Título II

% máximo en el
régimen de confianza

Diferencia

Tratándose de gastos y cargos diferidos, así como para las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, lo siguiente:

 

 

 

Cargos diferidos

5 %

5 %

0 %

Erogaciones realizadas en periodos preoperativos

10 %

10 %

0 %

Regalías, para asistencia técnica, así como para otros gastos diferidos, a excepción de los indicados en el punto siguiente

15 %

15 %

0 %

En el caso de activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado, el porciento máximo se calculará dividiendo la unidad entre el número de años por los cuales se otorgó la concesión, el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en porciento

N/A

N/A

N/A

Tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes: 

 

 

 

Construcciones: 

 

 

 

Inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes

10 %

20 %

-10 %

En los demás casos

5 %

13 %

-8 %

Ferrocarriles: 

 

 

 

Bombas de suministro de combustible a trenes

3 %

10 %

-7 %

Vías férreas

5 %

10 %

-5 %

Carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones

6 %

10 %

-4 %

Maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de durmientes

7 %

20 %

-13 %

Equipo de comunicación, señalización y telemando

10 %

20 %

-10 %

Mobiliario y equipo de oficina

10 %

25 %

-15 %

Embarcaciones

6 %

20 %

-14 %

Aviones: 

 

 

 

Dedicados a la aerofumigación agrícola

25 %

25 %

0 %

Para los demás

10 %

20 %

-10 %

Automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques

25 %

25 %

0 %

Computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores; impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo

30 %

50 %

-20 %

Dados, troqueles, moldes, matrices y herramienta

35 %

50 %

-15 %

Semovientes y vegetales

100 %

100 %

0 %

Comunicaciones telefónicas: 

 

 

 

Torres de transmisión y cables, excepto los de fibra óptica

5 %

10 %

-5 %

Sistemas de radio, incluyendo equipo de transmisión y manejo que utiliza el espectro radioeléctrico, tales como el de radiotransmisión de microonda digital o analógica, torres de microondas y guías de onda

8 %

20 %

-12 %

Equipo utilizado en la transmisión, tales como circuitos de la planta interna que no forman parte de la conmutación y cuyas funciones se enfocan hacia las troncales que llegan a la central telefónica, incluye multiplexores, equipos concentradores y ruteadores

10 %

20 %

-10 %

Equipo de la central telefónica destinado a la conmutación de llamadas de tecnología distinta a la electromecánica

25 %

25 %

0 %

Para los demás

10 %

20 %

-10 %

Comunicaciones satelitales: 

 

 

 

Segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpo principal del satélite, los transpondedores, las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas, y el equipo de monitoreo en el satélite

8 %

20 %

-12 %

Equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas y el equipo para el monitoreo del satélite

10 %

20 %

-10 %

Adaptaciones que se realicen a instalaciones que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, siempre que dichas adaptaciones tengan como finalidad facilitar a las personas con discapacidad a que se refiere el artículo 186 de la LISR el acceso y uso de las instalaciones del contribuyente

100 %

100 %

0 %

Maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente

100 %

100 %

0 %

Bicicletas convencionales, bicicletas y motocicletas cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables 

25 %

50 %

-25 %

Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados, se aplicarán, de acuerdo con la actividad en que sean utilizados, los porcientos siguientes:

 

 

 

Generación, conducción, transformación y distribución de electricidad; en la molienda de granos; en la producción de azúcar y sus derivados; en la fabricación de aceites comestibles; en el transporte marítimo, fluvial y lacustre

5 %

20 %

-15 %

Producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación 

de productos de tabaco y derivados del carbón natural

6 %

10 %

-4 %

Fabricación de pulpa, papel y productos similares

7 %

13 %

-6 %

Fabricación de vehículos de motor y sus partes; en la construcción de ferrocarriles y navíos; en la fabricación de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos; en la elaboración de productos alimenticios y de bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados

8 %

13 %

-5 %

Curtido de piel y la fabricación de artículos de piel; en la elaboración de productos químicos, petroquímicos y farmacobiológicos; en la fabricación de productos de caucho y de plástico; en la impresión y publicación gráfica

9 %

20 %

-11 %

Transporte eléctrico; en infraestructura fija para el transporte, almacenamiento y procesamiento de hidrocarburos

10 %

20 %

-10 %

Fabricación, acabado, teñido y estampado de productos textiles, así como de prendas para el vestido

11 %

25 %

-14 %

Industria minera; en la construcción de aeronaves y en el transporte terrestre de carga y pasajeros

12 %

25 %

-13 %

Transporte aéreo; en la transmisión de los servicios de comunicación proporcionados por telégrafos y por las estaciones de radio y televisión

16 %

25 %

-9 %

Restaurantes

20 %

33 %

-13 %

Industria de la construcción; en actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca

25 %

25 %

0 %

Los destinados directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país

35 %

35 %

0 %

La manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas para la industria de la computación 

50 %

50 %

0 %

En otras actividades no especificadas en este artículo

10 %

20 %

-10 %

Anual

El numeral 212 de la LISR prevé que el impuesto del ejercicio se calcula de conformidad con el artículo 9o. de la LISR, contra el que se acreditarán los pagos provisionales efectuados durante el año, el ISR pagado en el extranjero y por distribución de dividendos o utilidades conforme a los numerales 5o. y 10 de la LISR.

En su caso, la base para el reparto de la PTU, es la utilidad fiscal que resulte de conformidad a lo señalado en el artículo 9o de la LISR.

Cuando las deducciones sean mayores a los ingresos, a la diferencia se le adicionará la PTU pagada y el resultado será una pérdida fiscal, que se podrá amortizar en ejercicios posteriores conforme al Título II, Capítulo V del Título II de la LISR.

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