Llenado de la declaración anual RESICO-PM

Una vez determinado el ISR a pagar por el contribuyente, es momento de declararlo en el aplicativo

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 .  (Foto: iStock)

Una vez determinado el ISR a pagar por el contribuyente, es momento de declararlo en el aplicativo de la declaración anual que está en el enlace.

Ingrese el RFC y la contraseña del contribuyente, se deberá configurar la declaración conforme a lo siguiente:

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 .  (Foto: IDConline)

En el apartado de administración de la declaración, el contribuyente debe elegir el apartado a llenar, como se muestra a continuación:

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 .  (Foto: IDConline)

Ingresos acumulables

Posteriormente se deben empezar a llenar los ingresos de la declaración, y detallar la obtención de los mismos:

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 .  (Foto: IDConline)

Deducciones autorizadas

Una vez registrado los ingresos, es momento de las deducciones autorizadas:

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 .  (Foto: IDConline)

La imagen anterior muestra el resumen de las deducciones presentadas por el contribuyente; sin embargo, en cada apartado se deben detallar las erogaciones que pueden aplicarse como deducción:

Sueldos y salarios

En este apartado se deben reflejar los sueldos y salarios deducibles, asimismo se muestra el análisis de los importes y número de trabajadores.

También, se muestran las erogaciones asimiladas a salarios y la información del subsidio para el empleo. 

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 .  (Foto: IDConline)
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Compras y gastos

Otro rubro para puntualizar son las compras y gastos como se muestra en la siguiente pantalla:

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 .  (Foto: IDConline)

Deducciones de inversiones

Como se mencionó uno de los puntos más atractivos del régimen son los altos porcentajes de deducción de inversiones (en comparación con el régimen general de ley); por tal situación al momento de definir este importe el aplicativo se debe configurar de acuerdo con el tipo de deducción de inversión que se aplicará, siendo las dos opciones: Título II o Título VII de la LISR.

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 .  (Foto: IDConline)

Determinación de ISR

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Pago

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Datos adicionales

Para finalizar el contribuyente debe proporcionar algunos datos adicionales respecto a la PTU, la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA), la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (Cufin) y la obligación de informar los esquemas reportables.

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Disposiciones transitorias

El derogar un régimen con la finalidad de sustituirlo con uno nuevo, requiere de una transición ordenada, por ende en la reforma a LISR de 2022 se incluyen algunas disposiciones para el tratamiento fiscal que tendrán los ingresos y las deducciones durante el periodo de transición. 

En el ejemplo mencionado se abordó un caso de un contribuyente dado de alta en el ejercicio 2022; sin embargo, en el supuesto de que se haya tributado anteriormente en algún otro régimen se deben atender algunos aspectos de transición como son:

  • los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2021 tributaban en los términos del Título II de la LISR y que en el ejercicio 2022 lo hicieron en términos del nuevo régimen simplificado de confianza de personas morales, no deberán efectuar la acumulación de los ingresos percibidos efectivamente durante 2022, siempre que dichos ingresos hayan sido acumulados hasta el 31 de diciembre de 2021
  • los contribuyentes que tributaban en los términos del Título II de la LISR vigente en 2021 y que en el ejercicio 2022 en términos del nuevo régimen simplificado de confianza de personas morales, que hubieran efectuado las deducciones correspondientes conforme al citado Título II, no podrán volver a efectuarlas conforme al nuevo régimen
  • los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2021 tributaban en los términos del Título II de la LISR o se encontraban aplicando la opción de acumulación prevista en el Capítulo VIII del Título VII que se deroga y para el ejercicio 2022 según el régimen simplificado de confianza de personas morales, deberán seguir aplicando los porcientos máximos de deducción de inversiones que les correspondan de acuerdo con los plazos que hayan trascurrido, respecto de las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2021
  • los contribuyentes que se encontraban tributando conforme a lo dispuesto en el Título II de la LISR, y que en el ejercicio 2022 tributaron en términos del nuevo régimen simplificado de confianza de personas morales, que al 31 de diciembre de 2021 tengan inventario de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, y que a dicha fecha estén pendientes de deducir, deberán seguir aplicando lo dispuesto en el Título II, Sección III de la LISR en la declaración anual del ejercicio hasta que se agote dicho inventario
  • las personas morales que deban tributar conforme al nuevo régimen simplificado de confianza de personas morales, podrán efectuar una deducción adicional, tanto para la determinación del impuesto del ejercicio 2022 como en los pagos provisionales del mismo ejercicio, por las inversiones adquiridas en el periodo comprendido del 1o. de septiembre al 31 de diciembre de 2021, aplicando los porcientos máximos autorizados en el artículo 209 en la proporción que representen el número de meses del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, siempre que cumplan con lo establecido en la LISR y tal deducción no implique la aplicación de un monto equivalente a más del 100 % de la inversión 

Conclusión

En la exposición de motivos se señaló que el nuevo régimen simplificado de confianza para personas morales, maximiza la simplificación en la presentación de declaraciones, pues se estarán aprovechando las herramientas tecnológicas con las que cuenta actualmente el SAT, a fin de llevar a cabo la pre carga de la información contenida en los CFDI´s, así como en sus declaraciones provisionales y anuales, a efectos de realizar los cálculos necesarios para la determinación de sus impuestos, además de permitir el pago en medios electrónicos.

Lo que es una realidad es que tanta automatización de los sistemas, puede entorpecer la presentación de la declaración anual, esto debido a las limitantes y bloqueos de ciertos rubros, ejemplo de ello son los múltiples problemas que presentan las pérdidas fiscales o la deducción por sueldos y salarios que se relacionan directamente con los CFDI´s de nómina emitidos.