Somos una persona moral, nos acaban de emitir resolución a un recurso de revocación en la que confirman el crédito fiscal, ahora se va a presentar juicio de nulidad, nuestra duda es: qué pruebas podemos ofrecer dentro del mismo
En el juicio de nulidad se deben ofrecer las pruebas que ya fueron exhibidas desde el procedimiento de origen y recurso administrativo, ya que conforme a la ejecutoria de contradicción de tesis 528/2012, que dio origen a la jurisprudencia al rubro: JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA QUE LO RIGE, NO IMPLICA PARA EL ACTOR UNA NUEVA OPORTUNIDAD DE OFRECER LAS PRUEBAS QUE, CONFORME A LA LEY, DEBIÓ EXHIBIR EN EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN O EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO PROCEDENTE, ESTANDO EN POSIBILIDAD LEGAL DE HACERLO [MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2„./J.69/2001. Registro digital: 2004012, se precisó; el principio de litis abierta, se traduce en la posibilidad para el actor de formular conceptos de impugnación no expresados en el recurso, pero tal prerrogativa no implica la oportunidad de exhibir en juicio los medios de prueba que, conforme a la ley, debió presentar en el procedimiento administrativo de origen o en el recurso administrativo respectivo para desvirtuar los hechos u omisiones advertidos por la autoridad administrativa, estando en posibilidad legal de hacerlo.
En tal sentido, las únicas pruebas que no se hayan ofrecido desde la instancia administrativa y se pueden ofrecer en el juicio, son las supervenientes, es decir que no tenían conocimiento de la existencia de las mismas, también se puede ofrecer la pericial, conforme a lo sustentado en la Tesis aislada que al rubro señala: PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA SALA NO PUEDE DEJAR DE VALORARLA, CON BASE EN LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 73/2013 (10a.), BAJO EL ARGUMENTO DE QUE NO SE PRESENTÓ ANTE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. Registro digital: 2016105. En la que se establece que en el juicio contencioso administrativo no pueden ofrecerse pruebas que no hayan sido exhibidas en el procedimiento de origen o en el recurso administrativo, cuando el particular estuvo obligado a ello y en posibilidad legal de hacerlo, lo cual, interpretado en sentido contrario, implica la posibilidad de ofrecer nuevas pruebas en el juicio de nulidad, siempre y cuando no se trate de aquellas que, conforme a la ley, debieron presentarse en sede administrativa