5 facilidades administrativas que se replican para 2023

Conozca algunos beneficios concedidos a ciertos contribuyentes

El 3 de marzo de 2023 se publicó en el DOF la “Resolución de facilidades administrativas para los contribuyentes de los sectores que en la misma se señalan para 2023”, en ella se dan a conocer beneficios para ciertos contribuyentes.

Estas reglas se han replicado en mayoría en los últimos años, por ello a continuación se presentan cinco facilidades que permanecen para el 2023, así como los contribuyentes que pueden aplicarlas:

Beneficio

Sector aplicable

Para los efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores, en lugar de aplicar las disposiciones relativas al pago de salarios, podrán enterar el 7.5 % por concepto de retenciones del ISR sobre los pagos efectivamente realizados a operadores, macheteros y maniobristas

 

Autotransporte terrestre de:

  •  carga federal
  • foráneo de pasaje y turismo

Facilidades de comprobación

  • Sector primario
  • autotransporte terrestre:
    • de carga federal
    • foráneo de pasaje y turismo
    • de carga de materiales y autotransporte
    • de pasajeros urbano y suburbano

Facilidad de considerar la retención del 4 % del ISR para los trabajadores eventuales del campo, siempre que los pagos efectuados a cada uno no excedan al día de $ 625.00 en la zona libre de la frontera norte y $ 415.00 en el resto del país

 

Sector primario

 

Facilidad en adquisición de combustible y CFDI

  • Sector primario
  • autotransporte terrestre:
    • de carga federal
    • foráneo de pasaje y turismo
    • de carga de materiales y autotransporte
    • de pasajeros urbano y suburbano

Informativa de proveedores de IVA

  • Sector primario
  • autotransporte terrestre:
    • de carga federal
    • foráneo de pasaje y turismo
    • de carga de materiales y autotransporte
  • Sector primario
  • autotransporte terrestre:
    • de carga federal
    • foráneo de pasaje y turismo
    • de carga de materiales y autotransporte
    • de pasajeros urbano y suburbano

La RFA entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF; es decir, el 6 de marzo de 2023 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023. No obstante, las facilidades serán aplicables para todo el ejercicio fiscal de 2023.

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