Deducción de motocicletas para reparto de alimentos de restaurantes

El valor de las motocicletas se considera una inversión deducible para el ISR, que se deprecia según la energía que utilicen

Los contribuyentes con actividades de restaurantes y que además entregan a sus clientes, los alimentos que preparan a través de motocicletas operadas por sus trabajadores, deben considerar a estas como inversiones.

Para ello, deben primeramente ubicarlas en las diferentes categorías de inversiones que la LISR establece, así en términos del artículo 3o. del RLISR, el concepto de automóvil es aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta 10 pasajeros, excluyendo a las motocicletas, ya sea de dos o cuatro ruedas.

LEE: ACTIVO FIJO EN COMODATO ¿DEDUCIBLE?

Con esta redacción estas últimas no tendrían la naturaleza de un automóvil, y por tanto no estarían dentro de las limitaciones previstas en el numeral 36, fracción II de la LISR; sin embargo, el precepto 34, fracción XIV de este mismo ordenamiento, prescribe que las motocicletas cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, serán susceptibles de una depreciación fiscal del 25 %, como inversiones del ejercicio.

No obstante, las motocicletas con un tipo de propulsión distinta, como serían las que únicamente utilizan combustibles, se considerarían maquinaria y equipo de los regulados en artículo 35 de ese mismo ordenamiento; en cuyo caso, según su fracción X, dependiendo de la actividad en que empleen, les será aplicable el porcentaje de depreciación que corresponda; en consecuencia, la depreciación ordinaria para la actividad de restaurantes le pertenece la tasa del 20 %.

Asimismo, las personas morales que deban tributar conforme al nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), cuando el monto total de sus inversiones en el ejercicio no excedan de $ 3,000,000.00  (incluso cuando excedan el beneficio solo será hasta por ese monto), en lugar de aplicar los porcientos máximos del citado Título II y los mencionados, podrán aplicar los descritos en los incisos B), fracción XIV y C), fracción X del nuevo artículo 209 de la LISR y la regla 3.13.15. de la RMISC 2023; esto es, el 50 % para las motocicletas cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables y del 33 % para las de utilicen combustibles, respectivamente.