Mediante publicación de 12 de noviembre de 2021 en el DOF se ha incluido dentro del CFF una nueva opción para los contribuyentes que elijan por corregir su situación fiscal en relación con las observaciones formuladas por la autoridad fiscal que inició sus facultades de comprobación para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones en el pago de contribuciones.
Lo anterior representa una alternativa interesante para aquellos contribuyentes que deseen regularizar su situación fiscal, pero a su vez, no cuenten con los recursos económicos suficientes para liquidar la totalidad o una parte de las cantidades que resulten a su cargo de los procedimientos de revisión de la autoridad. Esta nueva posible elección es analizada por el maestro y candidato a doctor Miguel Ángel González González.
Compensación fiscal
La institución jurídica de la compensación es aquella por virtud de la cual concurren dos personas quienes, a su vez, reúnen la calidad de acreedores y deudores recíprocamente sobre dos créditos distintos, tal como lo dispone el artículo 2185 del CCF. De esta manera, el efecto para ambos créditos, cuando se ha decidido recurrir a esta vía, es la extinción de ambas deudas hasta por aquella cantidad que resulte menor.
Por su parte, la materia tributaria tradicionalmente ha utilizado la figura de la compensación –misma que es retomada de la materia civil– a través de dos vías: la llamada compensación de oficio realizada por la autoridad y la compensación por autodeterminación de cantidades a favor del contribuyente contra las cantidades a su cargo. Ambas sancionadas dentro del artículo 23 del CFF.
En la compensación de oficio se prevé la facultad de la autoridad para disminuir de las cantidades que tuvieran derecho de recibir los contribuyentes, por concepto de saldo a favor o de pago de lo indebido, hasta por el importe de los créditos fiscales que hayan quedado firmes por adeudos propios o por retención de terceros.
Por otro lado, llamamos compensación por autodeterminación a aquella que, de conformidad con la fracción primera del propio artículo 23 del CFF, permite a los contribuyentes disminuir las cantidades a favor de contribuciones contra las cantidades que resulten a su cargo derivado de la mecánica su cálculo. Este tipo de compensación procede previo la actualización de las siguientes circunstancias:
- ambas cantidades deben derivar de la misma contribución
- no resulta aplicable cuando se trata de contribuciones causadas con motivo de la importación, y
- las contribuciones compensadas no deben tener un destino específico (como las contribuciones de mejoras, por ejemplo)
Situación actual del artículo 23 del CFF
De las reformas al CFF publicadas el 12 de noviembre de 2021 en el DOF se desprende una nueva opción, que entró en vigor a partir del 1o. de enero de 2023, dirigida a aquellos contribuyentes a quienes se les haya iniciado un procedimiento de visita domiciliaria o de revisión de gabinete, para corregir su situación fiscal aplicando las cantidades que se tuviera derecho a recibir en devolución, originados por un saldos a favor, o bien, por pago de lo indebido, es decir, cuando dichas cantidades a favor puedan ser solicitadas en devolución en términos del artículo 22 del CFF.
Cabe aclarar que las cantidades que fueran presentadas para su compensación no serán procedentes cuando:
- las cantidades se hayan solicitado en devolución
- por aquellas que haya prescrito la obligación para devolverlas
- aquellas que hayan sido trasladadas expresamente y por separado o incluidas en el precio
- cuando quien pretenda hacer la compensación no tuviera el derecho para obtener la devolución
- por cantidades que no hayan sido generadas y declaradas previo a que se presente la solicitud que dé inicio al procedimiento de compensación y bajo los requisitos que al efecto establezca el SAT a través de disposiciones de carácter general
- aquellas que fueron previamente negadas en devolución
- las que deriven de una resolución en recurso administrativo o sentencia
- sean remanentes de saldos a favor del IVA acreditado previamente
Ahora bien, la corrección fiscal por la vía de la compensación tiene la característica de que, necesariamente, debe ser iniciada a petición de parte, pues es la propia contribuyente quien por medio de una solicitud debe manifestar su voluntad por decantarse por esta opción y en ningún caso la autoridad podría iniciarla de oficio.
Las acciones y plazos dentro de la corrección por compensación son los siguientes:
Actos a realizar/ Plazos |
Revisión de gabinete |
Visita domiciliaria |
---|---|---|
Presentación de la solicitud |
Los mismos para aportar información después del oficio de observaciones más los 20 días hábiles posteriores |
Se levante la última acta parcial más los 20 días hábiles posteriores, o en su caso, se levante el acta final |
Requerimiento de información de la autoridad |
Dentro de los 25 días hábiles siguientes a la solicitud de compensación |
Dentro de los 25 días hábiles siguientes a la solicitud de compensación |
Solventación por parte del contribuyente |
20 días hábiles siguientes a partir de que surtió efectos la notificación del requerimiento |
20 días hábiles siguientes a partir de que surtió efectos la notificación del requerimiento |
Invitación a la contribuyente para comunicarle la cantidad susceptible de compensación |
Dentro de los 25 días hábiles siguientes al día en que se presente la solicitud de corrección (si no hubo requerimiento), o bien, dentro de los 20 días hábiles posteriores a que el requerimiento sea solventado |
Dentro de los 25 días hábiles siguientes al día en que se presente la solicitud de corrección (si no hubo requerimiento), o bien, dentro de los 20 días hábiles posteriores a que el requerimiento sea solventado |
Manifestación de aceptación, o no aceptación, de los montos que propone la autoridad para compensar |
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a que se levante el acta circunstanciada de los hechos ocurridos durante la invitación en el domicilio de la autoridad para dar a conocer los montos |
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a que se levante el acta circunstanciada de los hechos ocurridos durante la invitación en el domicilio de la autoridad para dar a conocer los montos |
Resolución |
Se comunicará el monto el monto a que ascendió la compensación en la misma resolución en términos del artículo 50 del CFF, es decir, dentro de los seis meses siguientes a que concluyan los plazos del artículo 48 fracciones VI y VII del CFF |
Se comunicará el monto el monto a que ascendió la compensación en la misma resolución en términos del artículo 50 del CFF, es decir, dentro de los seis meses contados a partir de que se levante el acta final |
Autoridad competente
En cuanto a la autoridad facultada para resolver las solicitudes de corrección fiscal por compensación es la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF) a través de sus Unidades Administrativas, por tanto, la solicitud debería ser dirigida a esta autoridad.
Posibles problemáticas
De la misma forma es importante aclarar que el artículo 23 del CFF no establece suspensión del plazo del procedimiento de revisión que la autoridad fiscal estuviera llevando a cabo, por lo que la revisión deberá concluir en el plazo de 12 meses (plazo genérico) conforme al artículo 46-A de CFF y la liquidación deberá emitirse y notificarse (art. 50, CFF).
Bajo esa premisa, los contribuyentes deberán tener precaución de presentar en tiempo tanto la solicitud de compensación, como cualquier otra promoción tendiente a desvirtuar observaciones distintas a las que se deseen compensar como lo es, por ejemplo, la solicitud de adopción de acuerdo conclusivo que, no obstante, son conocidos ambos por la AGAFF, podrían surgir distintas situaciones cuando se presenten casos concretos. Se anticipan algunas de ellas con el siguiente ejemplo:
La contribuyente “La Auditada S.A. de C.V.” a quien se le inició un procedimiento de revisión de gabinete se le han dado a conocer, por medio del oficio de observaciones, las siguientes irregularidades: Omisión de retenciones por sueldos y salarios por $ 500,000.00, así como depósitos omitidos para ISR e IVA por $ 1,250,500.00. La contribuyente desea presentar solicitud de corrección fiscal por compensación por las retenciones (misma que aún no ha presentado), así como solicitar la adopción de acuerdo conclusivo para desvirtuar los depósitos (mismo que ya fue presentado ante Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en donde además solicita la reducción de multas de ambas observaciones). Ahora bien, se anticipa la problemática siguiente:
- la autoridad podría resolver que previó a la solicitud de adopción del acuerdo conclusivo debió haber presentado la solicitud de corrección por compensación, entonces, no habría consenso sobre las multas de las retenciones en tanto no regularice su situación
- otro posible problema que se puede presentar es que la autoridad podría manifestar, en el procedimiento de acuerdo conclusivo, que no existe una resolución en donde se indique el monto de las cantidades compensadas (según lo dispuesto en el párrafo décimo cuarto del artículo 23 del CFF es en la misma liquidación en donde se informa de manera definitiva a cuento ascienden) esta situación sería un problema, ya que en ningún caso podría emitirse la liquidación antes que fuera emitido el “Acuerdo de Cierre del Acuerdo Conclusivo”, pues el plazo del artículo 50 de CFF se encontraría suspendido desde la presentación de la solicitud de adopción de acuerdo conclusivo. En este sentido no se podría conocer el monto de las cantidades compensadas ni se podrían reducir, las multas por las retenciones
Conclusión
Los efectos de la reforma al artículo 23 del CFF en cuanto a la corrección por compensación de saldos a favor pueden ser positivos. Para el fisco federal, la compensación puede disminuir su tarea de fiscalización evitando llegar, en ocasiones, a liquidar contribuciones omitidas, o bien, para librarse de iniciar procedimientos posteriores como el PAE, así mismo, para los contribuyentes el beneficio está en darles opciones que facilitan el cumplimiento de su obligación de contribuir al gasto público.
Sin embargo, si pensamos que las situaciones que pueden presentarse en la vida cotidiana superan, por mucho, a las hipótesis contenidas dentro de la norma sabremos el porqué de las diversas cuestiones que quedan pendientes por definirse. Por tal razón es conveniente que los contribuyentes efectúen un análisis sobre las posibles consecuencias de solicitar ante la autoridad fiscal la corrección por compensación de saldos a favor al convivir con otros procedimientos como lo es el de acuerdo conclusivo, de tal forma que puedan prevenir y aminorar aquellos efectos negativos que eventualmente pudieran surgir, estando en condiciones de realizar una debida planeación para el pago de sus contribuciones.