Régimen transitorio al RESICO-PM

Aspectos a cuidar por el cambio en la forma de tributar

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La implementación del nuevo régimen resulta desafiante para los contribuyentes que ya tributaban bajo un esquema tradicional. Esto aplica tanto para las personas físicas como para las morales que hasta el ejercicio 2021 tributaban en los regímenes de actividad empresarial, servicios profesionales y arrendamiento (para personas físicas) o en el régimen general para personas morales.

En el caso de las personas morales que tributaban bajo el régimen de opción de acumulación (derogado para el 2022), estos debían presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el SAT a más tardar el 31 de enero de 2022.

Sin embargo, muchos contribuyentes se vieron sorprendidos con un cambio de régimen sin que este fuese solicitado, esto se debió a lo dispuesto en la regla 3.13.27. en la que se faculta a la autoridad fiscal para actualizar las obligaciones fiscales de los contribuyentes personas físicas y morales para tributar en los regímenes simplificados de confianza. La actualización se llevó a cabo basándose en la información con la que cuente en sus registros al 31 de diciembre de 2021; la actualización se realizó a más tardar el 6 de enero de 2022.

Régimen general a RESICO-PM

Bajo ese contexto y estando a días de la presentación de la declaración anual de las personas morales, a continuación se presentan algunos cuestionamientos más recurrentes por el cambio del régimen general al RESICO-PM.

Cómo se acumulan los ingresos facturados en el ejercicio 2021 y efectivamente percibidos en el 2022

En el derogado régimen de opción de acumulación esta situación no representa un problema, dado que la acumulación del ingreso tanto en el RESICO-PM como en el régimen mencionado es cuando efectivamente se perciben los ingresos.

En caso de los causantes que tributaban en el régimen general de ley de personas morales, el artículo segundo transitorio, fracción II establece que los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2021 tributen en los términos del Título II de la LISR y que en el ejercicio 2022 tributen en términos RESICO-PM, no deberán efectuar la acumulación de los ingresos percibidos efectivamente durante 2022, siempre que dichos ingresos hayan sido acumulados hasta el 31 de diciembre de 2021, de conformidad con el citado Título II.

Por ejemplo, una empresa distribuidora de insumos S.A de C.V que durante el ejercicio fiscal 2021 tributaba en el régimen general de personas morales y facturó lo siguiente:


Mes

Ingresos facturados en 2021

Cobro de operaciones en 2022

Ingresos facturados
en 2022

Ingresos efectivamente percibidos 2022

Enero

1,406,800.00 

226,431.00 

1,177,925.00 

              1,010,534.00 

Febrero

1,240,600.00 

105,033.00 

1,379,141.00 

              1,136,860.00 

Marzo

980,890.00 

23,600.00 

1,447,741.00 

              1,154,680.00 

Abril

1,154,033.00 

80,455.00 

1,027,921.00 

              1,237,522.00 

Mayo

1,285,841.00 

15,600.00 

1,086,814.00 

              1,404,174.00 

Junio

1,316,709.00 

198,000.00 

1,305,721.00 

              1,238,573.00 

Julio

1,199,360.00 

470,000.00 

1,214,230.00 

              1,135,394.00 

Agosto

1,011,837.00 

-   

1,372,580.00 

              1,242,850.00 

Septiembre

1,478,236.00 

-   

1,165,991.00 

              1,320,607.00 

Octubre

1,226,431.00 

-   

1,388,695.00 

              1,475,327.00 

Noviembre

1,368,776.00 

-   

1,284,948.00 

                  995,935.00 

Diciembre

1,477,054.00 

-   

1,363,058.00 

              1,294,613.00 

Total

15,146,567.00 

1,119,119.00 

15,214,765.00 

            14,647,069.00 


Resumen de acumulación

Ingresos acumulables para el 2021

15,146,567.00 

Ingresos cobrados en 2022 acumulados en 2021

1,119,119.00 

Ingresos acumulables para el 2022

14,647,069.00 


¿Cómo se deben aplicar las deducciones a raíz del cambio de régimen?

La fracción III del artículo segundo transitorio dispone que los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la LISR vigente en 2021 y que en el ejercicio 2022 tributen en el RESICO-PM, que hubieran efectuado las deducciones correspondientes conforme al citado Título II, no podrán volver a efectuarlas.

Es importante mencionar que las deducciones para las personas morales del régimen general de ley deben obedecer los requisitos previstos en el numeral 27 de la LISR; sin que sea una obligación general el hecho de que se encuentre efectivamente erogada (situación que si es requisito para el RESICO-PM).

Pese a ello, tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas solo serán deducibles cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate, se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero.

Por ejemplo, una persona moral cuenta con deducciones en el mes de diciembre de la siguiente forma:

Gastos 2021

 

Concepto

Enero a noviembre

Diciembre

Total

 

Costo de ventas

$ 10,318,694.00

$ 840,600.00

$ 11,159,294.00

Más:

Descuentos sobre ventas

39,700.00

5,000.00

44,700.00

Más:

Sueldos y salarios

413,591.40

45,806.00

459,397.40

Más:

IMSS e Infonavit

240,600.00

20,600.00

261,200.00

Más:

ISN

28,400.00

2,680.00

31,080.00

Más:

*Honorarios a personas físicas

297,000.00

27,000.00

324,000.00

Más:

*Donativos

15,000.00

10,000.00

25,000.00

Más:

Publicidad

28,000.00

0.00

28,000.00

Más:

Gastos de oficina

55,400.00

5,000.00

60,400.00

Más:

Mantenimiento

29,990.00

0.00

29,990.00

Más:

Otros gastos

7,232.84

0.00

7,232.84

Igual:

Total gastos efectivamente erogados

11,473,608.24

956,686.00

12,430,294.24

Menos:

Gastos que no fueron pagados en el mismo ejercicio y su deducción se condicionaba a ello

0.00

37,000.00

37,000.00

Igual:

Total gastos efectivamente erogados

$ 11,473,608.24

$ 919,686.00

$ 12,393,294.24


* Estos conceptos son deducibles en el ejercicio en el que se pagan

En enero de 2022 realiza el pago de los honorarios pendientes a personas físicas y el pago del donativo al que se comprometió el ejercicio pasado por lo que las deducciones para enero son las siguientes:

Gastos enero 2022

 

Concepto

Enero

 

Adquisición de mercancía 

$ 900,279.00

Más:

Descuentos sobre ventas

3,218.64

Más:

Sueldos y salarios

37,775.36

Más:

IMSS e Infonavit

21,975.19

Más:

ISN

2,593.91

Más:

*Honorarios a personas físicas

13,000.00

Más:

*Donativos

0.00

Más:

Publicidad

0.00

Más:

Gastos de oficina

5,059.96

Más:

Mantenimiento

0.00

Más:

Otros gastos

1,300.00

Igual:

Total gastos efectivamente erogados

985,202.07

Más:

Pagos pendientes del ejercicio pasado (deducciones condicionadas al pago)

37,000.00

Igual:

Total gastos efectivamente erogados

$ 1,022,202.07


¿Qué pasa con los inventarios pendientes de deducir en el nuevo régimen de personas morales?

Los contribuyentes que tributaron hasta el ejercicio 2021 en el régimen general de ley de las personas morales y que a partir del 2022 tributan conforme al RESICO-PM y tengan inventario de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, pendientes de deducir al 31 de diciembre de 2021, deberán seguir aplicando la deducción bajo el costo de ventas hasta que se agote dicho inventario. Respecto de las materias primas, productos semiterminados o terminados que adquieran a partir del 1o. de enero de 2022, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 208 de esta LISR; es decir, deducirán las adquisiciones de mercancías.

Para dilucidar el tratamiento, se tiene el ejemplo de una comercializadora que hasta el ejercicio 2021 llevaba sus inventarios bajo la modalidad de Primeras Entradas y Primeras Salidas (PEPS), por lo que su costo de venta para dicho ejercicio se determina de la siguiente forma:

Costo de ventas 2021



Unidades

Precio

Fecha

Concepto

Entradas

Salidas 

Existencia

Entrada

Salida

Entradas

Salidas 

02/02/21

Compra 

2,500

 

2,500

$ 50.00

 

$ 125,000.00

 

15/03/21

Venta

 

2,040

460

 

55.50

 

113,220.00

04/04/21

Compra 

1,500

 

1,960

52.00

 

78,000.00

 

15/04/21

Venta

 

800

1,160

 

55.50

 

44,400.00

15/04/21

Venta

 

800

360

 

55.50

 

44,400.00

24/05/21

Compra 

2,000

 

2,360

52.20

 

104,400.00

 

28/06/21

Venta

 

940

1,420

 

60.40

 

56,776.00

28/06/21

Venta

 

570

850

 

60.40

 

34,428.00

01/07/21

Compra 

1,500

 

2,350

50.01

 

75,015.00

 

05/07/21

Venta

 

500

1,850

 

60.40

 

30,200.00

05/07/21

Venta

 

500

1,350

 

60.40

 

30,200.00

24/08/21

Compra 

1,500

 

2,850

55.00

 

82,500.00

 

10/09/21

Venta

 

1,500

1,350

 

58.00

 

87,000.00

10/09/21

Venta

 

400

950

 

58.00

 

23,200.00

15/09/21

Compra 

1,500

 

2,450

55.20

 

82,800.00

 

15/09/21

Compra 

1,500

 

3,950

55.20

 

82,800.00

 

31/10/21

Venta

 

1400

2,550

 

61.40

 

85,960.00

30/11/21

Compra 

2,500

 

5,050

53.13

 

132,825.00

 

15/12/21

Venta

 

1,170

3,880

 

61.40

 

71,838.00

17/12/21

Venta

 

2,050

1,830

 

61.40

 

125,870.00








Costo de ventas


$747,492.00


Bajo esa premisa, para el ejercicio fiscal 2022 contribuyente cuenta un inventario de 1,830 unidades las cuales serán deducibles en términos del costo de ventas.

Ahora bien, para evidenciar la diferencia en el tratamiento de este concepto, se tomarán los mismos datos para determinar la deducción de por adquisición de mercancía aplicable para el RESICO-PF.

Fecha

Concepto

Unidades

Entrada

Entradas

02/02/21

Compra 

2,500

$ 50.00

$ 125,000.00

04/04/21

Compra 

1,500

52.00

78,000.00

24/05/21

Compra 

2,000

52.20

104,400.00

01/07/21

Compra 

1,500

50.01

75,015.00

24/08/21

Compra 

1,500

55.00

82,500.00

15/09/21

Compra 

1,500

55.20

82,800.00

15/09/21

Compra 

1,500

55.20

82,800.00

30/11/21

Compra 

2,500

53.13

132,825.00




Adquisición de mercancías


$ 763,340.00


Si bien es cierto, que la diferencia en los importes de las deducciones aplicables en los distintos ejercicios no es significativa, también lo es que el RESICO-PM al permitir la deducción de adquisición de mercancías implica que los contribuyentes no tendrán que esperar a la venta de estas para poder aplicar la deducción, lo que sin duda protege al causante de una descapitalización por falta de ventas.

¿Cómo se deducen las inversiones adquiridas antes del 31 de diciembre de 2021?

Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2021 tributaban en el régimen general de ley de personas morales y que a partir del ejercicio 2022 se encuentren aplicando el RESICO-PM, deberán seguir aplicando los porcientos máximos de deducción de inversiones que les correspondan de acuerdo con los plazos que hayan trascurrido, respecto de las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2021 (artículo segundo transitorio fracción IV de la LISR).

Para ejemplificar la aplicación de la deducción se tiene una empresa que cuenta con las siguientes inversiones:

Concepto

Categoría

Porciento de
deducción 2021

Porciento de
deducción 2022

MOI

Fecha de adquisición

Vehículo de reparto

Equipo de transporte

25 %

 

$ 172,600.00

12/12/20

Vehículo mensajería

Equipo de transporte

25 %

 

175,000.00

10/11/19

Computadoras ventas

Equipo de cómputo

30 %

 

35,900.00

15/01/21

Computadoras administración

Equipo de cómputo

 

50 %

44,170.00

30/01/22

Renovación de escritorios y sillas Depto 1

Mobiliario y equipo

10 %

 

68,900.00

30/01/21

Renovación de escritorios y sillas Depto 2

Mobiliario y equipo

 

25 %

79,800.00

15/02/22


Depreciación del equipo de transporte 2021

 

Concepto

Vehículo de reparto

Vehículo mensajería

 

Fecha de adquisición

12/12/20

10/11/19

 

MOI

$ 172,600.00

$ 175,000.00

 

Tasa de depreciación

25 %

25 %

Por:

Depreciación anual

$ 43,150.00

$ 43,750.00

Entre:

Doce

12

12

Igual:

Depreciación mensual

$ 3,595.83

$ 3,645.83

Por:

Meses completos de uso en el ejercicio

12

12

Igual:

Depreciación del ejercicio

$ 43,150.00

$ 43,750.00

Por:

Factor de actualización

1.0288

1.0671

Igual:

Depreciación del ejercicio
actualizada del equipo de transporte

$ 44,392.72

$ 46,685.63


Factor de actualización

 

 Concepto

Importe

Importe

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio

112.419

112.419

Entre:

INPC del mes de adquisición

109.271

105.346

Igual:

Factor de actualización

1.0288

1.0671


Depreciación del ejercicio actualizada del equipo de cómputo 2021

 

Concepto

Computadoras ventas

 

Fecha de adquisición

15/01/21

 

MOI

$ 35,900.00

Por:

Tasa de depreciación

30%

Igual:

Depreciación anual

$ 10,770.00

Entre:

Doce

12

Igual:

Depreciación mensual

$ 897.50

Por:

Meses completos de uso en el ejercicio

11

Igual:

Depreciación del ejercicio

$ 9,872.50

Por:

Factor de actualización

1.0200

Igual:

Depreciación del ejercicio actualizada del equipo de transporte

$ 10,069.95


Factor de actualización

 

 Concepto

Importe

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (junio 2021)

112.419

Entre:

INPC del mes de adquisición (enero 2021)

110.210

Igual:

Factor de actualización

1.0200


Depreciación del ejercicio actualizada del mobiliario y equipo 2021

 

Concepto

Renovación de escritorios y sillas Depto 1

 

Fecha de adquisición

30/01/21

 

MOI

$ 68,900.00

Por:

Tasa de depreciación

10 %

Igual:

Depreciación anual

$ 6,890.00

Entre:

Doce

12

Igual:

Depreciación mensual

$ 574.17

Por:

Meses completos de uso en el ejercicio

11

Igual:

Depreciación del ejercicio

$ 6,315.83

Por:

Factor de actualización

1.0200

Igual:

Depreciación del ejercicio
actualizada del equipo de transporte

$ 6,442.43


Factor de actualización

 

 Concepto

Importe

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (junio 2021)

112.419

Entre:

INPC del mes de adquisición (enero 2021)

110.210

Igual:

Factor de actualización

1.0200


Depreciación del equipo de transporte 2022

 

Concepto

Vehículo de reparto

Vehículo mensajería

 

Fecha de adquisición

12/12/20

10/11/19

 

MOI

$ 172,600.00

$ 175,000.00

 

Tasa de depreciación

25 %

25 %

Por:

Depreciación anual

$ 43,150.00

$ 43,750.00

Entre:

Doce

12

12

Igual:

Depreciación mensual

$ 3,595.83

$ 3,645.83

Por:

Meses completos de uso en el ejercicio

12

12

Igual:

Depreciación del ejercicio

$ 43,150.00

$ 43,750.00

Por:

Factor de actualización

1.1168

1.1585

Igual:

Depreciación del ejercicio
actualizada del equipo de transporte

$ 48,189.92

$ 50,684.38


Factor de actualización 

 

 Concepto

Importe

Importe

 

INPC del último mes de la primera mitad del
periodo de utilización en el ejercicio (junio 2022)

122.044

122.044

Entre:

INPC del mes de adquisición

109.271

105.346

Igual:

Factor de actualización

1.1168

1.1585


Depreciación del ejercicio actualizada del equipo de cómputo 2022

 

Concepto

Computadoras ventas

Computadoras administración

 

Fecha de adquisición

15/01/21

30/01/22

 

MOI

$ 35,900.00

$ 44,170.00

Por:

Tasa de depreciación

30 %

50 %

Igual:

Depreciación anual

$ 10,770.00

$ 22,085.00

Entre:

Doce

12

12

Igual:

Depreciación mensual

$ 897.50

$ 1,840.42

Por:

Meses completos de uso en el ejercicio

12

11

Igual:

Depreciación del ejercicio

$ 10,770.00

$ 20,244.58

Por:

Factor de actualización

1.1073

1.0342

Igual:

Depreciación del ejercicio
actualizada del equipo de transporte

$ 11,925.62

$ 20,936.95


Factor de actualización


 

 Concepto

Importe

Importe

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio

122.044

122.044

Entre:

INPC del mes de adquisición

110.210

118.002

Igual:

Factor de actualización

1.1073

1.0342


Depreciación del ejercicio actualizada del mobiliario y equipo 2022

 

Concepto

Renovación de escritorios y sillas Depto 1

Renovación de escritorios y sillas Depto 2

 

Fecha de adquisición

30/01/21

15/02/22

 

MOI

$ 68,900.00

$ 79,800.00

Por:

Tasa de depreciación

10 %

25 %

Igual:

Depreciación anual

$ 6,890.00

$ 19,950.00

Entre:

Doce

12

12

Igual:

Depreciación mensual

$ 574.17

$ 1,662.50

Por:

Meses completos de uso en el ejercicio

12

10

Igual:

Depreciación del ejercicio

$ 6,890.00

$ 16,625.00

Por:

Factor de actualización

1.1074

1.0333

Igual:

Depreciación del ejercicio
actualizada del equipo de transporte

$ 7,629.83

$ 17,179.30


Factor de actualización

 

 Concepto

Importe

Importe

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio

122.044

122.948

Entre:

INPC del mes de adquisición

110.210

118.981

Igual:

Factor de actualización

1.1074

1.0333


Deducción de inversiones 2021-2022

 

Concepto

MOI

Fecha de adquisición

Deducción 2021

Deducción 2022

Más:

Vehículo de reparto

$ 172,600.00

12/12/20

$ 44,392.72 

$ 48,189.92

Más:

Vehículo mensajería

175,000.00

10/11/19

46,685.63

50,684.38

Más:

Computadoras ventas

35,900.00

15/01/21

10,069.95

11,925.62

Más:

Computadoras administración

44,170.00

30/01/22

-   

20,936.95

Más:

Renovación de escritorios y sillas Depto 1

68,900.00

30/01/21

6,442.43

7,629.83

Más:

Renovación de escritorios y sillas Depto 2

79,800.00

15/02/22

-   

17,179.30

Igual: 

Total deducción de inversiones

 

 

107,590.72 

156,545.99 


.
 .  (Foto: IDConline)


Conclusión

Se puede observar que la propia ley comprende diversas disposiciones para una transición al nuevo RESICO-PM, lo que resultaba necesario partiendo de los diferentes momentos de acumulación y aplicación de las deducciones.

Asimismo, se resaltan los beneficios en la aplicación de la deducción de inversiones con porcientos mayores y en adquisición de mercancías en lugar del costo de ventas de operaciones realizadas a partir del ejercicio fiscal 2022.