Durante el ejercicio 2022 resultó sumamente complicado obtener una cita con la autoridad, esto en gran medida se originó por la necesidad de los trabajadores de obtener su Constancia de Situación Fiscal (CSF).
Esta necesidad obedece a la nueva versión del CFDI 4.0. que comprende nuevos elementos que deben contener los comprobantes fiscales, entre los que destacan:
- se incluyen de manera obligatoria el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor
- se agregan campos para identificar las operaciones donde exista una exportación de mercancías
- se identifica si las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos indirectos
- se incorporan nuevos apartados para reportar información respecto de las operaciones con el público en general; así como, aquellas que se realicen a cuenta de terceras personas
- existirá una nueva versión del complemento de pagos (versión 2.0), en la cual se incluyen nuevos campos para identificar si los pagos de las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos, además se agrega un nuevo apartado con el resumen de los importes totales de los pagos realizados expresados en moneda nacional, así como los impuestos que se trasladan
- habrá una nueva versión del CFDI de retenciones e información de pagos (versión 2.0), la cual incluirá de manera obligatoria el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor y permitirá relacionar otros CFDI´s
La obligación de recabar información por parte del patrón para el correcto llenado del CFDI 4.0. ha ocasionado que las oficinas del SAT se abarroten con trabajadores que buscan la CSF solicitada por el empleador.
Obligación de la versión 4.0. del CFDI
Pese a que la versión 4.0. del CFDI ya está vigente, de acuerdo con el artículo octavo transitorio de la RMISC 2023, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3. y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0., conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, hasta el 31 de marzo de 2023.
Lo anterior se traduce en un periodo de convivencia entre las dos versiones de los CFDI´s; sin embargo, es una realidad que un gran número de contribuyentes ya migraron a la nueva versión.
Bajo esa premisa, uno de los cambios que más han apurado a los contribuyentes es el nuevo requisito de incluir de forma obligatoria el nombre y domicilio fiscal del receptor de los CFDI´s, esto también incluye los de nómina, estos deben contener el domicilio fiscal de los trabajadores. Si bien es cierto que tener un domicilio fiscal actualizado en los términos del numeral 10 del CFF es obligación de los propios contribuyentes, también lo es que la consecuencia de emitir un CFDI de nómina con un domicilio distinto al de los trabajadores deriva en la no deducibilidad del gasto, esto de conformidad con los numerales 27, fracción III de la LISR, 29 y 29-A del CFF, así como la guía de llenado del CFDI versión 4.0.
Origen de la problemática
Uno de los principales problemas que representa esto, es que en muchos casos los trabajadores fueron dados de alta en el RFC con el domicilio del patrón; no obstante, al cambiar de trabajo no presentaron el aviso de cambio de domicilio y en el peor de los escenarios los propios trabajadores no conocen cuál es el domicilio fiscal registrado ante el SAT.
De ahí que los patrones preocupados por la deducibilidad de la nómina soliciten a sus empleados la CSF, documento que contiene el domicilio fiscal de los contribuyentes.
Contraseña para la obtención de la CSF
Aun cuando los contribuyentes pueden solicitar dicho documento vía remota a través del portal del SAT, existen dos problemáticas:
- se necesita la contraseña del portal SAT y algunos trabajadores no cuentan con esta información (se puede generar a través del aplicativo “SAT ID”)
- ya cuentan con la CSF, pero el domicilio fiscal es incorrecto. En dicha circunstancia el contribuyente debe presentar el aviso de cambio de domicilio lo que requiere la e.firma (en el supuesto de que se desee realizar en línea)
¿SAT solicita la CSF?
Resulta infundado el mito de que el SAT es el que solicita a los trabajadores la CSF que ellos mismos emiten; lo cierto es que los que necesitan dicho documento son los emisores de los CFDI´s (patrones que requieren emitir los comprobantes de nómina) para poder hacer deducibles los gastos. Esta histeria colectiva, ha sido utilizada por algunos “profesionales” que ocupan los rumores para indicar que esta es un deber para todos los contribuyentes, y cobran un honorario por obtener la CSF, pese a que aquellos no presten servicios subordinados o que alguien se las haya solicitado.
Información de los trabajadores
Solicitar los datos de inscripción al RFC a los empleados es una práctica recurrente cuando se trata de nuevos empleados, esta está fundamentada en el artículo 26 del RCFF, el cual indica que las personas que obtengan ingresos por sueldos y salarios deberán proporcionar a sus empleadores los datos necesarios para su inscripción en el RFC y, en el caso de que ya se encuentren inscritas en dicho registro, deberán comprobarles esta circunstancia. Cuando el contribuyente no tenga el comprobante de su inscripción, este o su empleador podrán solicitarlo ante el SAT.
El empleador proporcionará a los contribuyentes el comprobante de inscripción y la copia de la solicitud que para tal efecto haya presentado por ellos, dentro de los siete días siguientes a aquel en que haya realizado su inscripción.
Inscripción de los trabajadores
Las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador de conformidad con los medios, las características técnicas y con la información indicada en la ficha de trámite 40/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores”, contenida en el Anexo 1-A.
Los requisitos para presentar el trámite son los siguientes:
1. El contribuyente debe ingresar al enlace y debe capturar el RFC, y su contraseña
2. Se redireccionará al contribuyente a “Mi portal”, donde deberá seleccionar la opción “Servicios por Internet” / “Servicio o solicitudes” / “Solicitud” y aparecerá un formulario
3. El formulario se llena señalando en el apartado descripción del servicio la opción “INSC_ASALARIADO”; en dirigido a: “Servicio de Administración Tributaria”, en asunto: “Solicito la inscripción de trabajadores en el RFC”; descripción: “Solicito inscripción de trabajadores en el RFC”, como se muestra a continuación:
4. Para anexar la información relacionada con el servicio, el contribuyente debe oprimir “Adjuntar Archivo” “Examinar”, selecciona el archivo.
5. Para finalizar se debe oprimir el botón “Enviar”, se genera el “Acuse de recepción” que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento al aviso
Requisitos para presentar el trámite
- archivo con extensión .TXT, mismo que debe cumplir con las siguientes características:
- nombrar el archivo como RFC ddmmaaaa_consecutivo, donde:
- el RFC se refiere a la clave del RFC del patrón persona física o moral
- ddmmaaaa significa: día (dd), mes (mm) y año (aaaa) de la fecha de generación del archivo
- consecutivo: número consecutivo del archivo en dos dígitos. Por ejemplo, XAXX010101AAA07072012_01
- nombrar el archivo como RFC ddmmaaaa_consecutivo, donde:
- sin tabuladores
- se deberá manejar únicamente en mayúsculas
- el formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII)
- la información del archivo deberá contener los siguientes ocho campos delimitados por pipes “|” entre cada columna:
- primera columna, CURP a 18 posiciones
- segunda columna, primer apellido
- tercera columna, segundo apellido (no obligatorio)
- cuarta columna, nombre(s)
- quinta columna, fecha de ingreso en el siguiente formato DD/MM/AAAA
- sexta columna, indicador de los ingresos de acuerdo con los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 o 6)
- “1” asalariados con ingresos mayores a $ 400,000.00
- “2” asalariados con ingresos menores o iguales a $ 400,000.00
- “3” asimilables a salarios con ingresos mayores a $ 400,000.00 y menores a $ 75,000,000.00
- “4” asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $ 400,000.00
- “5” ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos mayores a $ 400,000.00
- “6” ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $ 400,000.00
- séptima columna, RFC del patrón a 12 o 13 posiciones
- octava columna, correo electrónico válido de la persona asalariada o del patrón
- novena columna, número telefónico válido a 10 dígitos de la persona asalariada o del patrón
- las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna
- la información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato .ZIP
Solicitud de datos al SAT
Ante la grave problemática de saturación de citas y el peligro de la no deducibilidad por no cumplir con los estándares técnicos del CFDI, el SAT publicó en la RMISC 2023 la regla 2.7.1.48. que dispone que quienes hagan pagos sueldos y salarios y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán solicitar a la autoridad fiscal a través del portal del SAT, la información relacionada con la inscripción en el RFC de las personas a quienes les realizan los referidos pagos, siempre que durante los últimos 12 meses, el solicitante les haya efectuado pagos por esos mismos conceptos en términos de la LISR.
Las personas obligadas a emitir los CFDI´s, podrán realizar por única ocasión la solicitud, de conformidad con la ficha de trámite 320/CFF “Solicitud de datos en el RFC de asalariados”, contenida en el Anexo 1-A de la RMISC 2023.
Procedimiento para la solicitud
1. El contribuyente debe ingresar al enlace y capturar el RFC y contraseña, para posteriormente elegir “Iniciar sesión”
2. Se redireccionará al contribuyente a “Mi portal”, donde deberá seleccionar la opción “Servicios por Internet” / “Servicio o solicitudes” / “Solicitud” y aparecerá un formulario
3. El formulario se llena seleccionando en el apartado descripción del servicio: “SOLICITUD DATOS TRABAJADORES”; en dirigido a: “Servicio de Administración Tributaria”, en asunto: “Solicitud de datos en el RFC”; descripción: “Solicitud de datos de RFC de trabajadores”, como se muestra a continuación:
4. Para anexar la información relacionada con el servicio, el contribuyente debe oprimir “Adjuntar Archivo” / “Examinar”, selecciona el archivo en TXT comprimido en .ZIP
5. Para finalizar se debe oprimir el botón “Enviar”, se genera el “Acuse de recepción” que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento al aviso
6. El contribuyente deberá ingresar al portal del SAT, dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores a la presentación del trámite, con el número de folio, para verificar la respuesta a tu solicitud, en el siguiente enlace. En el supuesto de que se haya requerido información adicional, contará con 10 días hábiles para entregarla, de no hacerlo se cerrará automáticamente por lo que será necesario ingresar nuevamente la solicitud
Requisitos del trámite
- El contribuyente debe contar con contraseña
- no estar publicado en las listas a que se refiere el artículo 69 del CFF, con excepción de la fracción VI relativo a los créditos condonados
- no estar publicado en las listas a que se refieren el segundo y cuarto párrafos del artículo 69-B del CFF. Este punto es realmente cuestionable, ya que el SAT está limitando un servicio público a el comportamiento del contribuyente, lo cual se suma a otro de los servicios que no pueden ser utilizados por las empresas que simulan operaciones
- haber emitido CFDI por concepto de sueldos y salarios, al menos una vez en los últimos 12 meses a los trabajadores cuya información se solicita
- haber presentado tu declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior
- archivo .TXT en formato .ZIP, que cumpla con las siguientes características:
- sin tabuladores
- las letras únicamente se registrarán mayúsculas
- el formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII), y en caso de que se incluyan RFC con “Ñ” se debe guardar en el formato compatible (ANSI), el nombre de dicho archivo será el RFC del solicitante
- el archivo debe contener una sola columna con el RFC del trabajador a 13 posiciones y sin espacios en blanco
- la columna no deberá contener títulos o encabezados, ni tener registros vacíos
Respuesta del SAT
En términos de la ficha de trámite 320/CFF, el SAT cuenta con un plazo máximo para que resuelva el trámite de 10 días hábiles; sin embargo, también tiene la posibilidad de solicitar información adicional y el contribuyente deberá proporcionarla en un plazo máximo de 10 días hábiles.
El SAT verificará que al menos una vez en el ejercicio fiscal inmediato anterior, se haya emitido por parte del empleador un CFDI que contenga los RFC relacionados en el archivo .TXT proporcionado.
Una vez que se cumplan con los requisitos del trámite y de ser procedente, el SAT enviará, conjuntamente con el acuse de respuesta, los datos de inscripción al RFC de los trabajadores. Cuando no se cumpla con los requisitos y condiciones, se emitirá un acuse de respuesta que indicará el motivo por el cual no procedió la solicitud.
Conclusión
La nueva regla de la RMISC 2023 es una alternativa idónea para que el patrón obtenga los datos del nombre y el código postal del domicilio fiscal relacionados con el RFC de los trabajadores, directamente de las bases de datos del SAT. Esto beneficia tanto a los contribuyentes como a la autoridad que se verá favorecida con la reducción considerable de las citas solicitadas para la obtención de la CSF.