Qué considerar en la anual 2022 sobre el cambio al RESICO-PM

Aspectos que deben cuidar los contribuyentes personas morales que pasaron del régimen general de ley al simplificado de confianza

Durante el ejercicio 2022 muchos contribuyentes personas morales se vieron forzados a cambiar al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO-PM).

CONSULTA NUESTRO ESPECIAL DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS

A días de la presentación de la declaración anual de las personas morales, a continuación, se presentan algunos aspectos que estas deben tomar en cuenta por el cambio del régimen general al RESICO-PM:

Concepto

Tratamiento

Ingresos acumulables

Los contribuyentes que cambian de régimen no deberán efectuar la acumulación de los ingresos percibidos efectivamente durante 2022, siempre que dichos ingresos hayan sido acumulados hasta el 31 de diciembre de 2021

Deducciones autorizadas

Los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la LISR vigente en 2021 y que en el ejercicio 2022 tributen en el RESICO-PM, que hubieran efectuado las deducciones correspondientes conforme al citado Título II, no podrán volver a utilizarlas

Inversiones

Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2021 tributaban en el régimen general de ley de personas morales y que a partir del ejercicio 2022 se encuentren aplicando el RESICO-PM, deberán seguir aplicando los porcientos máximos de deducción de inversiones que les correspondan de acuerdo con los plazos que hayan trascurrido, respecto de las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2021

Inventarios

Los contribuyentes que tributaron hasta el ejercicio 2021 en el régimen general de ley de las personas morales y que a partir del 2022 tributan conforme al RESICO-PM y tengan inventario de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, pendientes de deducir al 31 de diciembre de 2021, deberán seguir aplicando la deducción bajo el costo de ventas hasta que se agote dicho inventario.

Sobre las materias primas, productos semiterminados o terminados que adquieran a partir del 1o. de enero de 2022, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 208 de esta LISR; es decir, deducirán las adquisiciones de mercancías

Así, ante la proximidad de la fecha límite de la presentación de la declaración anual es recomendable que los contribuyentes validen si dieron los efectos correctos a las operaciones del 2022.

Si desea observar algunos ejemplos en el cambio de régimen, se sugiere la lectura de la revista digital número 528 de fecha 15 de marzo de 2023.