Cómo aplica la restricción de donativos de personas físicas

¿Esta medida atenta contra de las instituciones de beneficencia?

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 .  (Foto: iStock)

Uno de los cambios que más llamó la atención de la reforma fiscal para el ejercicio 2022 fue la restricción de la deducción de donativos que realizan las personas físicas de instituciones sin fines de lucro, que será analizada a continuación.

Dicha reforma se llevó a cabo en el último párrafo del numeral 151 de la LISR, en el cual señalaba que la limitante de las deducciones personales (cinco veces la UMA o 15 % del total de los ingresos del contribuyente) no aplicaba para donativos. Así  con la reforma a partir del 2022 dicha limitante también aplica para los donativos, reduciendo lo atractivo que puede resultar la deducción personal. Incluso en la exposición de motivos solamente se refirió a ello sin profundizar al respecto.

Análisis de la restricción

Por un lado el numeral 151, fracción III de la LISR, indica que las personas físicas podrán hacer deducibles (además de las deducciones autorizadas) los donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en la LISR y en las reglas generales que para el efecto determine el SAT.

 Ahora bien, el límite para esta deducción personal es hasta por una cantidad que no exceda del 7 % de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el ISR a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior.

Cuando se realicen donativos a favor de la federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4 %.

Como puede observarse ya existía una limitante que iba relacionada directamente con la obtención del ingreso, lo cual resulta congruente, toda vez que existe una estrecha relación entre la limitante y la obtención del ingreso (que sirve para determinar la base del tributo).

No obstante, en la propuesta de reforma 2022, se planteó modificar el último párrafo del numeral 151 de la LISR para señalar lo siguiente:

Texto al 31 de diciembre de 2021

Propuesta de reforma para 2022

Art. 151…

 

Último párrafo. El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de las fracciones III y V de este artículo

Art. 151…

 

Último párrafo. El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, o del 15 % del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto.

Así, la reforma para el ejercicio 2022, pretendía dar un trato igualitario (en cuanto al límite) a las deducciones autorizadas.

Si bien es cierto que ya existía un límite a los donativos que era del 7 o 4 %, también lo es que la nueva restricción aplicará sobre otro parámetro, esto es cinco veces la UMA elevada al año ($175,505.40 para 2022).

Pese a lo señalado en la Cámara de Diputados, se discutió el proyecto y se llevarón a cabo las siguientes modificaciones a dicho precepto:

Propuesta de reforma para 2022

Proyecto modificado por y aceptado por diputados

Art. 151…

 

Último párrafo. El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de las fracciones III y V de este artículo

Art. 151…

 

Último párrafo. El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de la fracción V de este artículo

Así las cosas, en la cámara baja se mantuvo la excepción para los planes personales de retiro y aportaciones complementarias de retiro, pero no así para los donativos.

Lo anterior generó cierto descontento en los partidos opositores a Morena, porque se argumentó que atentaba en contra de las instituciones de beneficencia, al limitar los donativos que podían efectuar las personas físicas; no obstante, la mayoría representativa en la cámara aprobó la reforma con la limitante a los donativos mencionados.

Pese a lo anterior, no resulta correcto decir que se restringieron los donativos; ya que las personas físicas pueden seguir donando sin limitación alguna (solo cumpliendo con diversas disposiciones, por ejemplo con la ley antilavado), más bien se trata de una restricción para aplicar la deducción personal, lo que hacia más atractiva dicha donación, toda vez que muchos contribuyentes preferían donar a una institución de beneficencia que pagar impuestos, lo que justificaría la modificación al artículo 151 de la LISR.