Acumulación de ingresos de personas morales con cambio de régimen

Las empresas que dejaron de ser RESICO y no acumularon ingresos, pagarán el impuesto cuando lo cobren bajo el régimen general

Con la creación del Régimen Simplificado de Confianza para personas morales (RESICO-PM) muchas empresas en el 2022 tuvieron que modificar el régimen fiscal en el que estaban tributando, debido a que cumplían con los requisitos previstos para tal efecto.

CONSULTA NUESTRO ESPECIAL DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS MORALES

Los contribuyentes RESICO-PM deben determinar el ISR con base en el flujo de efectivo; es decir lo cobrado (ingresos) menos lo pagado (deducciones) en el periodo a declarar de que se trate, pero ¿qué pasa con quiénes en 2022 facturaron las actividades que realizaron y no fueron pagadas, y que en el 2023 ya no pertenecen a RESICO-PM?  ¿En qué momento deben pagar el ISR?

Esto sale a colación porque las personas morales del régimen general que enajenan bienes o prestan servicios tienen tres supuestos para acumular sus ingresos: cuando emite el CFDI, entrega el bien o presta el servicio, o cobre total o parcialmente la contraprestación de que se trate; el que surja primero.

En este sentido, las empresas que en el ejercicio fiscal 2022 dejaron de tributar como RESICO-PM, al tributar conforme al Título II de la LISR deben atender el momento de acumulación del ingreso de acuerdo con el artículo 17 de la LISR.

No obstante, aquellos ingresos percibidos bajo el régimen fiscal del RESICO y que no fueron acumulados en su momento por no actualizarse el supuesto marcado por la ley,  al no haber una disposición que marque un proceso transitorio,  deberán acumular esos ingresos al momento de pago, en tanto que estos se rigen por las situaciones jurídicas o de hecho, vigentes o aplicables durante el lapso en que ocurrieron (art. 6o., CFF).