El Estado tiene la facultad de imponer las medidas correctivas necesarias por la realización de conductas ilícitas que violenten las leyes y el orden social. Esta facultad se divide para un mejor ejercicio en la potestad punitiva y la sancionadora administrativa.
LEE: ¿MULTAS POR OMITIR REQUISITOS EN UN CFDI GLOBAL?
Ambas potestades son represivas y están sujetas a ciertos principios, generalmente desarrollados en el derecho penal. Esto no significa que las sanciones administrativas se rijan por principios penales, sino acorde con la naturaleza de estas se deberá acudir a estos principios.
Independientemente de que deben observarse estos principios en su imposición, en materia fiscal, el contribuyente al que se le imponen las multas puede disminuir esa carga, bajo el acatamiento de ciertos beneficios contemplados en el CFF, la LIF y la Ley Federal de Derechos al Contribuyente.
Entre los beneficios previstos para disminuir los importes de las multas se encuentran los siguientes:
Ordenamiento |
Beneficio |
Condiciones |
Artículo 15, LIF |
Durante el ejercicio fiscal de 2023, los contribuyentes, pagarán:
|
Deben ser multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso
|
Artículo 70, CFF |
Reducción en 50 % del monto de las multas |
Tratándose de contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, salvo que el precepto específico señale expresamente una multa menor para estos contribuyentes |
Artículo 70-A, CFF |
Reducción hasta el 100 % del monto de las multas y aplicación de recargos por prórroga |
Es una facultad discrecional de la autoridad no constituye instancia por lo que no podrá ser impugnada |
Artículo 74, CFF |
Reducción de multas hasta el 100 % |
|
Artículo 69-G, CFF |
Reducción del 100 % de multas |
|
Artículo 17, Ley Federal de Derechos del Contribuyente |
Pago de una multa equivalente al 20 % de las contribuciones omitidas
|
Siempre que pague el crédito junto con los accesorios después de iniciadas las facultades de comprobación y hasta antes de que dicte el acta final, el oficio de observaciones o preliquidación en visitas electrónicas
|
Pago de una multa equivalente al 30 % de las contribuciones omitidas
|
Cuando se pague el crédito junto con los accesorios después de iniciadas las facultades de comprobación y hasta antes de que dicte el acta final, el oficio de observaciones o la preliquidación en visitas electrónicas |
Como se aprecia existen alternativas para disminuir el monto de las multas impuestas, claro siempre que se cumplan las formalidades requeridas para ello.