Qué considerar antes de pagar una multa

Si es objeto de una sanción pecuniaria en materia fiscal federal antes de liquidarla verifique cómo puede disminuir el monto a pagar

El Estado tiene la facultad de imponer las medidas correctivas necesarias por la realización de conductas ilícitas que violenten las leyes y el orden social. Esta facultad se divide para un mejor ejercicio en la potestad punitiva y la sancionadora administrativa.

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Ambas potestades son represivas y están sujetas a ciertos principios, generalmente desarrollados en el derecho penal. Esto no significa que las sanciones administrativas se rijan por principios penales, sino acorde con la naturaleza de estas se deberá acudir a estos principios.

Independientemente de que deben observarse estos principios en su imposición, en materia fiscal, el contribuyente al que se le imponen las multas puede disminuir esa carga, bajo el acatamiento de ciertos beneficios contemplados en el CFF, la LIF y la Ley Federal de Derechos al Contribuyente.

Entre los beneficios previstos para disminuir los importes de las multas se encuentran los siguientes:

Ordenamiento

Beneficio

Condiciones

Artículo 15, LIF

Durante el ejercicio fiscal de 2023, los contribuyentes, pagarán:

  • 50  % de la multa que les corresponda si llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se levante el acta final o se notifique el oficio de observaciones siempre y cuando, además de dicha multa, se cubran las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente
  • 60 % cuando corrijan su situación fiscal y paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, después de que se levante el acta final, se notifique el oficio de observaciones o se notifique la resolución provisional, pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas o la resolución definitiva

Deben ser  multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso

 

 

Artículo 70, CFF

Reducción en 50 % del monto de las multas

Tratándose de contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, salvo que el precepto específico señale expresamente una multa menor para estos contribuyentes

Artículo 70-A, CFF

Reducción hasta el 100 % del monto de las multas y aplicación de recargos por prórroga

  • Presentar avisos, declaraciones e información correspondientes a sus tres últimos ejercicios
  • no tener determinaciones con diferencias a cargo superiores al 10 %
  • haber cumplido los requerimientos hechos por la autoridad en los tres últimos ejercicios
  • no:
    • haber incurrido en agravantes
    • ser sujeto de acciones penales por delitos fiscales
    • haber solicitado el pago de contribuciones a plazos en los últimos tres años
    • impugar el crédito
  • pagar el crédito dentro de los 15 días siguientes a que se le notifique la resolución respectiva

Es una facultad discrecional de la autoridad no constituye instancia por lo que no podrá ser impugnada

Artículo 74, CFF

Reducción de multas hasta el 100 %

  • Es una facultad discrecional de la autoridad
  • no constituye instancia la petición y la negativa no podrá ser impugnada
  • si se solicita la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución se debe garantizar el interés fiscal
  • se deben observar las reglas 2.14.5; 2.14.6. 214.7. de la RMISC 2023, y cumplir los requisitos de las fichas de trámite 149/CFF y 200/CFF

Artículo 69-G, CFF

Reducción del 100 % de multas

  • Si el contribuyente sucribe un acuerdo conclusivo tendrá derecho, por única ocasión, a la reducción del 100 %
  • en la segunda y posteriores suscripciones aplicará la reducción en términos del numeral 17 de la Ley  Federal de los  Derechos del Contribuyente

Artículo 17, Ley Federal de Derechos del Contribuyente

Pago de una multa equivalente al 20 % de las contribuciones omitidas

 

 

 

 

 

 

 

 

Siempre que pague el crédito junto con los accesorios después de iniciadas las  facultades de comprobación y hasta antes de que dicte el acta final, el oficio de observaciones o preliquidación en visitas electrónicas

 

Pago de una multa equivalente al 30 % de las contribuciones omitidas

 

Cuando se pague el crédito junto con los accesorios después de iniciadas las  facultades de comprobación y hasta antes de que dicte el acta final, el oficio de observaciones o la preliquidación en visitas electrónicas

Como se aprecia existen alternativas para disminuir el monto de las multas impuestas, claro siempre que se cumplan las formalidades requeridas para ello.