Se acerca el momento en el que las personas físicas deben presentar su declaración anual, y con ello reportar sus operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal 2022, entre los aspectos más destacados, están los ingresos y las deducciones autorizadas que permiten determinar la base gravable del ISR.
CONSULTA NUESTRO ESPECIAL DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS MORALES
Sin embargo, estos no son los únicos conceptos que los contribuyentes deben considerar en su declaración anual 2022; ya que existen ciertas partidas en beneficio de los contribuyentes al momento de calcular el ISR anual, estos son los estímulos fiscales previstos en Título VII de la LISR, denominado “De los Estímulos Fiscales”.
Entre los que pueden utilizar están los siguientes:
Pagos para el ahorro y de primas de seguros de pensiones
Pueden restar del cálculo del ISR anual los pagos en cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro de pensiones y adquisición de acciones de sociedades de inversión; bajo las siguientes generalidades (art. 185 de la LISR):
- el importe máximo deducible en el ejercicio, por cualquiera de los pagos es de $ 152,000.00
- estos pagos pueden realizarse durante el ejercicio en el que se pretenda hacer la deducción (2022) o a más tardar el día en que la persona física presente su declaración anual de ese mismo año
- las cantidades que se hubiesen disminuido por estos conceptos serán ingresos acumulables en el ejercicio en que sean recibidas o retiradas de su cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro de que se trate o de la sociedad de inversión de la que se hubiesen adquirido las acciones
Estímulos fiscales
También los contribuyentes personas física pueden aplicar en su declaración anual cualesquiera de los siguientes estímulos fiscales:
- si emplean personas (trabajadores) que padezcan alguna discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un 80 % o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes pueden deducir por el 2022, un monto equivalente al 25 % del salario efectivamente pagado a este personal (se deberá tomar la totalidad del salario que sirva de base para calcular las retenciones del ISR del trabajador de que se trate).
Esto siempre y cuando, cuenten con los certificados de discapacidad emitidos por el IMSS respectivos (art. 186, párrafo primero, LISR) - si tienen contratados a adultos mayores (personas de 65 años y más), pueden deducir el equivalente al 25 % del salario efectivamente pagado a estas personas (art. 186, párrafo tercero, LISR)
- si son aportantes de proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas nacionales, pueden aplicar un crédito fiscal contra el ISR hasta de un 10% del ISR causado en el ejercicio (art. 189, LISR)
- si efectúan proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, pueden aplicar un crédito fiscal equivalente al 30 % de los gastos e inversiones en el ejercicio en investigación o desarrollo de tecnología, contra el ISR causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito (art. 202, LISR)
Estos estímulos fiscales son independientes a las deducciones personales permitidas en el numeral 151 de la LISR.
Si desea conocer algunos aspectos de interés para el llenado de la declaración anual de personas físicas 2022, se recomienda consulta la revista digital número 529 de fecha 31 de marzo de 2023.