Anual de salarios y otros ingresos

Conozca si está constreñido o no a cumplir con esta obligación, así como la algunos conceptos a reportar

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 .  (Foto: iStock)

Es momento para las personas físicas de reportar sus ingresos al SAT, esto de conformidad con el numeral 150 de la LISR, el cual dispone que las personas físicas que obtengan ingresos en un año calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas. 

Bajo esa premisa a continuación, se presentan algunas generalidades de esta obligación y de forma particular un caso práctico de una persona física bajo el régimen de sueldos y salarios y con otro tipo de ingresos.

Podrán optar por no presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en los capítulos I y VI del Título IV (sueldos y salarios e intereses), cuya suma no exceda de $ 400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $ 100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención prevista en el artículo 135 de la LISR.

Fecha de presentación

Como se mencionó la declaración se presenta durante abril, por lo que se concluye que la fecha límite de la presentación es el 30 de este mes; sin embargo, para este ejercicio dicho día es domingo por lo que es aplicable el contenido del artículo 12, quinto párrafo del CFF que detalla que si el último día del plazo las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Esto también es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir el pago de contribuciones.

Bajo esa premisa, y partiendo del hecho de que el 1o. de mayo es inhábil por la conmemoración del día internacional del trabajo, la fecha límite para presentar la anual de personas físicas es el 2 de mayo de 2023.

Obligados a presentar


Régimen

¿Están obligados a presentarla?

Fundamento

Salarios o asimilables a salarios

Sí:

  • el total de sus ingresos por salarios exceden de $ 400,000.00
  • comunican por escrito al patrón que presentarán su declaración del ejercicio
  • dejan de prestar sus servicios a su patrón antes del 31 de diciembre, o prestan servicios a dos o más empleadores en forma simultánea en el año objeto de cálculo
  • perciben ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o de personas no obligadas a efectuar retenciones, o
  • además de los ingresos por salarios obtienen otro tipo de ingresos acumulables

Art. 98, fracc. II de la LISR

Salarios o asimilables a salarios más intereses

Es opcional cuando:

  • la suma de ambos ingresos no exceda de $ 400,000.00
  • los intereses reales no superen los $ 100,000.00 y sobre estos ingresos se haya aplicado la retención del ISR respectiva

De no cumplir dichos requisitos, sí debe presentarse la declaración

Arts.135, 150, segundo párrafo de la LISR

Actividad empresarial

Sí, bajo cualquier supuesto

Art. 110, fracc. VI de la LISR

Arrendamiento de inmuebles

Art. 118, fracc. IV de la LISR

RESICO-PF

Sí, aplicando directamente la tasa del numeral 113-F a los ingresos acumulables

Art. 113-F de la LISR

Enajenación de bienes

art. 150, LISR

Intereses reales provenientes del sistema financiero

Las personas físicas que únicamente perciban ingresos acumulables por intereses y estos en el ejercicio excedan de un monto de $ 100,000.00, deberán presentar la declaración anual

Art. 136, fracc. II de la LISR y regla 3.17.2. de la RMISC 2023

Dividendo

Art. 140, LISR

Cualquier régimen obligado a reportar datos Informativos

Deben declararse los:

préstamos, donativos y premios, si en lo individual o en su conjunto exceden de $ 600,000.00

ingresos por cualquier concepto, superiores a $ 500,000.00, incluyendo herencias o legados, viáticos y por enajenación de casa habitación

Arts. 90, segundo párrafo y 175, tercer párrafo de la LISR


Estímulos fiscales

El Título VII de la LISR establece diversos estímulos fiscales que pueden aprovechar las personas físicas y morales, a saber:

  • dispone que las personas físicas pueden considerar los siguientes estímulos fiscales para disminuir su base gravable del ejercicio (independientes a las deducciones personales): consistentes en depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro de pensiones y adquisición de acciones de sociedades de inversión; bajo las siguientes generalidades (art. 185 de la LISR):
    • el importe máximo deducible en el ejercicio, por cualquiera de los pagos es de $ 152,000.00
    • estos pagos pueden realizarse durante el ejercicio en el que se pretenda hacer la deducción (2022) o a más tardar el día en que la persona física presente la declaración anual del mismo; es decir, a más tardar el 2 de mayo de 2023, y
    • las cantidades que se hubiesen disminuido por estos conceptos, serán ingresos acumulables en el ejercicio en que sean recibidas o retiradas de su cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro de que se trate o de la sociedad de inversión de la que se hubiesen adquirido las acciones
  • estímulo fiscal a los contribuyentes, para que los contribuyentes que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, con las siguientes particularidades (art. 186, párrafo primero, LISR):
    • se puede deducir por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto equivalente al 25 % del salario efectivamente pagado a las personas señaladas
    • se deberá tomar la totalidad del salario que sirva de base para calcular las retenciones del ISR del trabajador de que se trate
    • será aplicable siempre que los contribuyentes obtengan el certificado de discapacidad expedido por el IMSS
  • estímulo fiscal a quien contrate adultos mayores, consistente en deducir el equivalente al 25 % del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años y más (art. 186, párrafo tercero, LISR)
  • tratamiento preferencial a los fideicomisos que se dediquen a la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes (arts. 187 y 188, LISR)
  • estímulo fiscal a los contribuyentes que aporten a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas nacionales, este consiste en aplicar un crédito fiscal contra el ISR (art. 189, LISR)
  • para inmobiliarias deducción del costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en que se adquieran (art. 191, LISR)
  • estímulo fiscal para los contribuyentes que efectúen proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 30 % de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio en investigación o desarrollo de tecnología, contra el ISR causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito (art. 202, LISR)
  • estímulo fiscal a los contribuyentes que aporten a proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas, así como a programas diseñados para el desarrollo, entrenamiento y competencia de atletas mexicanos de alto rendimiento (art. 203, LISR)
  • estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 30 % del monto de las inversiones que en el ejercicio fiscal de que se trate, realicen en equipos de alimentación para vehículos eléctricos, siempre que estos se encuentren conectados y sujetos de manera fija en lugares públicos

Colegiaturas

Un beneficio fiscal que merece mención es el otorgado al amparo del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” del 26 de diciembre de 2013, que dispone que los contribuyentes pueden deducir en su declaración anual los pagos de colegiaturas de educación básica y media superior a que se refiere la Ley General de Educación (LGE).

Los beneficiarios de las colegiaturas pueden ser el contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, ascendientes o descendientes en línea recta. Siempre que estos terceros no hubieran percibido ingresos en el ejercicio iguales o superiores al equivalente a una UMA anual ($ 35,101.08 para 2022).

Dichos pagos deben:

  • realizarse a instituciones educativas privadas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la LGE, que sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, sin que entren las cuotas de inscripción o reinscripción
  • ampararse con el CFDI, y
  • llevarse a cabo mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o servicios

Los montos máximos a deducir en el ejercicio por cada beneficiario para cada nivel educativo son:

Nivel educativo

Límite anual de deducción

Preescolar

$ 14,200.00

Primaria

$ 12,900.00

Secundaria

$ 19,900.00

Profesional técnico

$ 17,100.00

Bachillerato o su equivalente

$ 24,500.00


Según la regla 11.3.1., de la RMISC 2023, el CFDI que ampare los pagos de las colegiaturas, deberá cumplir con los requisitos del artículo 29-A del CFF e incorporar el “Complemento Concepto de Instituciones Educativas Privadas” en el que se deberá señalar:

  • el monto correspondiente por concepto de enseñanza del alumno
  • precisar el nombre del alumno, la CURP, el nivel educativo e indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno, así como el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante
  • el campo “Uso del CFDI” sea por pagos por servicios educativos
  • la clave corresponda al medio de pago: (02) cheque nominativo, (03) transferencia electrónica de fondos, (04) tarjeta de crédito, (28) tarjeta de débito, (29) tarjeta de servicios


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 .  (Foto: IDConline)

Casos prácticos

Los contribuyentes que representan mayoría en las bases del SAT son los que perciben ingresos por sueldos y salarios; sin embargo, en muchas ocasiones, estos ingresos no son suficientes para subsanar las necesidades de los particulares, por lo que se ven forzados a desarrollar otro tipo de actividades por las cuales también se debe pagar el tributo.

Bajo ese contexto a continuación se presentan algunos casos en los que personas físicas presentan diferentes tipos de ingresos.

Sueldos y salarios

El señor Pedro Ruíz percibió ingresos por salarios en el ejercicio 2022 y desea conocer el ISR a su cargo, según los datos siguientes:

Total de ingresos pagados en el ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Salarios del ejercicio

$ 484,500.00

Más:

Premio de puntualidad

48,449.19

Más:

Prima vacacional

6,196.39

Más:

Aguinaldo

40,374.77

Más:

PTU

21,126.40

Más:

Vales de despensa

33,913.98

Más:

Vales de ropa

19,379.67

Más:

Ayuda para compra de útiles escolares

3,912.70

Más:

Fondo de ahorro (exento)

24,224.14

Más:

Reembolso de gastos médicos (exento)

7,824.49

Más:

Viáticos (exentos)

125,820.28

Igual:

Total de ingresos pagados en el ejercicio

$ 815,722.01


Aguinaldo gravado

 

Concepto

Importe

Igual:

Aguinaldo a favor

$ 40,374.77

Menos:

Aguinaldo exento

2,886.60

Igual:

Aguinaldo gravado

$ 37,488.17


PTU gravable

 

Concepto

Importe

 

PTU

$ 21,126.40

Menos:

PTU exenta

1,443.30

Igual:

PTU gravable

$ 19,683.10


Prima vacacional gravable

 

Concepto

Importe

 

Prima vacacional del ejercicio

$ 6,196.39

Menos:

Prima vacacional exenta

1,443.30

Igual:

Prima vacacional gravable

$ 4,753.09


Los vales de despensa, de ropa y la ayuda para compra de útiles escolares son las prestaciones que se sujetan al límite para las prestaciones de previsión social de las siete veces la UMA anual.

Excede

 

Concepto

Importe

 

Vales de despensa

$ 33,913.98

Más:

Vales de ropa

19,379.67

Más:

Ayuda para compra de útiles escolares

3,912.70

Igual:

Total de prestaciones de previsión social del ejercicio sujetas al límite de siete veces la UMA anual

$ 57,206.35

Más:

Salarios del ejercicio pagados

484,500.00

Igual:

Salarios y prestaciones de previsión social

541,706.35

Contra:

Siete veces la UMA anual

$ 245,707.56

Igual:

Excede


Como se excede el límite, solo se exentan hasta el equivalente a una UMA anual.

Previsión social gravada

 

Concepto

Importe

 

Total de prestaciones de previsión social del
ejercicio sujetas al límite de siete veces la UMA anual

$ 57,206.35

Menos:

Previsión social exenta (hasta una UMA anual)

35,101.08

Igual:

Previsión social gravada

$ 22,105.27


Proporción de exención

 

Concepto

Importe

 

Previsión social exenta (hasta una UMA anual)

$ 35,101.08

Entre:

Total de prestaciones de previsión social del
ejercicio sujetas al límite de siete veces la UMA anual

57,206.35

Igual:

Proporción de exención

              0.61359 


 

Concepto

Importe (A)

Proporción de
exención (B)

Exento
(A x B = C)

Gravado
(A - C)

 

Vales de despensa

$ 33,913.98

0.6136

$ 20,809.18

$ 13,104.80

Más:

Vales de ropa

19,379.67

0.6136

11,891.12

7,488.56

Más:

Ayuda para compra de útiles escolares

3,912.70

0.6136

2,400.78

1,511.92

Igual:

Total

$ 57,206.35

 

$ 35,101.08

$ 22,105.27


Como el premio de puntualidad es una retribución por los servicios prestados, no tienen ninguna exención.

  

Concepto

Total

Exentos

Gravados

 

Salario

$ 484,500.00

$ 0.00

$ 484,500.00

Más:

Premio de puntualidad

48,449.19

0.00

48,449.19

Más:

Aguinaldo

40,374.77

2,886.60

37,488.17

Más:

Prima vacacional

6,196.39

1,443.30

4,753.09

Más:

PTU

21,126.40

1,443.30

19,683.10

Más:

Viáticos

125,820.28

125,820.28

0.00

Más:

Fondo de ahorro

24,224.14

24,224.14

0.00

Más:

Vales de despensa, ropa y ayuda para compra de útiles escolares

57,206.35

35,101.08

22,105.27

Más:

Reembolso de gastos médicos

7,824.49

7,824.49

0.00

Igual:

Total

$ 815,722.01

$ 198,743.19

$ 616,978.81


El contribuyente cuenta con diversas deducciones personales y pagos por colegiaturas de sus hijos, que se utilizan para determinar el impuesto anual.

Como la empresa le reembolso parte de los gastos médicos que erogó en el ejercicio, debe tomarse el importe neto para efectos de su deducción personal.

Gastos médicos y hospitalarios deducibles

  

Concepto

Importe

 

Gastos médicos y hospitalarios erogados

$ 22,460.00

Menos:

Reembolso de gastos médicos

7,824.49

Igual:

Gastos médicos y hospitalarios deducibles

$ 14,635.51


El importe neto de sus deducciones personales es:

Deducciones personales del ejercicio

  

Concepto

Importe

 

Gastos médicos y hospitalarios deducibles

$ 14,635.51

Más:

Lentes ópticos graduados

2,490.00

Más:

Gastos funerales

18,600.00

Más:

Gastos por transportación escolar obligatoria

10,600.00

Igual:

Deducciones personales del ejercicio

46,325.51


A continuación, se determina si las deducciones personales no exceden de los límites establecidos.

Límite de deducciones personales conforme a ingresos

  

Concepto

Importe

 

Total de ingresos del ejercicio

$ 815,722.01

Por:

por ciento límite

15 %

Igual:

Límite de deducciones personales conforme a ingresos

122,358.30


El total de las deducciones personales del año es menor al límite anterior y al de cinco veces la UMA anual ($ 175,505.40), por lo que se puede aplicar el total de ellas.

Asimismo, efectuó pagos por colegiaturas de su hijo.

Colegiaturas de nivel primaria no deducibles

  

Concepto

Importe

 

Colegiaturas de nivel primaria

$ 57,060.00

Menos:

Límite deducible para colegiaturas de nivel primaria

12,900.00

Igual:

Colegiaturas de nivel primaria no deducibles

$ 44,160.00


Con las deducciones personales y las colegiaturas pagadas se puede obtener la base gravable del ejercicio.

Base gravable


  

Concepto

Importe

 

Ingresos gravados por sueldos y salarios

$ 616,978.81

Menos:

Deducciones personales topadas

46,325.51

Menos:

Colegiaturas de nivel primaria

12,900.00

Igual:

Base gravable

557,753.31


Tarifa anual del ISR 2022

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

7,735.00

0

1.92

7,735.01

65,651.07

148.51

6.4

65,651.08

115,375.90

3,855.14

10.88

115,375.91

134,119.41

9,265.20

16

134,119.42

160,577.65

12,264.16

17.92

160,577.66

323,862.00

17,005.47

21.36

323,862.01

510,451.00

51,883.01

23.52

510,451.01

974,535.03

95,768.74

30

974,535.04

1,299,380.04

234,993.95

32

1,299,380.05

3,898,140.12

338,944.34

34

3,898,140.13

En adelante

1,222,522.76

35


ISR del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Base gravable

$ 557,753.31

Menos:

Límite inferior 

510,451.01

Igual:

Excedente del límite inferior

47,302.30

Por:

Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior

30 %

Igual:

Impuesto marginal

14,190.69

Más:

Cuota fija

95,768.74

Igual:

ISR del ejercicio

$ 109,959.43


ISR a cargo (favor) del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

ISR del ejercicio

$ 109,959.43

Menos:

Retenciones del ejercicio

125,960.00

Igual:

ISR a cargo (favor) del ejercicio

(16,000.57)


Por el saldo a favor puede solicitarse la devolución o efectuarse la compensación (regla 2.3.2., RMISC 2023).

En caso de optar por la devolución debe marcarse el recuadro correspondiente en el formato electrónico respectivo para considerarse dentro del proceso de devoluciones automáticas que constituye una facilidad administrativa para los contribuyentes, y cumplir los siguientes puntos:

  • presentar la declaración utilizando la e.firma cuando soliciten la devolución del saldo a favor, a partir de un importe igual o mayor de $ 10,001.00
  • señalar en el formato electrónico, el número de su cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos (CLABE), a nombre del contribuyente como titular, así como la denominación de la institución a la que corresponda dicha cuenta. La devolución se depositará en esta cuenta
  • No pueden tomar esta facilidad, las personas físicas que:
  • hubieran obtenido ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión
  • opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $ 150,000.00
  • soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al 2022
  • se presente la declaración con la contraseña estando obligado a presentarse con la e.firma
  • presenten solicitud de devolución vía FED, previo a la obtención del resultado de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa
  • presenten la declaración anual normal o complementaria, no habiendo elegido opción de devolución
  • la declaración anual normal o complementaria sea presentada posterior al 31 de julio del presente año
  • se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en el portal del SAT, al momento de presentar su declaración de conformidad con lo dispuesto en los párrafos penúltimo, fracción III y último del artículo 69 del CFF, así como a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del mismo código, una vez que se haya publicado en el DOF y en el portal mencionado el listado a que se refiere el cuarto párrafo del citado artículo 69-B
  • los contribuyentes soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF (operaciones inexistentes)
  • al contribuyente se le hubiere cancelado el certificado emitido por el SAT de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF

El resultado que se obtenga de la declaración estará disponible en el buzón tributario o en el apartado de “Trámites” de la página en internet del SAT.

Si el resultado no conlleva a la devolución total o parcial del saldo a favor, pueden solventarse las inconsistencias detectadas en el momento de realizar la consulta del resultado, cuando se habilite la opción “solventar inconsistencias”, generándose automáticamente su solicitud de devolución vía FED.

Condonación de deuda

El Sr. Ramón Sánchez tiene un adeudo en su tarjeta de crédito emitida por el banco “Crédito al emprendedor, SA”; debido a problemas financieros y la morosidad en sus pagos, el 16 de diciembre se acordó una condonación del 55 % del adeudo que presenta por $ 395,450.00 para que solo liquide el resto en tres exhibiciones.

Toda vez que durante el ejercicio no percibió ningún otro ingreso, debe presentar su declaración anual acumulando solo este ingreso como sigue:

 

Concepto

Importe

 

Total de la deuda

$ 395,450.00

Por:

Por ciento de condonación

55%

Igual:

Condonación de deuda

$ 217,497.50


ISR a cargo

 

Concepto

Importe

 

Condonación de deuda

$ 217,497.50

Menos:

Límite inferior

160,577.66

Igual:

Excedente del límite inferior

$ 56,919.84

Por: 

Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior

21.36 %

Igual:

Impuesto marginal

$ 12,158.08

Más:

Cuota fija

17,005.47

Igual:

ISR a cargo

$ 29,163.55


Dividendos del extranjero

Los ingresos por dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero, así como por reducción de capital o liquidación de sociedades residentes en el extranjero, son acumulables en términos del precepto 142, fracción V de la LISR.

En el supuesto de los dividendos del extranjero es necesario convertir a moneda nacional el monto del ingreso obtenido. Adicional a la acumulación del ingreso, las personas físicas deben enterar un 10 %, sobre el dividendo o utilidad efectivamente distribuido, sin incluir el impuesto retenido que en su caso se hubiere efectuado; teniendo que enterarlo a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en el que se percibieron y tiene el carácter de pago definitivo.

Tal es el caso del Sr. Gustavo Mejía, que es accionista en una empresa en el extranjero y el 25 de febrero de 2022 le pagan dividendos por $ 250,000.00 dólares menos $ 25,000.00 dólares que le retuvieron. El ingreso bruto es el siguiente:

 

Concepto

Importe

 

Dividendos netos

$ 250,000.00

Menos:

Retención

25,000.00

Igual:

Dividendos brutos

225,000.00

Por:

Tipo de cambio publicado en el DOF el día inmediato anterior a su pago (24 de febrero)

20.2435

Igual:

Dividendos brutos en moneda nacional

$ 4,554,787.50


Sobre esta base se calcula el 10 % adicional que el contribuyente debió pagar a más tardar el 17 de marzo de 2022, el cual tiene el carácter de un pago definitivo:

10 % adicional a pagar por dividendos del extranjero

 

Concepto

Importe

 

Dividendos brutos en moneda nacional

$ 4,554,787.50

Por:

Tasa

10 %

Igual:

10 % adicional a pagar por dividendos del extranjero

$ 455,478.75


Para la declaración del ejercicio, además de acumular el dividendo antes determinado, podrá acreditar el impuesto que se le retuvo en el extranjero, pues el ingreso debe incluir dicha retención.

Para ello, el décimo cuarto párrafo del numeral 5o. de la LISR establece que para efectos de determinar el monto del impuesto pagado en el extranjero que pueda acreditarse, la conversión cambiaria se efectúa considerando el promedio mensual de los tipos de cambio diarios publicados en el DOF en el mes de calendario en el que se pague el gravamen en el extranjero mediante retención o entero.

 

Día

Tipo de cambio

Más:

1

20.6352

Más:

2

20.58

Más:

3

20.6003

Más:

4

20.5562

Más:

5

20.5562

Más:

6

20.5562

Más:

7

20.5562

Más:

8

20.7325

Más:

9

20.6413

Más:

10

20.5008

Más:

11

20.4148

Más:

12

20.4148

Más:

13

20.4148

Más:

14

20.4188

Más:

15

20.411

Más:

16

20.3992

Más:

17

20.3335

Más:

18

20.2978

Más:

19

20.2978

Más:

20

20.2978

Más:

21

20.3063

Más:

22

20.2825

Más:

23

20.2977

Más:

24

20.2435

Más:

25

20.6525

Más:

26

20.6525

Más:

27

20.6525

Más:

28

20.4465

Igual

Suma

573.1492

Entre:

Días

28

Igual:

Tipo de cambio promedio

20.4696


ISR pagado en el extranjero acreditable

 

Concepto

Importe

 

Impuesto retenido en el extranjero

$ 25,000.00

Por:

Promedio mensual del tipo de cambio

                    20.4696 

Igual:

ISR pagado en el extranjero acreditable

$ 511,740.36


ISR a cargo

 

Concepto

Importe

 

Dividendos brutos en moneda nacional

$ 4,554,787.50

Más:

ISR pagado en el extranjero acreditable

511,740.36

Igual:

Ingreso acumulable

$ 5,066,527.86

Menos:

Límite inferior

3,898,140.13

Igual:

Excedente del límite inferior

$ 1,168,387.73

Por: 

Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior

35.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$ 408,935.70

Más:

Cuota fija

1,222,522.76

Igual:

ISR a cargo

$ 1,631,458.46


ISR a pagar

 

Concepto

Importe

 

ISR a cargo

$ 1,631,458.46

Menos:

ISR pagado en el extranjero acreditable

$ 511,740.36

Igual:

ISR a pagar

$ 1,119,718.11


Intereses del extranjero

El ISR por los ingresos generados por la ganancia cambiaria y los intereses provenientes de créditos distintos a los señalados en el Capítulo VI del Título IV de la LISR (sistema financiero), se determina según el numeral 143 de dicha ley.

Por ejemplo, considérese que la Sra. Mariana López, obtiene ingresos por intereses derivados de una inversión en un banco en Estados Unidos de América, acorde con la siguiente información:

  • plazo de la inversión: del 2 de junio al 14 de noviembre de 2022
  • saldo inicial de la inversión: 98,300.00 dólares
  • tasa de retención de ISR sobre intereses 4.9 %
  • tasa de rendimiento 11.60 % anual
  • características: vencimientos quincenales, con reinversión de capital e intereses

Todos los índices y tipos de cambio mostrados son datos estimados.

Intereses devengados

Fecha

Capital

Intereses
ganados

ISR retenido

Intereses
netos

Saldo final
en dólares

02 de junio

98,300.00

468.61

22.96

445.65

98,745.65

17 de junio

98,745.65

470.73

23.07

447.67

99,193.31

02 de julio

99,193.31

472.87

23.17

449.70

99,643.01

17 de julio

99,643.01

475.01

23.28

451.73

100,094.74

01 de agosto

100,094.74

477.16

23.38

453.78

100,548.53

16 de agosto

100,548.53

479.33

23.49

455.84

101,004.37

31 de agosto

101,004.37

481.50

23.59

457.91

101,462.27

15 de septiembre

101,462.27

483.68

23.70

459.98

101,922.26

30 de septiembre

101,922.26

485.88

23.81

462.07

102,384.33

15 de octubre

102,384.33

488.08

23.92

464.16

102,848.49

30 de octubre

102,848.49

490.29

24.02

466.27

103,314.76

Total

1,106,146.95

5,273.14

258.38

5,014.76

 


Saldo diario de la inversión en dólares

Día

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

1

 

98,745.65

100,094.74

101,004.37

101,922.26

102,848.49

2

98,300.00

99,193.31

100,094.74

101,004.37

101,922.26

102,848.49

3

98,300.00

99,193.31

100,094.74

101,004.37

101,922.26

102,848.49

4

98,300.00

99,193.31

100,094.74

101,004.37

101,922.26

102,848.49

5

98,300.00

99,193.31

100,094.74

101,004.37

101,922.26

102,848.49

6

98,300.00

99,193.31

100,094.74

101,004.37

101,922.26

102,848.49

7

98,300.00

99,193.31

100,094.74

101,004.37

101,922.26

102,848.49

8

98,300.00

99,193.31

100,094.74

101,004.37

101,922.26

102,848.49

9

98,300.00

99,193.31

100,094.74

101,004.37

101,922.26

102,848.49

10

98,300.00

99,193.31

100,094.74

101,004.37

101,922.26

102,848.49

11

98,300.00

99,193.31

100,094.74

101,004.37

101,922.26

102,848.49

12

98,300.00

99,193.31

100,094.74

101,004.37

101,922.26

102,848.49

13

98,300.00

99,193.31

100,094.74

101,004.37

101,922.26

102,848.49

14

98,300.00

99,193.31

100,094.74

101,004.37

101,922.26

 102,848.49

15

98,300.00

99,193.31

100,094.74

101,462.27

102,384.33

 

16

98,300.00

99,193.31

100,548.53

101,462.27

102,384.33

 

17

98,745.65

99,643.01

100,548.53

101,462.27

102,384.33

 

18

98,745.65

99,643.01

100,548.53

101,462.27

102,384.33

 

19

98,745.65

99,643.01

100,548.53

101,462.27

102,384.33

 

20

98,745.65

99,643.01

100,548.53

101,462.27

102,384.33

 

21

98,745.65

99,643.01

100,548.53

101,462.27

102,384.33

 

22

98,745.65

99,643.01

100,548.53

101,462.27

102,384.33

 

23

98,745.65

99,643.01

100,548.53

101,462.27

102,384.33

 

24

98,745.65

99,643.01

100,548.53

101,462.27

102,384.33

 

25

98,745.65

99,643.01

100,548.53

101,462.27

102,384.33

 

26

98,745.65

99,643.01

100,548.53

101,462.27

102,384.33

 

27

98,745.65

99,643.01

100,548.53

101,462.27

102,384.33

 

28

98,745.65

99,643.01

100,548.53

101,462.27

102,384.33

 

29

98,745.65

99,643.01

100,548.53

101,462.27

102,384.33

 

30

98,745.65

99,643.01

100,548.53

101,922.26

102,848.49

 

31

 

99,643.01

101,004.37

 


 

Uno de los ingresos acumulables son los intereses nominales, los que se consideran en la fecha en que se obtengan o se reinviertan. Para tales efectos, deben convertirse a moneda nacional con el tipo de cambio aplicable en la fecha de la reinversión (arts. 20, CFF y 143, último párrafo, LISR).

Intereses nominales en moneda nacional

Fecha de reinversión
de los intereses

Intereses nominales
en dólares (A)

Tipo de
cambio* (B)

Intereses nominales en
moneda nacional (A x B)

17 de junio

445.65

20.6675

$ 9,210.40

02 de julio

447.67

20.1335

                              9,013.10 

17 de julio

449.70

20.9415

                              9,417.31 

01 de agosto

451.73

20.3778

                              9,205.37 

16 de agosto

453.78

19.8740

                              9,018.48 

31 de agosto

455.84

19.9945

                              9,114.30 

15 de septiembre

457.91

20.0550

                              9,183.32 

30 de septiembre

459.98

20.3058

                              9,340.32 

15 de octubre

462.07

20.0398

                              9,259.75 

30 de octubre

464.16

19.8365

                              9,207.37 

14 de noviembre

466.27

19.3940

                              9,042.78 

Total

$ 5,014.76

 

$ 101,012.49


*Corresponde al tipo de cambio publicado en el DOF del día inmediato anterior al de la reinversión (art. 20 del CFF)

También debe calcularse el ingreso acumulable por la fluctuación cambiaria, y el ajuste anual por inflación deducible (art. 143, LISR).

Fluctuación cambiaria

La ganancia o pérdida por la fluctuación cambiaria se calcula a la fecha de cada vencimiento de la inversión, sin considerar los intereses generados al término del periodo.

 

Periodo

Inversión en
dólares (A)

Tipo de
cambio (D) 

Importe en moneda
nacional (A x D)

 

02 de junio

98,300.00

19.7388

$ 1,940,324.04

Contra:

17 de junio

98,300.00

20.5728

2,022,306.24

Igual:

Ganancia (pérdida) cambiaria

 

 

$ 81,982.20

 

 

 

 

 

 

17 de junio

98,745.65

20.5728

$ 2,031,474.43

Contra:

02 de julio

98,745.65

20.1335

1,988,095.47

Igual:

Ganancia (pérdida) cambiaria

 

 

($ 43,378.96)

 

 

 

 

 

 

02 de julio

99,193.31

20.1335

$ 1,997,108.57

Contra:

17 de julio

99,193.31

20.9415

2,077,256.77

Igual:

Ganancia (pérdida) cambiaria

 

 

$ 80,148.20

 

 

 

 

 

 

17 de julio

99,643.01

20.9415

$ 2,086,674.08

Contra:

01 de agosto

99,643.01

20.3485

2,027,585.78

Igual:

Ganancia (pérdida) cambiaria

 

 

($ 59,088.30)

 

 

 

 

 

 

01 de agosto

100,094.74

20.3485

$ 2,036,777.91

Contra:

16 de agosto

100,094.74

19.8618

1,988,061.80

Igual:

Ganancia (pérdida) cambiaria

 

 

($ 48,716.11)

 

 

 

 

 

 

16 de agosto

100,548.53

19.8618

$ 1,997,074.74

Contra:

31 de agosto

100,548.53

20.1465

2,025,700.91

Igual:

Ganancia (pérdida) cambiaria

 

 

$ 28,626.17

 

 

 

 

 

 

31 de agosto

101,004.37

20.1465

$ 2,034,884.49

Contra:

15 de septiembre

101,004.37

19.9768

2,017,744.05

Igual:

Ganancia (pérdida) cambiaria

 

 

($ 17,140.44)

 

 

 

 

 

 

15 de septiembre

101,462.27

19.9768

$ 2,026,891.56

Contra:

30 de septiembre

101,462.27

20.1927

2,048,797.27

Igual:

Ganancia (pérdida) cambiaria

 

 

$ 21,905.71

 

 

 

 

 

 

30 de septiembre

101,922.26

20.1927

$ 2,058,085.56

Contra:

15 de octubre

101,922.26

20.0398

2,042,501.65

Igual:

Ganancia (pérdida) cambiaria

 

 

($ 15,583.91)

 

 

 

 

 

 

15 de octubre

102,384.33

20.0398

$ 2,051,761.40

Contra:

30 de octubre

102,384.33

19.8365

2,030,946.66

Igual:

Ganancia (pérdida) cambiaria

 

 

($ 20,814.73)

 

 

 

 

 

 

30 de octubre

102,848.49

19.8365

$ 2,040,154.03

Contra:

13 de noviembre

102,848.49

19.8192

2,038,374.75

Igual:

Ganancia (pérdida) cambiaria

 

 

($ 1,779.28)


Ganancia (pérdida) cambiaria del ejercicio

 

Al día

Ganancia
cambiaria

Pérdida
cambiaria

 

17 de junio

$ 81,982.20

$ 0.00

Más:

02 de julio

0.00

43,378.96

Más:

17 de julio

80,148.20

0.00

Más:

01 de agosto

0.00

59,088.30

Más:

16 de agosto

0.00

48,716.11

Más:

31 de agosto

28,626.17

0.00

Más:

15 de septiembre

0.00

17,140.44

Más:

30 de septiembre

21,905.71

0.00

Más:

15 de octubre

0.00

15,583.91

Más:

30 de octubre

0.00

20,814.73

Más:

14 de noviembre

0.00

1,779.28

Igual:

Ganancia (pérdida) cambiaria del ejercicio

$ 212,662.27

$ 206,501.75


Ajuste anual por inflación 

Para su cálculo deben convertirse los saldos al final de cada mes en dólares a pesos, con el tipo de cambio del dólar vigente al primer día de cada mes sin incluir los intereses devengados en el periodo.


 

Saldo en dólares
al último día(A)

Tipo de cambio
del dólar* (B)

Saldo en
pesos (A x B)

Junio

98,745.65

$ 19.9442

$ 1,969,402.92

Julio

99,643.01

19.8157

1,974,495.98

Agosto

100,548.53

19.8448

1,995,365.42

Septiembre

101,462.27

20.1403

2,043,480.64

Octubre

102,384.33

20.4977

2,098,643.18


* Corresponde al tipo de cambio publicado en el DOF el día inmediato anterior al primer día de cada mes (arts. 46, LISR y 20, CFF)

La suma de los saldos en moneda nacional se divide entre 12 y el resultado es el saldo promedio anual de créditos. 

Saldo promedio anual de créditos

 

Concepto

Importe

 

Junio

$ 1,969,402.92

Más:

Julio

1,974,495.98

Más:

Agosto

1,995,365.42

Más:

Septiembre

2,043,480.64

Más:

Octubre

2,098,643.18

Igual:

Suma de saldos al último día de cada mes

$ 10,081,388.15

Entre:

Meses del ejercicio

12

Igual:

Saldo promedio anual de créditos

$ 840,115.68


El ajuste anual por inflación deducible será el resultado de multiplicar el saldo promedio anual de créditos por el factor de ajuste.

Factor de ajuste anual

 

Concepto

Importe

 

INPC del último mes del ejercicio (diciembre 2022)

126.478

Entre:

INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior (diciembre 2021)

117.308

Igual:

Cociente

1.0781

Menos:

Unidad

1

Igual:

Factor de ajuste anual

0.0781


Ajuste anual por inflación deducible

 

Concepto

Importe

 

Saldo promedio anual de créditos

$ 840,115.68

Por:

Factor de ajuste anual

0.0781

Igual:

Ajuste anual por inflación deducible

$ 65,613.03


Con este último, el ingreso acumulable por la inversión en el extranjero se compone de la siguiente forma: 

Intereses acumulables netos del extranjero 

 

Concepto

Importe

 

Intereses nominales en moneda nacional

$ 101,012.49

Menos:

Ajuste anual por inflación deducible

65,613.03

Más:

Ganancia cambiaria

212,662.27

Menos:

Pérdida cambiaria

206,501.75

Igual:

Intereses acumulables netos del extranjero

$ 41,559.98


ISR acreditable

En términos del precepto 5o. de la LISR, el impuesto retenido se acredita contra el impuesto a cargo del contribuyente.

Para conocer el monto en moneda nacional, se valúa con el promedio mensual de los tipos de cambio diarios publicados en el DOF en el mes de calendario en el que se pague el impuesto en el extranjero mediante retención o entero (art. 5, décimo cuarto párrafo, LISR).

Periodo

Impuesto retenido
en dólares (A)

Tipo de cambio
promedio* (B)

Impuesto retenido en moneda nacional (A x B)

17 de junio

22.96

$ 19.9881

$ 458.96

02 de julio

23.07

20.5383

$ 473.74

17 de julio

23.17

20.5383

$ 475.88

01 de agosto

23.28

20.1187

$ 468.27

16 de agosto

23.38

20.1187

$ 470.40

31 de agosto

23.49

20.1187

$ 472.53

15 de septiembre

23.59

20.0655

$ 473.42

30 de septiembre

23.70

20.0655

$ 475.56

15 de octubre

23.81

20.0125

$ 476.46

30 de octubre

23.92

20.0125

$ 478.62

14 de noviembre

24.02

19.4771

$ 467.92

Total

 

 

$ 5,191.75


* Resultado de sumar los tipos de cambios diarios del mes y dividir el resultado entre el número de días del mismo

El ISR acreditable no puede exceder del impuesto que por dichos ingresos se hubiera causado en México; por tanto, se determina el ISR del ejercicio que correspondería solo por estos ingresos.

ISR tarifa anual

 

Concepto

Importe

Igual:

Base gravable

$ 41,559.98

Menos:

Límite inferior

7,735.01

Igual:

Excedente del límite inferior

$ 33,824.97

Por:

Por ciento sobre el excedente del límite inferior

6.40 %

Igual:

Impuesto marginal

$ 2,164.80

Más:

Cuota fija

148.51

Igual:

ISR tarifa anual

$ 2,313.31


Impuesto retenido en el extranjero en moneda nacional acreditable

 

Concepto

Importe

 

ISR tarifa anual

$ 2,313.31

Contra:

Impuesto retenido en el extranjero en moneda nacional

5,191.75

Igual:

Impuesto retenido en el extranjero en moneda nacional acreditable

$ 2,313.31


El impuesto retenido es mayor al que por estos ingresos se causaría en México, por ello solo se acredita hasta el monto del ISR de la tarifa anual (art. 5, primer párrafo).

ISR real del ejercicio

La base gravable del ejercicio se integra por el total de ingresos gravados, incluyendo, los provenientes del extranjero acumulables, así como por el impuesto retenido en el extranjero, pues es un requisito para acreditarlo (art. 5o., LISR).

Suponiendo que este es el único ingreso del contribuyente:

Determinación de ISR del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Intereses acumulables netos del extranjero conforme a la LISR

$ 41,559.98

Más:

Impuesto retenido en el extranjero en moneda nacional acreditable

5,191.75

Igual:

Base gravable

$ 46,751.74

Menos:

Límite inferior

7,735.01

Igual:

Excedente del límite inferior

$ 39,016.73

Por:

Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior

6.40 %

Igual:

Impuesto marginal

$ 2,497.07

Más:

Cuota fija

148.51

Igual:

ISR del ejercicio

$ 2,348.56


Saldo a cargo (favor) del ejercicio

  

Concepto

Importe

 

ISR del ejercicio

$ 2,348.56

Menos:

Impuesto retenido en el extranjero en moneda nacional acreditable

2,313.31

Igual:

ISR a cargo (favor) del ejercicio

$ 35.25


Otra opción

El precepto 239 del RLISR prevé que para la determinación de la base gravable por este tipo de ingresos, se aplique al monto de la inversión al inicio del ejercicio y a los depósitos que se realicen, el factor publicado por el SAT (regla 3.16.11., RMISC 2022).

No obstante, a la fecha de la elaboración de este contenido todavía no se da a conocer el factor de acumulación para el ejercicio 2022, pero se muestra el procedimiento a seguir.

Intereses netos reinvertidos

 

Concepto

Importe

 

Intereses nominales en dólares

5,273.14

Menos:

Retenciones efectuadas en dólares

258.38

Igual:

Intereses netos reinvertidos en dólares

5,014.76


Intereses acumulables netos del extranjero conforme al RLISR

 

Concepto

Importe

 

Inversión al inicio del ejercicio en dólares

0.00

Más:

Intereses netos reinvertidos en dólares

5,014.76

Igual:

Inversión e intereses en dólares al inicio del ejercicio

5,014.76

Por:

Tipo de cambio del dólar al 1o de enero de 2022

20.5157

Igual:

Inversión e intereses al inicio del ejercicio en moneda nacional

$ 102,881.21

Por:

Factor de acumulación*

0.00

Igual:

Intereses acumulables netos del extranjero conforme al RLISR

$0.00


* El factor es estimado con base en el publicado para el 2022. que fue "0"; toda vez que no se ha dado a conocer el correspondiente al 2022

Conclusión

En estos casos prácticos se dilucida el tratamiento fiscal de diferentes tipos de ingresos de personas físicas, ya que hoy ante las diversas problemáticas económicas causadas por la inflación, resulta vital tener diversas fuentes de ingresos.

Bajo esa premisa, conocer el tratamiento fiscal de diversos tipos de ingresos permite a los contribuyentes proyectar el ISR a cargo por las operaciones realizadas.

Un punto importante es que la presentación de la declaración anual es una obligación casi para todos los contribuyentes (aunque existen algunos relevados), y no cumplir con ello conlleva infracciones y otras repercusiones como son la cancelación de los CSD.