Ante la proximidad de la presentación de la declaración anual del ejercicio 2022 de personas físicas en abril de 2023, es necesario que si estas determinan saldos a favor señalen de manera correcta su cuenta CLABE (Clave Estandarizada Bancaria a 18 dígitos).
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Conforme a la regla 2.3.2. de la RMISC 2023, las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal 2022 mediante el formato electrónico correspondiente y determinen saldo a favor del ISR, podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales su devolución marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del Sistema Automático de Devoluciones, que constituye una facilidad administrativa para los contribuyentes, siempre que se opte por presentarla hasta el día 31 de julio de 2023.
Las personas físicas que opten por aplicar la facilidad prevista en la regla, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán presentar con e.firma su declaración cuando soliciten la devolución del saldo a favor, por un importe de $10,001.00 a $150,000.00.
Asimismo, los contribuyentes podrán utilizar la contraseña para presentar la declaración del ejercicio cuando el monto del saldo a favor sea:
- igual o menor a $10,000.00
- mayor a $10,000.00, y no exceda de $150,000.00
El contribuyente deberá seleccionar una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta; esta deberá estar a nombre del contribuyente como titular y precargada en el aplicativo para presentar la declaración anual; de no seleccionar alguna o capturar una distinta de las precargadas, deberá presentar la citada declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable.
La cuenta CLABE que el contribuyente seleccione o capture, se considerará que es la que reconoce de su titularidad y autoriza para efectuar el depósito de la devolución respectiva.
Si bien el artículo 22-B del CFF establece que se suspenderá el plazo con que cuenta la autoridad hacendaria para realizar una devolución cuando no sea posible efectuar el depósito en la cuenta proporcionada por el contribuyente por ser esta inexistente o haberse cancelado o cuando el número de cuenta sea erróneo, hasta que el contribuyente manifieste una válida, no supedita a la autoridad a constatar que el número proporcionado pertenezca al contribuyente, por ser un aspecto técnico que no impide que se realice la operación. Por ello, la necesidad de que este último verifique que su cuenta sea la correcta.