RESICOS personas físicas, no olviden su buzón tributario

Está próxima la fecha de vencimiento para que estos contribuyentes habiliten su buzón

El buzón tributario es un mecanismo de comunicación bidireccional entre el contribuyente y el SAT. Conforme al Código Fiscal de la Federación (CFF) si la autoridad fiscal requiere hacer una notificación, enviar información para el cumplimiento de obligaciones fiscales, solicitar información o requerir respuesta a un trámite lo depositará en el buzón tributario. A su vez, el contribuyente deberá realizar trámites y presentar avisos por el propio buzón.

Según el CFF, el contribuyente tiene la obligación de registrar como mecanismos de comunicación dos correos electrónicos y un número de teléfono celular.

LEE:

A través de las reglas de la Resolución Miscelánea (RMISC) se ha prorrogado el uso generalizado del buzón tributario del SAT, estableciéndose casos en el que no es obligatorio utilizarlo como lo es el de los contribuyentes que están en suspensión de actividades, sin actividades económicas o canceladas en el RFC.

También existen supuestos en que el buzón es opcional como en asalariados con ingresos menores a 400 mil pesos.

Tratándose de personas físicas del régimen simplificado de confianza (RESICOS), por disposición del artículo vigésimo sexto transitorio, deberán contar con el buzón tributario, o bien actualizar sus medios de contacto a más tardar el 31 de marzo de 2023.

Las personas físicas del RESICO que no cumplan con ello no podrán seguir tributando en ese régimen, pudiendo la autoridad asignar el régimen que corresponda.

Cabe señalar que por el ejercicio 2023, el fisco se abstendrá de imponer multas a quienes no hayan habilitado su buzón tributario, o no haya registrado o actualizado sus medios de contacto (artículo sexto transitorio, RMISC 2023).

No obstante, no habilitar el buzón tributario trae como consecuencia, incluso más grave, el que el contribuyente sea notificado vía estrados o edictos, además de que sea restringido su certificado de sello digital, y en el caso particular de las personas físicas del RESICO, que dejen de tributar en ese régimen, esto independientemente que la disposición transitoria que regula esto último, pueda impugnarse por vulnerar el principio de legalidad.