Facilidades administrativas 2023

Algunas de las facilidades que permanecen y cuál es la nueva para contribuyentes del RESICO-PF

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 .  (Foto: iStock)

El 3 de marzo de 2023 se publicó en el DOF la “Resolución de facilidades administrativas para los contribuyentes de los sectores que en la misma se señalan para 2023” para los siguientes sectores:

  • primario
  • autotransporte terrestre de carga federal
  • autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo
  • autotransporte terrestre de carga de materiales y autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano

Ahora bien, básicamente las facilidades se replican de ejercicios anteriores por lo que a manera de recordatorio se mencionaran algunas:

Sector primario

Siguen las facilidades de comprobación consistentes en la deducción de la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 10 % del total de sus ingresos propios, sin exceder de $ 800,000.00

  • el beneficio de hacer pagos provisionales semestrales se acota solo a las personas morales previstas en el artículo 74 de la LISR
  • continúa la facilidad de considerar la retención del 4 % del ISR para los trabajadores eventuales del campo, siempre que los pagos efectuados a cada uno no excedan al día de $ 625.00 en la zona libre de la frontera norte y $ 415.00 en el resto del país
  • continúa la facilidad de no pagar con cheque nominativo; tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT, las erogaciones realizadas tanto por personas físicas como morales, dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyo monto no exceda de $ 5,000.00

Autotransporte terrestre de carga federal

Para los efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores, en lugar de aplicar las disposiciones relativas al pago de salarios, podrán enterar el 7.5 % por concepto de retenciones del ISR sobre los pagos efectivamente realizados a operadores, macheteros y maniobristas

  • podrán deducir hasta el equivalente a un 8 % de los ingresos propios de su actividad, sin exceder de $ 1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio, sin documentación que reúna requisitos fiscales
  • las personas físicas permisionarias del autotransporte terrestre de carga federal que constituyan empresas de autotransporte podrán abrir y utilizar para realizar las erogaciones correspondientes a las actividades de dichas empresas, cuentas maestras dinámicas o empresariales a nombre de cualquiera de las personas físicas permisionarias integrantes de la persona moral de que se trate
  • considerarán cumplida la obligación prevista en el artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la LISR (forma de pago de las deducciones), cuando los pagos por consumos de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o monederos electrónicos autorizados por el SAT, siempre que estos no excedan del 15 % del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad
  • podrán cumplir con las obligaciones fiscales en materia de IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes, aplicando lo dispuesto en la LIVA

Autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo

Los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 7.5 % por concepto de retenciones del ISR, por los pagos efectivamente realizados a operadores, cobradores, mecánicos y maestros

  • podrán deducir hasta el equivalente a un 8 % de los ingresos propios de su actividad, sin exceder de $ 1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio, sin documentación que reúna requisitos fiscales
  • en el caso de que sus integrantes opten por tributar en lo individual, serán responsables solidarios únicamente por los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones que hayan consignado en la liquidación emitida al integrante de que se trate, debiendo entregar a la autoridad fiscal anualmente la información de los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones, que hayan consignado en la citada liquidación por cada uno de sus integrantes que opten por tributar en lo individual
  • considerarán cumplida la obligación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 27, fracción III (forma de pago de las deducciones) de la LISR, cuando los pagos por consumos de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo de la cuenta del contribuyente; tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o monederos electrónicos autorizados por el SAT, siempre que estos no excedan del 15 % del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para su actividad
  • cumplir con las obligaciones fiscales en materia de IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes, aplicando al efecto lo dispuesto en la LIVA

Autotransporte terrestre de carga de materiales y autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano

  • Deducir hasta el equivalente a un 8 % de los ingresos propios de su actividad, sin exceder de $ 1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio, sin documentación que reúna requisitos fiscales
  • en el caso de que sus integrantes opten por tributar en lo individual, serán responsables solidarios únicamente por los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones, que hayan consignado en la liquidación emitida al integrante de que se trate, debiendo entregar a la autoridad fiscal anualmente la información de los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones, que hayan consignado en la citada liquidación por cada uno de sus integrantes que opten por tributar en lo individual
  • considerarán cumplida la obligación a que se refiere el artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la LISR (forma de pago de las deducciones), cuando los pagos por consumos de combustible se lleven a cabo con medios distintos a cheque nominativo; tarjeta de crédito, de débito, o de servicios, o monederos electrónicos autorizados por el SAT, siempre que estos no excedan del 15 % del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para su actividad
  • cumplir con las obligaciones fiscales en materia del IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes, aplicando lo dispuesto en la LIVA
  • para los efectos de la declaración informativa de IVA, prevista en el artículo 32, fracción VIII de la LIVA, presentarán la información en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales a través del coordinado

La RFA entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF; es decir, el 6 de marzo de 2023 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023. No obstante, las facilidades serán aplicables para todo el ejercicio fiscal de 2023.

Cambios 2023

Ahora respecto a los cambios sufridos para el 2023 a diferencia de los publicados el año pasado están:

Sector primario

Para el 2023 se añade la regla 1.16. que dispone que las personas físicas que sean socios de sociedades cooperativas de producción dedicadas exclusivamente a actividades pesqueras o silvícolas que cuenten con concesión o permiso del gobierno federal para explotar los recursos marinos o silvícolas, podrán optar por la exención de $ 900,000.00 prevista para los contribuyentes del RESICO-PF, considerando para dicho monto el total de los ingresos que perciban por las citadas actividades efectivamente cobrados en el ejercicio, siempre que la totalidad de los socios de la sociedad cooperativa de que se trate ejerzan la referida opción y dichas sociedades cumplan con los siguientes requisitos:

  • se integren únicamente por personas físicas
  • no apliquen la exención establecida en el artículo 74, décimo primer párrafo de la LISR por cada uno de sus socios
  • calculen y enteren el ISR que corresponda a los rendimientos y anticipos que se distribuyan en el ejercicio fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94 y 96 de la LISR, por los ingresos que excedan de $900,000.00 por cada uno de sus socios
  • presenten a más tardar el 1o. de julio de 2023, la relación de socios actualizada, conforme a la ficha de trámite 295/CFF “Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa o poder de mando”, contenida en el Anexo 1-A de la RMISC (si existe cambios en la información de sus socios, deberá llevar a cabo la actualización dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que se llevó a cabo la modificación)
  • proporcione al SAT, mediante una solicitud en “Mi Portal” mediante un caso de “Servicio o solicitudes”, seleccionando la opción “SOC COOP PES O SILVI INGRESOS”, un archivo en formato excel (*XLSX), que contenga un reporte mensual acumulado de los ingresos percibidos por cada socio en cada uno de los meses del ejercicio. Dicho reporte se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que correspondan los ingresos


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 .  (Foto: IDConline)


Destaca que para el 2023 se incluyó en el documento al sector primario, situación distinta a la presentada en 2022 en el que se publicaron las facilidades administrativas para este sector de forma independiente. Los contribuyentes a los que les apliquen las facilidades administrativas no solo deben cumplir con ser del sector primario o de autotransporte, sino que deben cumplir con los requisitos previstos en la resolución de facilidades publicada.