Sin parcialidades, el ISR anual de personas morales

Las empresas deben pagar su ISR del ejercicio en una sola exhibición

Está por concluir el mes en que las personas morales deben presentar su declaración anual y así evitar pagar los accesorios de las contribuciones.

En la presentación de su declaración anual, las empresas pueden determinar un saldo a cargo, o bien un saldo a favor de ISR.

CONSULTA NUESTRO ESPECIAL DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS MORALES

De ser un impuesto a cargo, el contribuyente debe realizar el pago por medio de su banca electrónica dentro de la vigencia indicada en la línea de captura, tal y como lo establece la regla 2.8.3.1., fracción VI, primer párrafo de la RMISC 2023.

Es importante que la persona moral pagadora de impuestos considere que al tratarse del ISR anual no cuentan con ninguna facilidad de pago; es decir, no pueden solicitar el pago en parcialidades ni diferido, porque de conformidad con el artículo 66-A, fracción VI, inciso a) del CFF no procede la solicitud cuando se trate de contribuciones que debieron pagarse en el año de calendario en curso o las que debieron pagarse en los seis meses anteriores al mes en el que se solicite la autorización.

Tampoco tienen la facilidad de que por resolución o decreto se les permita cubrir el impuesto de otra forma que no sea en un solo pago.