Indemnizaciones, ¿exentas del ISR?

No en todos los casos su pago se exime del gravamen

La LISR contempla exenciones en el pago del ISR por las indemnizaciones recibidas por personas físicas, entre otros casos, por muerte, daños naturales, despidos etc.; no obstante, se debe ver cada supuesto en particular. Por ello a continuación se precisan los casos más comunes y su tratamiento, en razón a la proximidad de la presentación de la declaración anual en abril.

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Indemnización por daños

El artículo 2108 del Código Civil Federal. (CCF) señala que se deberá entender por daño la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta del cumplimiento de una obligación. Asimismo, se reputa perjuicio (art. 2109, CCF), la privación de cualquier ganancia lícita que deberá haberse obtenido con el cumplimiento de una obligación.

Las indemnizaciones por daños que no excedan al valor de mercado del bien de que se trate estarán exentas (art. 93, fracción XXV, LISR); por el excedente se pagará el ISR según el numeral 142, fracción XVI del ordenamiento citado.

En caso del pago de perjuicios, estos no se encuentran exentos y se pagará el ISR con base en la fracción IX del precepto 142 de la LISR, de igual manera tendrán este tratamiento los pagos recibos por cláusulas penales o convencionales.

Por su parte, el precepto 157 del RISR señala que no se pagará el ISR por la totalidad de las indemnizaciones que se paguen por daños en los casos en que el bien de que se trate no pueda tener valor de mercado, o por daños que sufran las personas en su integridad física.

 

Indemnización por defunción

Si por alguna causa se recibieran pagos por indemnización por fallecimiento distintas a las amparadas por pólizas contratadas con aseguradoras, estas estarán exentas, porque se consideran dentro de los conceptos de legados o herencias referidas en el artículo 93, fracción XXII de la LISR.

Indemnizaciones amparadas en pólizas de seguros

Según el numeral 93, fracción XXI, párrafos primero y tercero de la LISR, cuando los beneficiarios reciben cantidades de las instituciones de seguro que provengan de los seguros de vida, no estarán obligados al pago del ISR, en forma general, cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas y si la prima se pagó directamente por el empleador en favor de sus trabajadores, en el evento de muerte de estos como asegurados, siempre que los beneficiarios sean personas relacionadas con estos, en términos del artículo 151, y se cumplan los demás requisitos de la fracción XI del artículo 27, ambos de la LISR.

Esto es, que se trate del cónyuge, los ascendientes o descendientes en línea recta del trabajador y que esa prestación corresponda a los conceptos de previsión social que otorgue el empleador, incluyendo los casos en que la prima sea pagada con recursos otorgados por este, según el artículo 156 del RLISR. 

En casos distintos a los citados, cuando los beneficiarios reciben cantidades de aseguradoras, que no se ajusten a lo descrito, independientemente del nombre con el que se les designe, y siempre que la prima haya sido pagada por el empleador, de conformidad con el artículo 142, fracción XVI de la LISR, se le dará el tratamiento dentro del Capítulo IX de los demás ingresos de las personas físicas, y dichas instituciones de seguros retendrán a una tasa del 20 % sobre el monto de las cantidades pagadas, cuya retención se podrá considerar como pago definitivo, o bien acumularán dichas cantidades a sus demás ingresos, en cuyo supuesto, podrán acreditar contra el impuesto que resulte a su cargo, el monto de la retención efectuada.

Indemnizaciones por riesgos o enfermedades

De obtener una indemnización por riesgos de trabajo o enfermedades que se concedan conforme a las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos ley, estarán exentos los pagos bajo lo que indica el artículo 93, fracción IV de la LISR.

Indemnizaciones por despido de trabajadores

De presentarse este supuesto los ingresos que se obtengan estarán exentos hasta por el equivalente a 90 veces la UMA por cada año de servicios, el excedente estará gravado. Los años de servicios serán los que se hubieren considerado para el cálculo y toda fracción de seis meses se considerará un año completo (art. 93, frac.  XII, LISR).

Finalmente estos conceptos técnicamente deben informarse en la declaración del ejercicio de las personas físicas, conforme al artículo 150, tercer párrafo de la LISR, cuando en el ejercicio a declarar se hayan obtenido ingresos totales superiores a $ 500,000.00, abarcando aquellos por los que no se esté obligado al pago del ISR.